
SUSPENSIÓN O MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS
El pasado 14 de marzo se decretaba en nuestro país el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), limitando la libertad de movimientos de los ciudadanos. Ante esta situación excepcional de cuarentena son muchas las personas que se han puesto en contacto con Élite Abogados para resolver dudas sobre el mantenimiento o suspensión de los intercambios de hijos menores y especialmente del régimen de visitas.
¿Se suspenden las medidas por la cuarentena?
El día 17 se modificaba parcialmente ese Real Decreto, añadiendo a las excepciones a la prohibición de circulación el acompañamiento a menores en cualquier causa justificada, entre las que se encontraría el intercambio por custodia o régimen de visitas.
La nueva situación de confinamiento generalizado no puede ser por sí misma motivo de incumplimiento del régimen estipulado en la correspondiente resolución de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales. Si no existiera acuerdo entre los progenitores en cuanto a una posible modificación temporal de las medidas, será el Juzgado competente quien tenga que decidir sobre el mantenimiento o no de las mismas.
¿Qué criterios se están siguiendo?
Al encontrarnos ante una situación extraordinaria que nunca antes se había producido, no hay unanimidad de criterios entre los Juzgados de Familia de cada territorio, por lo que habrá que estudiar cada caso en particular.
Con carácter general, podríamos resumir los criterios que se están utilizando en los siguientes:
- Mantenimiento del régimen de custodia y visitas habitual
- Suspensión de visitas sin pernocta que se desarrollaban en espacios al aire libre o lugares de concentración de personas (parques, centros comerciales, etc.) y que por distancia no permitieran el desplazamiento hasta el domicilio
- En casos de entrega y recogida del menor en un Punto de Encuentro Familiar, se pueden suspender las visitas, al permanecer estos cerrados. Una recomendación sería que los progenitores designaran una tercera persona que realizara los intercambios
- Suspensión en caso de infección por coronavirus de alguno de los progenitores o del propio menor, o que pudiera suponer para alguno de ellos una situación de riesgo
- Si finalmente se acordara la suspensión, deberán flexibilizarse y ampliarse las comunicaciones entre padre/madre e hijo y una vez haya finalizado el estado de alarma, deberá compensarse al progenitor que se haya visto perjudicado con esta medida.
En Élite Abogados contamos con Letrados expertos en Derecho de Familia que le ayudarán a resolver todas las dudas que plantea esta nueva situación. Póngase en contacto con nosotros.
Por Marta S.
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La sustracción internacional de menores
La sustracción internacional de menores es el traslado o retención ilícita de un menor fuera de su Estado de residencia habitual por parte de uno de los progenitores, sin consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. En este artículo vamos a estudiar la sustracción desde un punto de vista civil, dejando de lado el delito de sustracción de menores.
¿Qué hacer en caso de sustracción?
El progenitor que se haya visto privado del menor deberá presentar una solicitud de restitución ante la Autoridad Central del Estado de residencia del menor, a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de la situación (libro de familia, resolución judicial que acuerde la custodia, etc.).
Para poder presentar esta solicitud se exige:
- Que el niño sea menor de 16 años
- Que su lugar de residencia habitual sea un Estado de la UE o haya suscrito el Convenio de la Haya de 1980
- Que el solicitante tenga reconocido un derecho de custodia y lo estuviera ejerciendo de forma efectiva
- Que no hubiera transcurrido más de un año
Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Central del Estado de residencia se pondrá en contacto con la Autoridad Central del Estado en el que estuviera retenido el menor para tramitar la restitución. Se iniciará entonces un procedimiento en un Tribunal extranjero para que éste se pronuncie sobre la entrega.
El procedimiento de restitución según la normativa española
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de que un menor extranjero esté retenido o haya sido trasladado a nuestro país:
- Se celebrará una comparecencia en la que el progenitor que tenga consigo al menor podrá proceder a su entrega o bien presentar una oposición por escrito alegando alguno de los motivos del Convenio de La Haya.
- En caso de que se formulara oposición, se celebrará una vista y el Juez resolverá según las pruebas que se hayan practicado.
Motivos de oposición a la entrega
El Convenio de La Haya recoge que la restitución del menor deberá ser inmediata, y únicamente podrá denegarse si se acreditara alguno de los siguientes motivos:
- Que el progenitor encargado del menor no estuviera ejerciendo de modo efectivo el derecho de custodia o hubiera autorizado el traslado o retención
- Que existiera un grave riesgo de que la entrega del menor supusiera para él un peligro físico o psíquico
El Tribunal que vaya a decidir sobre la entrega sólo podrá valorar estos motivos de oposición, y en ningún caso podrá entrar a discutir otras medidas relativas al menor, pues esto corresponderá al Tribunal que acordó inicialmente la custodia.
En Élite Abogados contamos con un equipo experto en procedimientos de Derecho de Familia. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Por Marta S.
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CRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
A pesar de que hasta hace poco se consideraba la custodia compartida como algo excepcional, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 ha pasado a ser la opción preferente. En la actualidad la custodia compartida se ve como algo normal e incluso deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores sin generar ningún desequilibrio, evita el “sentimiento de pérdida” y favorece la cooperación en beneficio del menor.
Criterios que se siguen para otorgar la custodia compartida
En todo caso para que se reconozca un tipo de guardia y custodia específico, bien sea custodia exclusiva bien sea compartida, lo que va a primar es el interés superior del menor. Será el juez en cada caso concreto quien determine qué régimen es mejor, dejando de lado los intereses de los padres y actuando siempre en interés de los hijos.
En concreto, los criterios a tener en cuenta son los siguientes:
- Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales y su vinculación con los hijos
- La opinión de los hijos: se tendrá en cuenta si éstos tuviesen suficiente juicio, y siempre que fuesen mayores de 12 años
- El número de hijos y su edad: especialmente relevante en menores de corta edad
- El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos
- El respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales: no será motivo de denegación de la custodia compartida las malas relaciones entre los progenitores, salvo que el nivel de conflictividad sea tan elevado que perjudique el interés del menor
- El resultado de informes médicos, sociales y psicológicos
- Las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar
- El arraigo social, escolar y familiar de los hijos
- El lugar de residencia de los progenitores: el Tribunal Supremo ha rechazado recientemente esta opción por ser inviable en un caso en el que los domicilios de los padres estaban en Guipúzcoa y Cádiz (STS de 10 de enero de 2018)
- Cualquier otra circunstancia que sea relevante y pueda afectar al desarrollo normal de la convivencia
En Élite Abogados contamos en todas nuestras sedes con profesionales expertos en Derecho de Familia que podrán tramitar su procedimiento de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales.
Por Marta S.
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