
División de la vivienda común en el procedimiento de divorcio contencioso y de mutuo acuerdo con régimen de separación de bienes
Aunque la vivienda familiar haya sido adquirida antes del matrimonio, o incluso existiendo separación de bienes entre los cónyuges, existe la posibilidad de solicitar su división judicial del inmueble dentro de un único procedimiento de divorcio.
En ocasiones, cuando uno de los cónyuges plantea la posibilidad del divorcio a su pareja, se produce la nada deseable situación en la que el otro cónyuge intenta impedirlo negándose a vender su parte de la vivienda adquirida pro indiviso, anunciar su venta en una inmobiliaria, o abandonar el inmueble.
División de la vivienda común
La posibilidad de dividir la cosa común es contemplada como una excepción a la acumulación de acciones en el artículo 437.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la última reforma en vigor desde el 7 de octubre de 2015, y permite a cualquiera de los cónyuges utilizar el proceso de separación o divorcio para solicitar mismo tiempo la división cualquiera de las propiedades adquiridas durante el matrimonio o antes del mismo, para finalmente poder comprar el inmueble en su totalidad, o desprenderse de la parte que le corresponde mediante su venta a un tercero.
La opción de proceder a la división de la vivienda común también es recomendable en el caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, dado que al establecer la adjudicación del cien por cien del inmueble a favor de uno de los cónyuges en el convenio regulador, se produce un importante ahorro para ambas partes en cuanto a los gastos de la transmisión.
En Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia, iniciamos los procedimientos judiciales de divorcio o separación matrimonial desde el punto de vista más adecuado para el cliente, ya sean contenciosos o de mutuo acuerdo, siempre con resultado positivo y con la mayor rapidez.
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