
CUANDO LA TASA DE ALCOHOLEMIA INFERIOR A 0,60 TAMBIÉN ES DELITO
El delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el Código Penal
Establece el artículo 379 de Código Penal que «será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años … el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. «
En principio, podría parecer que un conductor sólo puede ser condenado por un delito contra la seguridad vial en caso de que su tasa de alcohol en aire expirado supere la cifra de 0,60.
Sin embargo, un conductor también puede ser condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa inferior, siempre y cuando se demuestre la repercusión en la conducción.
La comisión del delito con una tasa inferior a 0,60 en aire expirado
Es decir, que la tasa sea insuficiente para generar de forma automática responsabilidad penal cuando no se alcanza la tasa de 0,60, no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito en cuestión, si se demuestra la repercusión en la conducción.
La tasa de alcoholemia y los accidentes de circulación
El caso más habitual en el que se considera que las bebidas alcohólicas ingeridas han repercutido en la conducción se da en los accidentes de circulación, situación en la que se acusará al conducto de un delito del artículo 379, aunque su tasa de aire expirado sea inferior a 0,60.
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