
CUANDO LA TASA DE ALCOHOLEMIA INFERIOR A 0,60 TAMBIÉN ES DELITO
El delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el Código Penal
Establece el artículo 379 de Código Penal que «será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años … el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. «
En principio, podría parecer que un conductor sólo puede ser condenado por un delito contra la seguridad vial en caso de que su tasa de alcohol en aire expirado supere la cifra de 0,60.
Sin embargo, un conductor también puede ser condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa inferior, siempre y cuando se demuestre la repercusión en la conducción.
La comisión del delito con una tasa inferior a 0,60 en aire expirado
Es decir, que la tasa sea insuficiente para generar de forma automática responsabilidad penal cuando no se alcanza la tasa de 0,60, no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito en cuestión, si se demuestra la repercusión en la conducción.
La tasa de alcoholemia y los accidentes de circulación
El caso más habitual en el que se considera que las bebidas alcohólicas ingeridas han repercutido en la conducción se da en los accidentes de circulación, situación en la que se acusará al conducto de un delito del artículo 379, aunque su tasa de aire expirado sea inferior a 0,60.
En Élite Abogados contamos con profesionales especializados en el ámbito del derecho penal y delitos contra la seguridad vial. No dude en contactarnos para solicitar asesoramiento en esta materia u obtener la mejor defensa en caso de resultar acusado.
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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL DELITO DE ALCOHOLEMIA
El llamado Delito de Alcoholemia es uno de los delitos que se cometen con más frecuencia en este país. Se encuentra regulado en el Código Penal, concretamente dentro de los Delitos contra la Seguridad Vial. A continuación ofrecemos una guía práctica sobre este Delito, así como una serie de recomendaciones para evitar mayores problemas penales.
El Delito de Alcoholemia
Este delito se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal, que establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con una de las siguientes penas:
- O con pena de prisión de tres a seis meses (normalmente ésta se aplica únicamente cuando se es reincidente en este tipo delictivo)
- O con multa de seis a doce meses
- O con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días
- Además, en cualquiera de los tres supuestos, con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Por lo demás, el citado artículo establece que será condenado con dichas penas el que «condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro«.
Por lo demás, ante un control de alcoholemia es recomendable colaborar, ya que las penas se pueden agravar. En efecto, el artículo 383 del Código Penal establece que:
«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
Como se puede observar, dicha negativa aboca directamente a la pena más dura que establece el artículo 379, la de prisión.
El Delito de Alcoholemia y el Juicio Rápido
Una vez que nos han imputado un Delito de Alcoholemia, nos convocarán a un juicio rápido, regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para acudir a este acto conviene asesorarse previamente, ya que en el mismo nos propondrán reconocer los hechos, con las ventajas que ello conlleva. Así pues, en el Juicio Rápido tenemos, por tanto, dos opciones:
- Reconocer los hechos imputados, con lo cual nos beneficiaríamos de la reducción de un tercio de la pena. Se dictaría Sentencia de Conformidad, frente a la cual no cabe recurso, y se terminaría el procedimiento.
- No reconocer los hechos imputados y no mostrar conformidad con la pena propuesta. En ese caso, la causa se remite al Juzgado de lo Penal para un posterior juicio, no pudiéndonos ya beneficiar de ninguna reducción de la pena. Esta opción sólo es recomendable si de verdad existen argumentos para defendernos, ya que es difícil dar la vuelta a una prueba de alcoholemia positiva.
ÉLITE ABOGADOS
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