OTRO TIPO DE TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA
La situación actual de pandemia producida por el coronavirus (Covid-19) ha sacado a la luz un tipo de testamento con el que habitualmente – y por motivos obvios- no contamos: el testamento en caso de epidemia del artículo 701 del Código Civil.
¿Qué requisitos exige el testamento en caso de epidemia?
El artículo 701 CC señala que “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Como vemos, presenta una particularidad frente al testamento habitual, y es que en este caso se puede testar sin necesidad de un Notario, siendo suficiente la asistencia de tres testigos.
La declaración de voluntad debe recogerse por escrito siempre que sea posible, o bien de forma simultánea al otorgamiento o bien en momento posterior. Si no fuera posible, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir. Desde 2015 se admite también que esa última disposición sea grabada en voz o vídeo con audio, siempre que ello permita su reproducción posterior y se hubiera grabado al otorgarse el testamento.
Este tipo de testamento tiene una validez de dos meses desde el momento en que cesó la epidemia. No es requisito que el testador estuviera contagiado, sino simplemente que haya fallecido por cualquier otra causa dentro de este plazo. Una vez se haya producido el fallecimiento deberá elevarse a escritura pública y protocolizarse dentro de los tres meses siguientes a la defunción.
Otras opciones: el testamento ológrafo
Si nos fuera imposible cumplir con los requisitos señalados para el testamento en caso de epidemia, siempre tendremos la opción de realizar un testamento ológrafo, es decir, aquél escrito por el puño y letra del testador, sin intervención de un Notario.
Este testamento también presenta una serie de requisitos sin los cuales no adquiere validez. Puede consultar las características del testamento ológrafo aquí: [El testamento ológrafo: requisitos y recomendaciones]
En cualquier caso, lo recomendable para asegurar que la voluntad del testador se cumpla y el testamento llegue a adquirir plena validez es que cuente con el asesoramiento de un abogado experto en Derecho de Sucesiones. No dude en contactar telefónicamente con Élite Abogados si necesita ayuda en la materia.
Por Marta S.
Read MoreTESTAMENTOS: CLASES Y CARACTERÍSTICAS
El Código Civil define el testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o de parte de ellos. Aunque esta definición se refiere a una disposición patrimonial, lo cierto es que en el testamento también pueden recogerse otras manifestaciones, como el nombramiento de un albacea, el de un tutor o el reconocimiento de un hijo.
Principales características del testamento
Con carácter general, el testamento se caracteriza por ser:
- Unipersonal y unilateral: tiene que ser otorgado por una sola persona en un único acto o instrumento, sin que afecte a ello la intervención de otras personas como el notario o los testigos
- Personalísimo: no podrá hacerse testamento en todo ni en parte a través de una tercera persona
- Formal: se exige que se haga a través de alguno de los cauces recogidos en el Código Civil y con los requisitos que exige cada uno de ellos
- Revocable: el testador podrá modificar su voluntad otorgando nuevo testamento, ya que finalmente se aplicará a la sucesión el último testamento válido otorgado
- Para su validez se exige que el testador sea mayor de catorce años y que no se encuentre incapacitado, ya sea por resolución judicial o por ser incapaz de hecho
- Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude
¿Qué tipos de testamento podemos encontrar?
Según el artículo 676 del Código Civil, podemos clasificar los testamentos en dos grupos: los comunes y los especiales.
Son testamentos comunes:
- Testamento abierto: es aquél realizado públicamente por el testador ante Notario
- Testamento cerrado: testamento que se entrega al Notario en un sobre cerrado, que se abrirá cuando se inicie la sucesión
- Testamento ológrafo: testamento redactado del puño y letra del testador, sin necesidad de acudir a un Notario [Puede consultar este interesante artículo sobre el testamento ológrafo: requisitos y recomendaciones]
Son testamentos especiales:
- Testamento militar
- Testamento marítimo
- Testamento hecho en país extranjero
Además de los anteriores encontramos otras dos formas testamentarias: el testamento en peligro de muerte y el testamento en tiempo de epidemia. Estos dos tipos no aparecen en señalados dentro del artículo 677 del Código Civil, ya que son considerados como subtipos dentro del testamento abierto, con la única diferencia de que no se otorgan ante notario, sino únicamente ante testigos, dadas las circunstancias excepcionales.
En Élite Abogados contamos con un equipo de profesionales en Derecho de Sucesiones que le prestarán el mejor asesoramiento tanto antes como después de otorgar testamento.
Por Marta S.
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