
¿Tengo que pagar la pensión si mi hijo es mayor de edad?
Los hijos mayores de edad tendrán derecho a percibir pensión de alimentos cuando exista dependencia económica de los progenitores, bien por encontrarse estudiando, bien por carecer de ingresos propios por causas que no les sean imputables, independientemente de la edad que tengan.
Hijos mayores de edad
A diferencia de lo contemplado para los hijos menores de edad, la pensión de alimentos para los mayores exige una situación de verdadera necesidad de aquél que va a recibirla. Es por ello que para poder determinar la pensión de alimentos habrá que estudiar las circunstancias de cada caso concreto.
La jurisprudencia ha ido perfilando las situaciones en las que existe derecho a pensión y las sentencias se han ido adaptando a la realidad social, ya que la ley no fija un límite de edad.
Hace unos años los tribunales entendían que una persona con un título universitario tenía acceso a determinados ingresos y no se le podía considerar en situación de necesidad, por lo que se extinguía el derecho a pensión. Sin embargo, en este momento una carrera universitaria no siempre garantiza un puesto de trabajo. Según el Código Civil el cese de alimentos se producirá cuando aquel que los recibe pueda ejercer un oficio o profesión de forma más o menos permanente, es decir, cuando exista una posibilidad real de acceder al mercado de trabajo. Por lo tanto, para conceder la pensión habrá que analizar cada caso viendo si hay opciones reales de acceso a un puesto de trabajo: formación y actitud del hijo, situación del mercado laboral, ámbito de trabajo, etc.
¿Y si mi hijo no trabaja ni estudia?
Pero, ¿qué ocurre cuando los hijos ni estudian ni trabajan? En ese caso existe la posibilidad de fijar un límite temporal para la percepción de los alimentos, pues de lo contrario se estaría fomentando una situación de “parasitismo social”, impulsando la pasividad de los hijos y el aprovechamiento de los recursos de los padres. La pensión de alimentos se extinguirá cuando la necesidad provenga de una mala conducta o falta de aplicación al trabajo.
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Por Marta S.
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¿Debo abonar la pensión de alimentos a mi ex pareja en agosto a pesar de que nuestro hijo esté conmigo?
Con el inicio del período estival es frecuente que los hijos menores pasen algunas temporadas en los meses de julio o agosto con el padre o madre con el que no conviven habitualmente. Es en este momento cuando surgen las dudas en torno al abono de la pensión de alimentos: ¿tengo que seguir pagando la pensión aunque nuestro hijo esté conmigo y me haga cargo de su manutención durante ese tiempo? Si la finalidad de los alimentos es la de cubrir las necesidades de mi hijo, pero pasa las vacaciones conmigo, ¿qué ocurre con el dinero que le pago a mi ex pareja?
La respuesta a esta cuestión es clara, la pensión de alimentos debe abonarse también durante las vacaciones del menor, incluso aunque durante ese tiempo se encuentre con nosotros, salvo que expresamente se haya acordado otra cosa en la sentencia o el convenio regulador.
La pensión de alimentos responde a los gastos de carácter ordinario, actuales y previsibles, necesarios para la manutención y desarrollo del menor, incluyendo no sólo la propia alimentación, sino también otros gastos como ropa o material escolar. Sin embargo, estos gastos no siempre se producen de manera regular todos los meses. En ocasiones la cantidad pagada en algunos períodos supera los gastos, frente a otras en las que no alcanza para cubrirlos, compensándose unos con otros. Pensemos por ejemplo en el mes de septiembre en el que deben comprarse los libros de texto o el uniforme escolar, y que sin embargo no hacen que la cuantía de la pensión se vea incrementada al ser gastos previsibles.
Pensión de alimentos
El importe de los alimentos ya quedó fijado en la correspondiente sentencia o convenio regulador, teniendo en cuenta todos los gastos anuales ordinarios de los menores y debiendo abonarse en doce mensualidades, independientemente del régimen de visitas o vacaciones que se hubiese establecido. Será el progenitor que tenga la custodia quien se encargue de la administración de esas cantidades, siempre en beneficio de los menores.
Si necesita asesoramiento sobre la pensión de alimentos o cualquier otra medida fijada en relación con sus hijos menores, o desea modificar éstas, no dude en acudir a Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia. Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro.
Puede consultar también nuestro blog sobre la obligación de entregar el calendario laboral al progenitor custodio en casos de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales.
Por Marta S.
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