La sustracción internacional de menores
La sustracción internacional de menores es el traslado o retención ilícita de un menor fuera de su Estado de residencia habitual por parte de uno de los progenitores, sin consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. En este artículo vamos a estudiar la sustracción desde un punto de vista civil, dejando de lado el delito de sustracción de menores.
¿Qué hacer en caso de sustracción?
El progenitor que se haya visto privado del menor deberá presentar una solicitud de restitución ante la Autoridad Central del Estado de residencia del menor, a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de la situación (libro de familia, resolución judicial que acuerde la custodia, etc.).
Para poder presentar esta solicitud se exige:
- Que el niño sea menor de 16 años
- Que su lugar de residencia habitual sea un Estado de la UE o haya suscrito el Convenio de la Haya de 1980
- Que el solicitante tenga reconocido un derecho de custodia y lo estuviera ejerciendo de forma efectiva
- Que no hubiera transcurrido más de un año
Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Central del Estado de residencia se pondrá en contacto con la Autoridad Central del Estado en el que estuviera retenido el menor para tramitar la restitución. Se iniciará entonces un procedimiento en un Tribunal extranjero para que éste se pronuncie sobre la entrega.
El procedimiento de restitución según la normativa española
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de que un menor extranjero esté retenido o haya sido trasladado a nuestro país:
- Se celebrará una comparecencia en la que el progenitor que tenga consigo al menor podrá proceder a su entrega o bien presentar una oposición por escrito alegando alguno de los motivos del Convenio de La Haya.
- En caso de que se formulara oposición, se celebrará una vista y el Juez resolverá según las pruebas que se hayan practicado.
Motivos de oposición a la entrega
El Convenio de La Haya recoge que la restitución del menor deberá ser inmediata, y únicamente podrá denegarse si se acreditara alguno de los siguientes motivos:
- Que el progenitor encargado del menor no estuviera ejerciendo de modo efectivo el derecho de custodia o hubiera autorizado el traslado o retención
- Que existiera un grave riesgo de que la entrega del menor supusiera para él un peligro físico o psíquico
El Tribunal que vaya a decidir sobre la entrega sólo podrá valorar estos motivos de oposición, y en ningún caso podrá entrar a discutir otras medidas relativas al menor, pues esto corresponderá al Tribunal que acordó inicialmente la custodia.
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Por Marta S.