SUSPENSIÓN O MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS
El pasado 14 de marzo se decretaba en nuestro país el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), limitando la libertad de movimientos de los ciudadanos. Ante esta situación excepcional de cuarentena son muchas las personas que se han puesto en contacto con Élite Abogados para resolver dudas sobre el mantenimiento o suspensión de los intercambios de hijos menores y especialmente del régimen de visitas.
¿Se suspenden las medidas por la cuarentena?
El día 17 se modificaba parcialmente ese Real Decreto, añadiendo a las excepciones a la prohibición de circulación el acompañamiento a menores en cualquier causa justificada, entre las que se encontraría el intercambio por custodia o régimen de visitas.
La nueva situación de confinamiento generalizado no puede ser por sí misma motivo de incumplimiento del régimen estipulado en la correspondiente resolución de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales. Si no existiera acuerdo entre los progenitores en cuanto a una posible modificación temporal de las medidas, será el Juzgado competente quien tenga que decidir sobre el mantenimiento o no de las mismas.
¿Qué criterios se están siguiendo?
Al encontrarnos ante una situación extraordinaria que nunca antes se había producido, no hay unanimidad de criterios entre los Juzgados de Familia de cada territorio, por lo que habrá que estudiar cada caso en particular.
Con carácter general, podríamos resumir los criterios que se están utilizando en los siguientes:
- Mantenimiento del régimen de custodia y visitas habitual
- Suspensión de visitas sin pernocta que se desarrollaban en espacios al aire libre o lugares de concentración de personas (parques, centros comerciales, etc.) y que por distancia no permitieran el desplazamiento hasta el domicilio
- En casos de entrega y recogida del menor en un Punto de Encuentro Familiar, se pueden suspender las visitas, al permanecer estos cerrados. Una recomendación sería que los progenitores designaran una tercera persona que realizara los intercambios
- Suspensión en caso de infección por coronavirus de alguno de los progenitores o del propio menor, o que pudiera suponer para alguno de ellos una situación de riesgo
- Si finalmente se acordara la suspensión, deberán flexibilizarse y ampliarse las comunicaciones entre padre/madre e hijo y una vez haya finalizado el estado de alarma, deberá compensarse al progenitor que se haya visto perjudicado con esta medida.
En Élite Abogados contamos con Letrados expertos en Derecho de Familia que le ayudarán a resolver todas las dudas que plantea esta nueva situación. Póngase en contacto con nosotros.
Por Marta S.