NEGLIGENCIAS MÉDICAS:
A través de esta entrada analizaremos qué tipo de negligencias médicas son las más habituales y cuáles son las vías existentes para llevar a cabo la reclamación correspondiente, así como los plazos para realizar las mismas.
Supuestos Habituales:
- Negligencia por error de exploración, este tipo de negligencias pueden ser también denominadas como negligencias de falta de medios. Y se dan cuando no se han dispuesto de medios suficientes para descartar patologías graves por sintomatologías no evidentes. Es decir, cuando no se han realizado las pruebas médicas necesarias que requiere un paciente, o cuando la exploración realizada ha sido insuficiente.
- Negligencia por error de diagnóstico, en este tipo de negligencias sí que se dispone de los medios necesarios pero, se da cuando existe un error en la siguiente fase, bien sea por error del profesional sanitario o por haber existido un retraso a la hora de diagnosticar que ha supuesto un perjuicio para realizar una posible intervención o a la hora de tener una mejor y más rápida recuperación. También se encuentran dentro de este tipo de negligencias los casos en los que se interpreta de forma errónea por el profesional sanitario la sintomatología del paciente.
- Negligencia por error de tratamiento, este tipo de negligencias suelen ocurrir en la última fase, es decir, una vez existe un diagnóstico y los profesionales sanitarios deciden poner una pauta para remediar la enfermedad. En estos casos el error de los profesionales deriva de la desinformación a la hora de pautar unos fármacos, o desinformación a la hora de adecuar dichos fármacos a las patologías y estados del paciente. Dentro de este tipo se encuentran también las infecciones hospitalarias o la falta de seguimiento tras una intervención o durante el tratamiento que se haya pautado.
Posibles vías para reclamar:
- Vía penal, a través de denuncia o querella para las infracciones que hayan sido cometidas por conducta antijurídica, que se puedan encajar dentro del Código Penal.
- Vía civil, cuando los daños ocasionados no se puedan encajar dentro de un tipo penal y la entidad demandada vaya a ser una clínica u hospital privado.
- Vía contencioso-administrativo, siempre que se quiera reclamar la responsabilidad civil derivada de una negligencia cometida dentro de la sanidad pública.
Posibles vías para reclamar:
- En el supuesto de que las negligencias hubieren sido cometidas dentro de la sanidad privada, el plazo general para reclamar será de 5 años en el caso de que fuese una responsabilidad contractual y de 1 año para los casos en los que no existiere contrato.
- En el supuesto de que las negligencias hubieren sido cometidas dentro de la sanidad pública, el plazo general para reclamar será de 1 año, desde el momento en el que se tenga conocimiento del daño ocasionado.
Élite Abogados
En Élite Abogados contamos con un área especializada en Negligencias Médicas para tramitar cualquier tipo de reclamación en materia sanitaria derivada de cualquier error cometido por los profesionales sanitarios No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Read MoreLOS SALARIOS INEMBARGABLES
Cuando un trabajador no puede hacer frente a sus deudas, los acreedores intentarán embargar sus sueldos, salarios, pensiones y demás retribuciones que el deudor pueda estar percibiendo mensualmente. Al ser una cantidad líquida fácilmente ejecutable, es normal que los acreedores intenten embargar el dinero de la nómina del deudor para liquidar su deuda; pero, ¿Existe algún límite en este tipo de embargos? Es justo lo que vamos a responder en este artículo.
El artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece lo siguiente:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.«
Por tanto, es claro que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Esto quiere decir que la parte del salario del deudor que se corresponda con el SMI no puede ser objeto de embargo, debiendo permanecer siempre en manos de la persona afectada.
En el año 2022, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) asciende a 1.000 euros, por lo que ésta cantidad estará siempre protegida de cualquier embargo.
Asimismo, continúa el apartado 2 del citado artículo 607 señalando:
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Es decir, el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a estos porcentajes.
Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejemplo sobre salario inembargable
Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año 2022, un salario por un importe total de 2.500 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas. Aplicando la anterior regla al presente caso De esta manera, el salario embargable en este caso se calcula así:
SMI 2022: 1.000 Euros.
2.500 – 1.000 = 1.500 → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:
- EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:
Desde los 1.000 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (2.000) se embargará el 30% del SMI =
2.000 – 1.000 = 1.000 (cantidad embargable máxima)
1.000 x 30% = 300 €
- EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:
Desde el doble del SMI (2.000) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará el 50% del SMI =
2.500- 2.000 = 500 (cantidad embargable máxima)
500 x 50% = 250 €
- TOTAL A EMBARGAR
550 euros.
Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año 2022, un salario por un importe total de 2.500 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas. Aplicando la anterior regla al presente caso De esta manera, el salario embargable en este caso se calcula así:
SMI 2022: 1.000 Euros.
2.500 – 1.000 = 1.500 → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:
- EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:
Desde los 1.000 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (2.000) se embargará el 30% del SMI =
2.000 – 1.000 = 1.000 (cantidad embargable máxima)
1.000 x 30% = 300 €
- EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:
Desde el doble del SMI (2.000) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará el 50% del SMI =
2.500- 2.000 = 500 (cantidad embargable máxima)
500 x 50% = 250 €
- TOTAL A EMBARGAR
550 euros
Élite Abogados
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Read MoreCUANDO LA TASA DE ALCOHOLEMIA INFERIOR A 0,60 TAMBIÉN ES DELITO
El delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el Código Penal
Establece el artículo 379 de Código Penal que «será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años … el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. «
En principio, podría parecer que un conductor sólo puede ser condenado por un delito contra la seguridad vial en caso de que su tasa de alcohol en aire expirado supere la cifra de 0,60.
Sin embargo, un conductor también puede ser condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa inferior, siempre y cuando se demuestre la repercusión en la conducción.
La comisión del delito con una tasa inferior a 0,60 en aire expirado
Es decir, que la tasa sea insuficiente para generar de forma automática responsabilidad penal cuando no se alcanza la tasa de 0,60, no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito en cuestión, si se demuestra la repercusión en la conducción.
La tasa de alcoholemia y los accidentes de circulación
El caso más habitual en el que se considera que las bebidas alcohólicas ingeridas han repercutido en la conducción se da en los accidentes de circulación, situación en la que se acusará al conducto de un delito del artículo 379, aunque su tasa de aire expirado sea inferior a 0,60.
En Élite Abogados contamos con profesionales especializados en el ámbito del derecho penal y delitos contra la seguridad vial. No dude en contactarnos para solicitar asesoramiento en esta materia u obtener la mejor defensa en caso de resultar acusado.
Read MoreLA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DECLARADA EN SENTENCIA PENAL
Es habitual que cuando una persona es condenada a una pena de prisión, la Sentencia también incluya una condena de indemnización en concepto de responsabilidad civil. Muchas veces ocurre que el beneficiario de la responsabilidad civil, normalmente la Administración o Hacienda Pública, nada hace en la práctica para llevar a cabo el cobro de la misma. En el presente artículo vamos a analizar si en dichos supuestos procede o no declarar prescrita la responsabilidad civil declarada en Sentencia Penal.
¿Prescribe la responsabilidad civil declarada en una Sentencia Penal?
La respuesta en un sentido u otro es discutible, y es previsible que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto en los próximos meses. Ello por cuanto que en la práctica era habitual entender que sí, que la responsabilidad civil declarada en Sentencia Penal prescribía al cabo de quince años, en virtud del artículo 1964.2 del Código Civil . Por poner un ejemplo, el Auto de la AP de Vizcaya de fecha 28 de diciembre de 2011 señalaba que en fase de ejecución la responsabilidad civil derivada del delito prescribe a los quince años:
“sobre la afectación a la seguridad jurídica que supondría no poner plazo alguno para el dictado de tal auto, consideramos que como cualquier otra actuación en fase de ejecución y en materia civil, se le podría aplicar el plazo general de 15 años previsto en el art. 1964 CC.”
Sin embargo, en los últimos años ha surgido una interpretación antagónica al respecto por parte de las Audiencias Provinciales de Madrid y de Barcelona, que entiende que la responsabilidad civil impuesta en sentencia es imprescriptible, sin distinguir según que se hubiese dado inicio o no a su ejecución, teniendo en cuenta que, en el proceso penal, la ejecución ha de ser promovida en todo caso de oficio.
La interpretación de la Audiencia Nacional
A pesar del reciente posicionamiento de las Audiencias Provinciales de Barcelona y de Madrid a favor de la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil declarada en Sentencia Penal, la Audiencia Nacional ha dictado recientemente un Auto de fecha 3 de julio de 2018 en el que refuta esta reciente interpretación refiriéndose a a ella como «jurisprudencia menor«. Señala dicho Auto:
“En este sentido, conocemos el Acuerdo adoptado por el Pleno no Jurisdiccional de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, de 9 de enero de 2018, que se manifestó en el sentido de que «la responsabilidad civil declarada en una sentencia penal no se extingue por el transcurso del tiempo»,criterio que comparte el auto nº 38, de 19 de marzo de 2018, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , que se pronuncia por la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil una vez iniciada su ejecución, y que tiene su apoyo, entre otros artículos, en el 570 de la LECivil, que, en sede de ejecución forzosa, establece que esta «sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante», de manera que, iniciada una ejecución, habría que entender que no existe límite temporal alguno para que se ejecute lo acordado en sentencia, y, por lo tanto, no se vería sometida a los plazos de prescripción del art. 1964 del C. Civil , cualesquiera que fueran estos.
El planteamiento no se comparte, sin embargo, porque consideramos que cada uno de dichos artículos tiene su ámbito propio de aplicación, pues, mientras el 570 LECivil lo es en el de la tramitación de una ejecución, tratándose, por lo tanto, de una norma procesal, en cambio el 1964 del C. Civil, como los demás que regulan la prescripción civil, forman parte de una institución de derecho sustantivo, donde se recoge una forma de extinción de los derechos y las acciones, que tiene lugar en perjuicio de toda clase de personas, incluidas las jurídicas ( arts. 1930 y 1932 del C. Civil ), por lo tanto no distinto a cualquier otro modo de extinción de las obligaciones, como los que se contemplan en el art. 1156 del propio C. Civil , por lo que, al ser esto así, es decir, al ser de aplicación esta norma de derecho material que extingue el derecho o la acción para exigirlo, al igual que cuando deja de existir el derecho por cualquier otra causa o medio que lo extinga, no habrá obligación que ejecutar, y, por lo tanto, no habrá que acudir a norma procesal que regule esa ejecución, entre las que se incluye el referido art. 570 LECivil.”
Como se ve, este Auto confirma la jurisprudencia mayoritaria y asentada, añadiendo lo siguiente:
“Cierto es, también, que el art. 518 LECivil establece un plazo de cinco años para poner en marcha esa ejecución, pero no debe llevar a confusión, porque es de caducidad, y de cara a lo que a nosotros afecta, como jurisdicción penal que somos, debe resultar indiferente, pues, según hemos visto, el art. 984.3 LECrim establece que ha de ser promovida de oficio la ejecución de la sentencia penal en lo relativo a la reparación del daño e indemnización de perjuicios, con lo cual, en el ámbito penal, una vez incoada la ejecutoria, no hay necesidad de que inste la ejecución en lo relativo a estos aspectos civiles nadie, sino que automáticamente se ha de proceder al respecto, y, en consecuencia, si de prescripción hablamos, el plazo para el inicio de su cómputo, habrá comenzar a contar desde que la sentencia penal es firme, coincidiendo con lo dispuesto en el art. 1971 del Código Civil , cuando establece que «el tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia, comienza desde que la sentencia quedó firme”
En conclusión, existente a día de hoy dos posturas totalmente contradictorias, si bien es cierto que la Audiencia Nacional marca un claro posicionamiento a favor de la prescripción de la responsabilidad civil. Habrá que esperar a ver cómo resuelve el Tribunal Supremo al respecto.
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Read MoreCUÁNDO ES ILEGAL UNA DETENCIÓN POR PARTE DE LOS VIGILANTES PRIVADOS DE SEGURIDAD
Legislación aplicable
Detención ilegal en caso de infracción administrativa
EL CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE CONDUCIR EN FINES DE SEMANA
En ocasiones, cuando la conducción está íntimamente ligada con la obtención de ingresos, el cumplimiento continuado de la pena de privación del derecho a conducir puede producir perjuicios económicos y laborales, sin duda, no perseguidos ni pretendidos por la norma y el legislador.
Si bien es cierto que la ley no contempla la posibilidad de un cumplimiento fraccionado de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor, lo cierto es que en supuestos en que el vehículo de motor sea la herramienta de trabajo del penado y su conducción parte esencial del desempeño de su oficio, no parece sea proporcionado que el cumplimiento de aquella pena conlleve la pérdida del trabajo habitual.
Cumplimiento fraccionado de la prohibición de conducir
En este sentido y a modo de resumen, destaca el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial Toledo de 4 de junio de 2007, que declara haber lugar al fraccionamiento del cumplimiento de la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores “en base a que, en determinados casos, esta conlleva para el condenado un perjuicio adicional que no aparece realmente querido por el legislador, como acaece en el caso en que el vehículo de motor sea la herramienta de trabajo del penado y su conducción parte esencial del desempeño de su oficio, por lo que el cumplimiento continuado de la pena, sin posibilidad de alternar periodos de ejercicio del derecho a conducir, podría acarrearle perjuicios económicos y laborales y no solo a él sino también a su familia, no condenada penalmente, cuyas cargas económicas podría no conseguir sufragar el penado al estar la conducción íntimamente conectada con la obtención de ingresos por su parte, lo que supone que, en estos casos, de no fraccionar el cumplimiento de la pena esta se ejecutaría de forma más gravosa al traer consigo una condena adicional de orden económico, más allá del contenido y fin propio de esta pena concreta”.
¿Cuáles son los requisitos para su concesión?
Tal y como indica la jurisprudencia, existen tres requisitos que permiten al juzgador conceder el beneficio punitivo del fraccionamiento:
- que el penado sea conductor profesional;
- que tenga cargas familiares a las que necesita hacer frente, siendo el salario que percibe por su trabajo, el único medio de que dispone para hacer frente al pago; y
- que presente una propuesta de fraccionamiento en el cumplimiento de la pena privativa del permiso de conducir a la que haya sido condenado.
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Read MoreGUÍA PRÁCTICA SOBRE EL DELITO DE ALCOHOLEMIA
El llamado Delito de Alcoholemia es uno de los delitos que se cometen con más frecuencia en este país. Se encuentra regulado en el Código Penal, concretamente dentro de los Delitos contra la Seguridad Vial. A continuación ofrecemos una guía práctica sobre este Delito, así como una serie de recomendaciones para evitar mayores problemas penales.
El Delito de Alcoholemia
Este delito se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal, que establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con una de las siguientes penas:
- O con pena de prisión de tres a seis meses (normalmente ésta se aplica únicamente cuando se es reincidente en este tipo delictivo)
- O con multa de seis a doce meses
- O con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
- Además, en cualquiera de los tres supuestos, con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Por lo demás, el citado artículo establece que será condenado con dichas penas el que «condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro«.
Por lo demás, ante un control de alcoholemia es recomendable colaborar, ya que las penas se pueden agravar. En efecto, el artículo 383 del Código Penal establece que:
«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
Como se puede observar, dicha negativa aboca directamente a la pena más dura que establece el artículo 379, la de prisión.
El Delito de Alcoholemia y el Juicio Rápido
Una vez que nos han imputado un Delito de Alcoholemia, nos convocarán a un juicio rápido, regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para acudir a este acto conviene asesorarse previamente, ya que en el mismo nos propondrán reconocer los hechos, con las ventajas que ello conlleva. Así pues, en el Juicio Rápido tenemos, por tanto, dos opciones:
- Reconocer los hechos imputados, con lo cual nos beneficiaríamos de la reducción de un tercio de la pena. Se dictaría Sentencia de Conformidad, frente a la cual no cabe recurso, y se terminaría el procedimiento.
- No reconocer los hechos imputados y no mostrar conformidad con la pena propuesta. En ese caso, la causa se remite al Juzgado de lo Penal para un posterior juicio, no pudiéndonos ya beneficiar de ninguna reducción de la pena. Esta opción sólo es recomendable si de verdad existen argumentos para defendernos, ya que es difícil dar la vuelta a una prueba de alcoholemia positiva.
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CANCELAR LOS ANTECEDENTES POLICIALES
Los antecedentes policiales son los datos personales recabados por los cuerpos de seguridad en el ámbito de actuaciones destinadas a la prevención de delitos e infracciones, pasando a formar parte de sus ficheros (por ejemplo, por una detención, por una declaración en dependencias policiales o por determinadas identificaciones).
Se distinguen de los antecedentes penales en que éstos exigen una condena penal previa, que sea firme, dictada por un Juez o Tribunal. Eso supone que una persona pueda tener antecedentes policiales, pero no penales.
[Consulte aquí este interesante artículo acerca de la cancelación de antecedentes penales]
¿En qué me puede afectar tener antecedentes policiales?
Los antecedentes policiales pueden afectar a nuestras concesiones o renovaciones de permisos administrativos, como pueden ser los permisos de nacionalidad o extranjería, o la licencia de armas. Esto podría derivar en la necesidad de tener que presentar trámites de alegaciones o incluso tener que interponer un Recurso Contencioso Administrativo para defender nuestros intereses. La existencia de antecedentes policiales también puede suponer ciertas trabas a la hora de identificarnos ante un agente de policía que compruebe nuestros datos y cambie su comportamiento hacia nosotros.
¿Pueden cancelarse?
Tal y como hemos adelantado en el título de este blog, la respuesta es afirmativa: los antecedentes policiales pueden cancelarse total o parcialmente. Para ello será necesario hacer la correspondiente solicitud al cuerpo de seguridad en el que consten (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas), junto con los documentos que justifiquen dicha solicitud.
Los antecedentes policiales podrán cancelarse por los siguientes motivos:
- Por ser los datos recogidos erróneos
- Por cumplimiento de la condena o sanción
- Por prescripción
- Por archivo o sobreseimiento
- Por absolución
Se denegará la cancelación cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio, o cuando el interesado se encuentre dentro del plazo de suspensión de la pena.
Estos antecedentes, al igual que los penales, pueden cancelarse de oficio, si bien en la práctica lo habitual es que sea el interesado o su abogado quienes lo soliciten.
En Élite Abogados contamos con los mejores letrados penalistas para la defensa de sus intereses en cualquier tipo de procedimiento penal: no dude en consultar a nuestros expertos.
Por Marta S.
Read MoreLA EXCEPCIÓN PROCESAL DE COSA JUZGADA
La Cosa Juzgada es una de las excepciones procesales que se suelen alegar en los procedimientos judiciales, con el objeto de poner de manifiesto que una cuestión ya fue juzgada previamente en otro procedimiento y que, por lo tanto, hay que acatar lo que en este último se resolvió. Por ello, se podría decir que la Cosa Juzgada es el efecto que producen las resoluciones firmes (es decir, sobre las que ya no cabe recurso alguno) y que impide que una cuestión ya resuelta vuelva a ser juzgada. A continuación vamos a intentar analizar de una manera sencilla el concepto de Cosa Juzgada, los tipos que existen, así como su regulación.
La Cosa Juzgada Formal
Como ya se ha adelantado, la cosa juzgada tiene por objeto proteger la seguridad jurídica impidiendo una segunda sentencia sobre lo ya enjuiciado. La jurisprudencia distingue entre Cosa Juzgada Formal y Material según afecte al momento procesal o al derecho ejercido. En este sentido, la Cosa Juzgada Formal se encuentra regulada en el artículo 207.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:
«Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.»
Es decir, la firmeza de una resolución genera el efecto de Cosa Juzgada Formal, vinculando al Tribunal y a las partes a lo que en ella se ha resuelto.
La Cosa Juzgada Material. Efecto Positivo y Negativo
Si la Cosa Juzgada Formal desplegaba sus efectos dentro del mismo proceso, la Cosa Juzgada Material los extiende hacia fuera, vinculando a otros tribunales y a las mismas partes a lo que quedó resuelto en un procedimiento anterior. La Cosa Juzgada Material tiene un efecto negativo y un efecto positivo.
El Efecto Negativo se encuentra contemplado en el artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que «La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo«. Se trata de evitar Sentencias contradictorias o que una misma cuestión se enjuiciada de manera continuada e indefinida. Para que pueda apreciarse se exige una triple identidad en cuanto a los sujetos, petición y causa de pedir.
Por su parte, el Efecto Positivo se encuentra contemplado en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que: «Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.»
El efecto positivo de la Cosa Juzgada consiste, por tanto, en no poder decidirse en un proceso un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria a como ya ha sido resuelto por sentencia firme en otro proceso precedente, de forma que la cosa juzgada no opera como excluyente de una decisión sobre el fondo del asunto (efecto negativo) sino que le sirve de base. No es necesaria aquí una perfecta identidad los dos procedimientos, sino que basta que el objeto de ambos procesos sea «parcialmente idéntico» o «conexo».
Élite Abogados
El equipo de abogados civilistas y procesalistas de Élite Abogados tiene una gran experiencia en aplicar los aspectos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No dude en contactar con el Despacho para cualquier cuestión.
Read MoreEl delito de impago de la pensión de alimentos y cómo evitarlo
La pensión de alimentos puede ser fijada en convenio regulador o en sentencia en procedimientos de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, obligando a uno de los progenitores al pago de una pensión según sus ingresos y los gastos ordinarios de los hijos. ¿Pero qué ocurre cuando el progenitor obligado al pago no abona la pensión? ¿Puede reclamarse? ¿Tiene consecuencias penales?
El delito de impago de pensiones
El delito de impago de pensiones aparece recogido en el artículo 227 del Código Penal y exige los siguientes requisitos:
- Que exista previamente una sentencia, resolución o convenio aprobado judicialmente donde se establezca la obligación de pago de alimentos
- Que la pensión se haya dejado de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos
Quien está legitimado para interponer la correspondiente denuncia es el progenitor que tenga la guarda y custodia del hijo menor. En caso de que la pensión la reciba un hijo mayor de edad, será éste quien deba denunciar el impago por ser la persona perjudicada. Puede consultar nuestro blog sobre la pensión de alimentos en casos de hijos mayores de edad aquí.
Este delito está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o bien una pena de multa de 6 a 24 meses. Además el condenado deberá abonar en todo caso las cantidades adeudadas.
Otras formas de reclamación de la pensión
Además de la vía penal, existe otra opción que es la de reclamar los alimentos por la vía civil, solicitando la ejecución de la sentencia donde se reconozca la pensión. Pero este procedimiento únicamente tiene consecuencias de carácter patrimonial contra el deudor, que pueden derivar en el embargo de la nómina, de cuentas bancarias u otros bienes.
¿Y si mis ingresos ya no me permiten pagar la pensión?
Es muy frecuente que la situación económica del progenitor obligado a pagar la pensión haya cambiado desde que se dictó la sentencia o el convenio y ahora no pueda hacer frente a un pago tan elevado. Por ejemplo, puede ocurrir que sus ingresos hayan disminuido por haber cambiado de trabajo o porque tiene un nuevo hijo con otra pareja. En ese caso, para evitar cometer un delito de impago de pensiones habrá que solicitar con carácter previo la modificación de la pensión de alimentos ante el Juzgado que conoció del procedimiento en su momento. Así podremos conseguir que la pensión que tengamos que pagar sea menor y más ajustada a nuestros ingresos.
El equipo de Élite Abogados cuenta con grandes profesionales para prestarle el mejor asesoramiento en cualquier cuestión sobre pensión de alimentos, divorcio, separación, nulidad matrimonial o procesos de filiación. Póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.
Por Marta S.
Read MoreEL WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO.
Cada vez es más frecuente que a la hora de preparar una demanda o un juicio, los clientes nos aporten conversaciones de Whatsapp como medio de prueba documental. Como ocurre con cada nuevo sistema de comunicación en el que los interlocutores dejan constancia de conversaciones privadas, los profesionales del Derecho nos preguntamos cómo los Tribunales la están admitiendo como prueba, qué reglas se establecen al respecto y qué cautelas hay que tomar de cara a obtener la mejor defensa del cliente. A continuación exponemos una serie de pautas que hay que tener en cuenta a la hora de presentar Whatsapps como prueba en un juicio y conseguir su admisión.
El Whatsapp como medio de prueba. Artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En primer lugar hay que decir que el mensaje de Whatsapp como medio de prueba se encuadraría dentro de lo establecido en el apartado 2º del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la admisión de prueba de «medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.» En este sentido, el Whatsapp tendría el mismo tratamiento como prueba que, por ejemplo, un correo electrónico, un sms o una grabación de voz. Sin embargo, una vez dicho esto, resulta necesario tomar las siguientes cautelas.
Y es que a los Tribunales no se les escapa que un mensaje Whatsapp resulta fácilmente manipulable. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, «la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria».
Por ello, no basta con aportar al Juzgado documentos que contengan impresos «pantallazos» de Whatsapp o conversaciones a través de de este sistema de mensajería transcritas. Es necesario tomar una serie de prevenciones de cara a estar preparados para una eventual impugnación de la autenticidad de dichos documentos, ya que de lo contrario, se corre el riesgo de que no pueda admitirse la validez del Whatsapp como prueba (lo cual puede suponer un grave perjuicio para el cliente, ya que en muchas ocasiones es la única prueba de la que dispone).
Prevenciones a la hora de presentar un Whatsapp como prueba.
A continuación ofrecemos una serie de estrategias para conseguir salvar la impugnación de la autenticidad de los mensajes de Whatsapp aportados como prueba y conseguir así su admisión y correcta valoración:
- Confrontación con otros indicios y medios de prueba, es decir, no limitarnos a aportar únicamente los mensajes de Whatsapp, sino presentarlos de manera conjunta con otras pruebas indiciarias (testigos, documental) con el fin de demostrar la autenticidad de los mismos y la identidad de las partes.
- Acudir a la Prueba Pericial en caso de impugnación, que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
- Tras la impugnación de la autenticidad, realizar una solicitud de verificación oficial, esto es, en presencia de las partes y de sus letrados, pedir que la Sra. Letrada de la Administración de Justicia compruebe los teléfonos móviles de las partes e intentar demostrar así la coincidencia entre los mensajes de whatsapp en ellos contenidos y las conversaciones presentadas como prueba. Es arriesgado ya que depende de una decisión judicial favorable al respecto y de que las partes conserven las conversaciones en sus teléfonos móviles.
- La Protocolización Notarial de los mensajes de Whatsapp. Si bien el notario no puede afirmar que estos mensajes son reales, sí puede hacer constar la existencia de unos mensajes de whatsapp en un determinado teléfono, así como su contenido, fecha, hora y demás información adicional. Aunque el valor probatorio de la protocolización notarial no es absoluto, sí puede servir para despejar dudas sobre la confección «ad hoc» del mensaje.
Élite Abogados
El Despacho Élite Abogados cuenta con un equipo de abogados procesalistas especializado en las leyes procedimientales existentes en cada jurisdicción. Conscientes de la importancia de presentar de manera adecuada la prueba en un procedimiento judicial, el Despacho está al día de todas las novedades que surgen al respecto. No dude en contactar con el Despacho si quiere asesoramiento legal.
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Antecedentes penales: cuándo y cómo cancelarlos
Los antecedentes penales son las anotaciones oficiales inscritas en el Registro Central de Penados y Rebeldes donde consta que una persona ha sido condenada en sentencia firme por la comisión de un delito. Sólo aparecerán los antecedentes penales de aquellas condenas que sean firmes, es decir, las dictadas por sentencias contra las que no quepa ya recurso alguno o cuyo plazo para recurrir hubiese finalizado.
Consecuencias de tener antecedentes penales
Además de las consecuencias laborales derivadas del hecho de que tengamos antecedentes penales (por ejemplo, a la hora de optar a un puesto de trabajo en la Administración), existen una serie de consecuencias penales:
- Los antecedentes se tendrán en cuenta cuando un Juez tenga que decidir sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión provisional de una persona tras su detención
- También podrán afectar a la suspensión de una pena de prisión inferior a dos años
- Si los antecedentes fuesen por delitos de la misma naturaleza o del mismo título del Código Penal, serán considerados como circunstancia agravante de reincidencia
Requisitos para la cancelación de antecedentes penales
El artículo 136 del Código Penal reconoce la posibilidad de cancelar los antecedentes penales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos. En primer lugar, que el condenado haya extinguido su responsabilidad penal, es decir, que haya cumplido íntegramente la pena que se le ha impuesto. Y en segundo lugar, que hayan transcurrido los siguientes plazos sin que el condenado vuelva a delinquir:
- SEIS MESES para las penas leves (p. ej. la pena de multa hasta tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, entre otros)
- DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
- TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
- CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años
- DIEZ AÑOS para las penas graves (p. ej. prisión superior a cinco años o la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos por tiempo superior a cinco años, entre otros)
A pesar de que la ley prevé la cancelación de oficio de los antecedentes penales, en la práctica es el propio interesado o su abogado quienes tienen que solicitarlo.
Élite Abogados
En Élite Abogados contamos con los mejores letrados penalistas para la defensa de sus intereses en cualquier tipo de procedimiento penal: no dude en consultar a nuestros expertos.
Por Marta S.
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¿Tengo obligación de acudir a un juicio sobre delitos leves? ¿Puedo comparecer asistido de abogado?
Las citaciones para juicios sobre delitos leves pueden ser notificadas a través del Juzgado en el domicilio habitual del interesado, o directamente en mano por parte de la Policía, pero, ¿tengo obligación de acudir a este tipo de juicios sobre delitos leves?
La condición en la que podemos ser citados depende de nuestra posible participación en los hechos, es decir, si somos la víctima, el denunciado, o simplemente un testigo.
Diferentes posibilidades
Dependiendo de esa condición, tendremos obligación de acudir a juicios sobre delitos leves, acompañados de abogado en su caso:
- En caso de que usted sea la víctima del delito, tiene obligación de comparecer el día del juicio, debido a su doble condición de víctima o denunciante, y testigo. Si no acude al Juzgado, el Tribunal podrá imponerle una multa de hasta 2.000 euros (art. 967LECr).
Asimismo, tiene derecho a ser asistido y representado por un Abogado durante el juicio, quien ejercerá la acusación particular frente al denunciado, solicitando que el Juez imponga al culpable las penas que correspondan, y el pago de las indemnizaciones que correspondan a favor de la víctima (art. 967LECr).
- Si usted es la persona denunciada, existe la posibilidad de que no acuda a la celebración del juicio, siempre y cuando resida en un partido judicial distinto del aquel donde radica el Juzgado. En ese caso, puede dirigir un escrito al Tribunal exponiendo las alegaciones que considere oportunas para su defensa (art. 970 LECr).
Tanto si decide comparecer o si prefiere ausentarse, es muy recomendable que sea asistido por un abogado, a fin de que pueda ejercer la defensa de sus intereses correctamente, frente a las pretensiones del Fiscal, y en su caso, de la acusación particular que represente a la víctima (art. 967 LECr).
- Si ha sido citado como testigo de los hechos enjuiciados, tiene obligación de comparecer el día del juicio, y no podrá ser asistido por ningún abogado.
Élite Abogados
El equipo de Letrados penalistas de Élite Abogados cuenta con la habilidad y experiencia necesarias para la defensa de sus intereses cuando se enfrente a un procedimiento penal, ya sea como denunciado o como víctima.
No arriesgue su futuro, confíe su defensa penal de cualquier tipo de delito en los mejores profesionales, y obtenga la mejor estrategia legal para su caso.
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