¿Es obligatorio entregar el calendario laboral al progenitor que tiene la custodia?
Normalmente, las Sentencias judiciales de divorcio, separación o medidas de hijos extramatrimoniales y los convenios regulador firmados de mutuo acuerdo establecen de forma detallada los periodos vacacionales en los que el progenitor no custodio tendrá derecho a disfrutar de la compañía de los hijos en común durante las vacaciones de verano.
No obstante, hay algunas ocasiones en las que debido a lo variable del calendario laboral de uno de los dos progenitores, se establecen estos periodos vacacionales en función de los días libres de los padres, lo que puede dar lugar a problemas a la hora de fijar y distribuir la entrega de los menores con la debida antelación.
Calendario vacacional
Esta situación puede provocar una dificultad para que el progenitor custodio organice sus viajes o vacaciones con el tiempo necesario, ante la posibilidad de que en el último momento, o con escasos días de antelación, el ex cónyuge comunique su disponibilidad para las vacaciones, exigiendo que en cumplimiento de la Sentencia relativa al régimen de visitas se le conceda preferencia acerca de los días en que puede disfrutar de las vacaciones con los hijos en común.
En este tipo de situaciones, el progenitor custodio se encuentra legitimado para exigir la entrega del calendario o cuadrante laboral a la otra parte, pudiendo incluso exigir la ejecución forzosa de la Sentencia que así lo acuerda mediante la correspondiente demanda ejecutiva, para que se requiera al progenitor no custodio la entrega puntual de su horario laboral, con meses de antelación al periodo vacacional.
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Puede también consultar el post sobre la división de vivienda común en un divorcio contencioso, de mutuo acuerdo y en separación de bienes.