
El Fondo de Garantía Salarial. Cantidades que abona el FOGASA y Procedimiento a seguir.
Aunque la empresa para la que ha trabajado haya desaparecido, concursado o le conste que es insolvente, usted puede y debe seguir reclamando las cantidades que en concepto de salarios o indemnización por despido se le adeuden, ya que en ese caso entra en juego el FOGASA. En efecto, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo que se encarga de abonar a los trabajadores el importe de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, siempre dentro de unos límites. Su regulación se encuentra en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. A continuación vamos a analizar las cantidades que abona el FOGASA y el procedimiento a seguir para que abone la deuda.
Cantidades que abona el Fondo de Garantía Salarial.
Dos conceptos abona el FOGASA, salarios e indemnizaciones por despido:
- En el caso que la empresa le adeude conceptos salariales (mensualidades, pagas extra, vacaciones no disfrutadas, complementos, etc.), el FOGASA abona hasta un máximo de 120 días de salario, es decir, cuatro mensualidades. La cuantía del día de salario tiene como límite el doble del salario mínimo interprofesional, que en el año 2017 asciende a 54,94 euros. Es decir, en concepto de salarios, en el año 2017 el FOGASA puede abonar al trabajador hasta un límite de 6.592,80 Euros.
- Para casos de indemnizaciones por despido, el límite que abona el FOGASA es de una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (Límite Indemnización año 2017: 20.053,10 Euros)
- Si el despido es objetivo, la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio; si el despido es improcedente, sobre la base de treinta días. En ningún caso superará el límite de la anualidad expuesta en el epígrafe anterior.
Procedimiento a seguir para que el FOGASA abone los créditos.
Para que el Fondo de Garantía Salarial reconozca la deuda, la misma debe constar en Sentencia, Auto, Acto de Conciliación Judicial o Resolución Administrativa derivada de un ERE. En este sentido, hay que tener cuidado porque el FOGASA no abona las deudas de indemnizaciones por despido reconocidas en conciliaciones no judiciales, es decir, las que se llevan ante el SMAC. Por ello, si la empresa te reconoce pero no te paga la indemnización en el acto de conciliación, conviene interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.
La Sentencia o Auto se ejecuta, y si no se encuentran bienes para saldar la deuda, el Juzgado declarará la Insolvencia de la empresa. Con ese Auto de Insolvencia, podremos ir al FOGASA para hacer la solicitud de prestaciones.
Élite Abogados
El equipo de abogados laboralistas de Élite Abogados es especialista en tramitar deudas ante el Fondo de Garantía Salarial, acelerando los trámites de ejecución de manera que el cliente cobre cuanto antes las cantidades que se le deben.
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El Despido Laboral en Agosto
Coincidiendo con el periodo estival y con las época de vacaciones para muchos trabajadores, en Élite Abogados hemos constatado un incremento de los despidos del año 2017 en los meses de Julio y de Agosto. Sea coincidencia o no, de cara a no perder el Derecho a impugnar un despido, nos parece interesante realizar una serie de indicaciones si usted ha sido despedido a finales de Julio y se disponía a disfrutar de sus vacaciones.
Consejos a tener durante un Despido en Agosto
Lo primero es no demorarse ni dejar que pase el tiempo, ya que el plazo para impugnar el despido es muy breve, veinte días hábiles, sin contar sábados y domingos. Pero es que además, a pesar de que en la mayoría de los casos agosto es un mes inhábil, para los despidos no lo es. En efecto, el artículo 43.2 de la Ley de la Jurisdicción Social señala que los días de Agosto serán inhábiles, salvo en materias como el despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impugnación de altas médicas o vacaciones. Por ello conviene dejar presentada la papeleta de conciliación cuanto antes evitando una posible caducidad de la acción.
Artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Social
Por último hay que incidir en una cuestión que ha dado problemas a muchos abogados laboralistas, y es la que contempla el artículo 65 de la LJS. Cuando se interpone la papeleta de conciliación, queda interrumpido el plazo de caducidad, el cual vuelve a contar cuando se celebra la conciliación. Sin embargo, si median más de 15 días hábiles sin que se celebre la conciliación, el plazo vuelve a contar. Se está dando el caso de que las conciliaciones se están señalando ya para septiembre, con lo cual median más de 15 días hábiles, y nos podemos encontrar que para cuando se celebra el acto de conciliación, el plazo haya caducado. Es importante tener esto en cuenta y presentar anticipadamente la demanda ante los Juzgados de lo Social, aportando después el acta de conciliación. Así se evita la caducidad en estos casos.
Élite Abogados
En Élite Abogados tenemos muy presentes estas cuestiones procesales, ya que son determinantes y pueden dar lugar a serios problemas. Nuestro equipo de abogados laboralistas siempre va a tener personal en Agosto para ofrecer un buen servicio a nuestros clientes.
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El Derecho a la Desconexión, ¿tienes Derecho a apagar el móvil fuera del horario de trabajo?
La semana pasada fue noticia el reconocimiento por parte de la empresa AXA del derecho a apagar el móvil fuera del horario de trabajo. En un mundo en el que el ciudadano cada vez se ve más invadido en su esfera privada por correos electrónicos, whatsapp y llamadas al móvil a cualquier hora, la regulación del Derecho a la Desconexión fuera del horario laboral se vuelve cada vez más necesaria, y noticias como la de la aseguradora AXA sin duda son positivas en este sentido.
Sin embargo, mientras esperamos a que termine de regularse y perfilarse el Derecho a la Desconexión en nuestra empresa, ¿tenemos la obligación atender una llamada fuera de nuestro horario? ¿Qué repercusiones legales puede tener la negativa a no atender una llamada de la empresa, o a una orden dada por ésta cuando estamos en casa descansando?
Obviamente la respuesta depende del tipo de trabajo y de la disponibilidad que precisa cada puesto, pero en términos generales podemos establecer una serie de reglas dentro del Derecho Laboral que permiten defender el Derecho a la Desconexión, sin esperar a que sea la empresa la que conceda este Derecho.
Estatuto de los Trabajadores
Y es que el Derecho a la Desconexión surge cuando el trabajador ha terminado su jornada de trabajo. Este punto es fundamental porque cuando recibimos una llamada de la empresa fuera del horario de trabajo y la atendemos, estamos ante una Hora Extraordinaria. El artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores es claro al decir “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo”. Es decir, por regla general atender una llamada o una orden fuera del horario de trabajo depende del trabajador. No hacerlo no puede ser objeto de sanción.
En este sentido es numerosa la jurisprudencia que establece que no se puede sancionar o despedir a un trabajador por negarse a realizar horas extraordinarias. Sobre esta cuestión versa la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18 de Octubre de 2016.
Por ello, a pesar de su falta de regulación actual, podemos decir que el Derecho del trabajador a la Desconexión fuera de su horario laboral existe y puede hacerse valer ante los Tribunales.
El equipo de Laboralistas de Élite Abogados ha conseguido Sentencias estimatorias que declaran la improcedencia de despidos y sanciones por desobedecer órdenes fuera del horario de trabajo.
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¿Es obligatorio entregar el calendario laboral al progenitor que tiene la custodia?
Normalmente, las Sentencias judiciales de divorcio, separación o medidas de hijos extramatrimoniales y los convenios regulador firmados de mutuo acuerdo establecen de forma detallada los periodos vacacionales en los que el progenitor no custodio tendrá derecho a disfrutar de la compañía de los hijos en común durante las vacaciones de verano.
No obstante, hay algunas ocasiones en las que debido a lo variable del calendario laboral de uno de los dos progenitores, se establecen estos periodos vacacionales en función de los días libres de los padres, lo que puede dar lugar a problemas a la hora de fijar y distribuir la entrega de los menores con la debida antelación.
Calendario vacacional
Esta situación puede provocar una dificultad para que el progenitor custodio organice sus viajes o vacaciones con el tiempo necesario, ante la posibilidad de que en el último momento, o con escasos días de antelación, el ex cónyuge comunique su disponibilidad para las vacaciones, exigiendo que en cumplimiento de la Sentencia relativa al régimen de visitas se le conceda preferencia acerca de los días en que puede disfrutar de las vacaciones con los hijos en común.
En este tipo de situaciones, el progenitor custodio se encuentra legitimado para exigir la entrega del calendario o cuadrante laboral a la otra parte, pudiendo incluso exigir la ejecución forzosa de la Sentencia que así lo acuerda mediante la correspondiente demanda ejecutiva, para que se requiera al progenitor no custodio la entrega puntual de su horario laboral, con meses de antelación al periodo vacacional.
Esta solución rápida y segura es la recomendada por Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia, puesto que pone fin de manera definitiva a los problemas asociados a la falta de entrega a tiempo del calendario laboral. Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro.
Puede también consultar el post sobre la división de vivienda común en un divorcio contencioso, de mutuo acuerdo y en separación de bienes.
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