
¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y CUÁNDO SE RECONOCE?
La pensión compensatoria es la retribución que se establece en favor de uno de los cónyuges que con motivo de la separación o divorcio se ve perjudicado por una situación de desequilibrio económico respecto del otro cónyuge y que supone un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.
El ejemplo más claro para entenderlo podría ser el de una mujer que supera los cincuenta años, se ha dedicado al cuidado del hogar y la familia sin apenas haber estudiado o trabajado, y que con la ruptura tiene muy difícil el acceso al mercado laboral, quedando en una situación económica compleja.
¿Cuándo se reconoce la pensión compensatoria?
Lo primero a tener en cuenta es que no existe una regla exacta para la atribución de la pensión, sino que habrá que fijarse en las circunstancias de cada caso concreto.
El artículo 97 del Código Civil señala que habrá que tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- La edad y el estado de salud
- La cualificación profesional y las posibilidades de obtener un trabajo
- La dedicación a la familia
- La duración del matrimonio
- El trabajo dedicado a las actividades profesionales del otro cónyuge
- La posible pérdida de una pensión
- Los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges
¿Cómo se calcula?
La pensión compensatoria podrá fijarse como una renta temporal o vitalicia, el usufructo de algunos bienes o la entrega de un capital.
A diferencia de las pensiones de alimentos de los hijos no existe un baremo orientador, sino que para calcular la pensión compensatoria se tendrán en cuenta las circunstancias anteriores.
Si hubiese cambiado la situación económica de alguno de los cónyuges se podrá modificar o incluso extinguir. Nunca debe dejar de abonarse sin que lo haya establecido un Juez, pues se podría estar cometiendo un delito de impago de pensiones.
Además de lo anterior, la pensión compensatoria se extinguirá por:
- El cese de las causas que motivaron su reconocimiento
- Nuevo matrimonio o convivencia marital, o muerte del cónyuge que percibe la pensión
El fallecimiento del cónyuge deudor no extingue la compensatoria, sino que la obligación de pago pasará a sus herederos.
En Élite Abogados contamos con un equipo de profesionales en Derecho de Familia con una amplia experiencia en reclamación de pensiones compensatorias y de alimentos. Póngase en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Por Marta S.
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El delito de impago de la pensión de alimentos y cómo evitarlo
La pensión de alimentos puede ser fijada en convenio regulador o en sentencia en procedimientos de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, obligando a uno de los progenitores al pago de una pensión según sus ingresos y los gastos ordinarios de los hijos. ¿Pero qué ocurre cuando el progenitor obligado al pago no abona la pensión? ¿Puede reclamarse? ¿Tiene consecuencias penales?
El delito de impago de pensiones
El delito de impago de pensiones aparece recogido en el artículo 227 del Código Penal y exige los siguientes requisitos:
- Que exista previamente una sentencia, resolución o convenio aprobado judicialmente donde se establezca la obligación de pago de alimentos
- Que la pensión se haya dejado de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos
Quien está legitimado para interponer la correspondiente denuncia es el progenitor que tenga la guarda y custodia del hijo menor. En caso de que la pensión la reciba un hijo mayor de edad, será éste quien deba denunciar el impago por ser la persona perjudicada. Puede consultar nuestro blog sobre la pensión de alimentos en casos de hijos mayores de edad aquí.
Este delito está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o bien una pena de multa de 6 a 24 meses. Además el condenado deberá abonar en todo caso las cantidades adeudadas.
Otras formas de reclamación de la pensión
Además de la vía penal, existe otra opción que es la de reclamar los alimentos por la vía civil, solicitando la ejecución de la sentencia donde se reconozca la pensión. Pero este procedimiento únicamente tiene consecuencias de carácter patrimonial contra el deudor, que pueden derivar en el embargo de la nómina, de cuentas bancarias u otros bienes.
¿Y si mis ingresos ya no me permiten pagar la pensión?
Es muy frecuente que la situación económica del progenitor obligado a pagar la pensión haya cambiado desde que se dictó la sentencia o el convenio y ahora no pueda hacer frente a un pago tan elevado. Por ejemplo, puede ocurrir que sus ingresos hayan disminuido por haber cambiado de trabajo o porque tiene un nuevo hijo con otra pareja. En ese caso, para evitar cometer un delito de impago de pensiones habrá que solicitar con carácter previo la modificación de la pensión de alimentos ante el Juzgado que conoció del procedimiento en su momento. Así podremos conseguir que la pensión que tengamos que pagar sea menor y más ajustada a nuestros ingresos.
El equipo de Élite Abogados cuenta con grandes profesionales para prestarle el mejor asesoramiento en cualquier cuestión sobre pensión de alimentos, divorcio, separación, nulidad matrimonial o procesos de filiación. Póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.
Por Marta S.
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