LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA IMPUGNAR UN DESPIDO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Desde que se declaró el Estado de Alarma, están siendo numerosas las llamadas de clientes que han sido despedidos por sus empresas y que no saben muy bien cómo actuar ante esta situación excepcional. Toda vez que el plazo para impugnar un despido es breve, veinte días hábiles desde la fecha de efectos, es habitual y comprensible el miedo a que se pueda pasar el plazo. En el presente artículo analizamos lo que está ocurriendo con los despidos durante el Estado de Alarma y cómo se están gestionando los mismos por Élite Abogados
La interrupción del plazo para impugnar un despido durante el Estado de Alarma.
Ante la situación de crisis y de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país debido al Coronavirus, el sábado 14 de marzo de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto 463/2020. En él se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Disposición adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, señala lo siguiente:
«Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren«.
Esta disposición adicional afecta a la acción de despido, que tiene para ejercitarse un plazo de caducidad de veinte días. Es decir, si un trabajador ha sido despedido durante el Estado de Alarma, el plazo para impugnarlo queda suspendido. O lo que es lo mismo, el plazo de veinte días comenzará a computar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma.
¿Y si el despido se produjo antes de la declaración del Estado de Alarma?
Pongamos un ejemplo: un trabajador ha sido despedido con fecha 10 de marzo de 2020. El día 14 de marzo de 2020, que es cuando se declara el estado de alarma, habría consumido tres días hábiles del plazo para impugnar el despido. Como hemos visto, el estado de alarma interrumpe el plazo de caducidad para ejercitar la acción de despido, por lo que el plazo queda suspendido en ese momento. Una vez que finalice la situación de estado de alarma, volverá a contar el plazo para impugnar el despido, por lo que a este trabajador le quedarían 17 días hábiles para impugnar.
La recomendación de Élite Abogados
A pesar de que los plazos para impugnar los despidos se han interrumpido y que en muchas Delegaciones Territoriales ni siquiera se admite la presentación de papeletas de conciliación, es conveniente no cruzarse de brazos e ir preparando la documentación necesaria y trabajando en la demanda de despido.
Nuestro equipo de abogados laboralistas se encuentra a día de hoy trabajando en numerosas papeletas de conciliación y demandas de despido, a fin de presentarlas nada más finalice la situación del estado de alarma. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Read MoreEl Acto de Conciliación Laboral
Si un trabajador quiere iniciar un procedimiento judicial laboral frente a su empresa, por regla general es necesario hacer un intento de conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente. En efecto, el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social establece como requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación.
La Papeleta de Conciliación Laboral
El Acto de conciliación se inicia mediante la interposición de una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de mediación correspondiente de la provincia, y no deja de ser el embrión de la demanda que finalmente deberá interponerse ante los Juzgados de lo Social si fracasa el intento de acuerdo. Por ello, hay que cuidar mucho lo que se dice y se reclama en la papeleta de conciliación, ya que nos condicionará a efectos de interponer la posterior demanda.
Una vez que se presenta la papeleta de conciliación, nos darán una fecha para la celebración del acto de conciliación, que puede resolverse de tres maneras distintas:
- Con Avenencia, esto es, con acuerdo con la empresa, por lo que en ese mismo momento finaliza el proceso. Si la empresa no cumpliera con lo acordado, el trabajador podría interponer ante el Juzgado de lo Social una demanda de ejecución del Acta de Conciliación con avenencia, como si se tratara de una Sentencia.
- Sin Avenencia, es decir, sin acuerdo con la empresa, por lo que el paso siguiente sería que la interposición de la demanda ante los Juzgados de lo Social, adjuntando a la misma el Acta de Conciliación.
- Sin Efecto, lo cual significa que el trabajador ha intentado el Acto de Conciliación pero la empresa no ha acudido al mismo, bien porque no le ha llegado la citación o porque deliberadamente ha decidido no asistir al acto. El artículo 66 de la LJS establece que si la empresa no acudiera estando debidamente citada «el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. «
¿Cuándo no es necesario interponer la Papeleta de Conciliación Laboral?
A pesar de que la regla general es intentar una conciliación previa a la vía judicial, el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Social establece una serie de excepciones a la misma:
- Procedimientos que versen sobre Seguridad Social
- Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
- Demandas sobre el disfrute de vacaciones
- Materia electoral
- Procedimientos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139
- Procedimientos iniciados de oficio
- Impugnación de convenios colectivos, de estatutos de los sindicatos o de su modificación
- Los relativos a la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
- procesos de anulación de laudos arbitrales, de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
Efectos de la interposición de la Papeleta de Conciliación
El artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Social establece que:
«1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.«
Élite Abogados
En Élite Abogados tenemos una amplia experiencia en todos los aspectos legales del Derecho Laboral. Nuestro equipo de abogados laboralistas le asesorarán desde el comienzo del procedimiento evitando todo tipo de errores, pues es fundamental plantear correctamente la Papeleta de Conciliación.
Read MoreEl Despido Laboral en Agosto
Coincidiendo con el periodo estival y con las época de vacaciones para muchos trabajadores, en Élite Abogados hemos constatado un incremento de los despidos del año 2017 en los meses de Julio y de Agosto. Sea coincidencia o no, de cara a no perder el Derecho a impugnar un despido, nos parece interesante realizar una serie de indicaciones si usted ha sido despedido a finales de Julio y se disponía a disfrutar de sus vacaciones.
Consejos a tener durante un Despido en Agosto
Lo primero es no demorarse ni dejar que pase el tiempo, ya que el plazo para impugnar el despido es muy breve, veinte días hábiles, sin contar sábados y domingos. Pero es que además, a pesar de que en la mayoría de los casos agosto es un mes inhábil, para los despidos no lo es. En efecto, el artículo 43.2 de la Ley de la Jurisdicción Social señala que los días de Agosto serán inhábiles, salvo en materias como el despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impugnación de altas médicas o vacaciones. Por ello conviene dejar presentada la papeleta de conciliación cuanto antes evitando una posible caducidad de la acción.
Artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Social
Por último hay que incidir en una cuestión que ha dado problemas a muchos abogados laboralistas, y es la que contempla el artículo 65 de la LJS. Cuando se interpone la papeleta de conciliación, queda interrumpido el plazo de caducidad, el cual vuelve a contar cuando se celebra la conciliación. Sin embargo, si median más de 15 días hábiles sin que se celebre la conciliación, el plazo vuelve a contar. Se está dando el caso de que las conciliaciones se están señalando ya para septiembre, con lo cual median más de 15 días hábiles, y nos podemos encontrar que para cuando se celebra el acto de conciliación, el plazo haya caducado. Es importante tener esto en cuenta y presentar anticipadamente la demanda ante los Juzgados de lo Social, aportando después el acta de conciliación. Así se evita la caducidad en estos casos.
Élite Abogados
En Élite Abogados tenemos muy presentes estas cuestiones procesales, ya que son determinantes y pueden dar lugar a serios problemas. Nuestro equipo de abogados laboralistas siempre va a tener personal en Agosto para ofrecer un buen servicio a nuestros clientes.
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