
El testamento ológrafo: requisitos y recomendaciones
El testamento ológrafo es aquel testamento redactado enteramente del puño y letra del testador, no siendo necesario acudir a un Notario para su redacción.
Requisitos del testamento ológrafo
Para que este testamento sea válido debe cumplir los siguientes requisitos:
- La autografía total del documento, es decir, que esté redactado del puño y letra del testador, utilizando su escritura habitual. No será válido si está escrito a máquina u ordenador y tampoco si hubiese sido redactado por otra persona, aunque fuese el propio testador quien se lo dictase
- Que conste la fecha de su redacción, expresando el año, mes y día en que se otorgue; se entenderán como válidas expresiones como “el día de mi cumpleaños del año 2000”, “el día de Navidad de 2017”, o expresiones similares que permitan concretar la fecha. Este es un aspecto fundamental pues es el último testamento válido el que finalmente se aplica a la sucesión
- Estar firmado por el testador con su firma habitual
- Que el testador sea mayor de edad; a diferencia del mínimo de catorce años que fija el Código Civil para el testamento notarial
Situación tras el fallecimiento del testador
El testamento ológrafo no deja de ser un documento privado que se ha redactado sin la presencia de Notario ni testigos y que por tanto necesita ser elevado a escritura pública para adquirir plena eficacia. Deberá acreditarse la identidad del testador por medio de testigos (denominado adveración) y posteriormente se protocolizará. Este procedimiento deberá realizarse ante Notario en un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento (hasta el año 2015 se hacía en el Juzgado).
¿Es recomendable hacer testamento ológrafo?
Aparentemente podríamos decir que sí, pues las ventajas son evidentes: un procedimiento mucho más rápido y barato que el testamento notarial, ya que lo único que necesitamos es un papel y un bolígrafo con los que plasmar nuestra voluntad.
Sin embargo, son varios los inconvenientes que presenta esta opción. En primer lugar, puede ocurrir que nadie conozca la existencia del testamento y éste no adquiera validez, bien porque nadie lo encuentre, bien porque se haga fuera del plazo de cinco años. En segundo lugar, que lo que inicialmente había resultado económico para el testador pasa a ser un coste para los herederos, pues la protocolización es un procedimiento mucho más largo y costoso que la redacción de un testamento notarial. Y por último, que de esta forma no contaremos con asesoramiento jurídico en materia sucesoria, que puede hacer que nuestra voluntad no se cumpla en su totalidad por desconocer la normativa en aspectos básicos como las desheredaciones o el cumplimiento de las legítimas.
En Élite Abogados contamos con expertos en derecho sucesorio que podrán prestarle el mejor asesoramiento en materia de testamentos y tramitación de herencias.
También puede consultar este interesante artículo sobre el testamento vital, qué es y cómo hacerlo.
Por Marta S.