EL BENEFICIO DE LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO
La exoneración del pasivo insatisfecho se introdujo en la Ley 25/2015, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, y permite al deudor persona natural librarse y cancelar la totalidad de sus deudas pendientes en el marco de un concurso de acreedores.
Este beneficio se encuentra regulado en los artículos 486 – 502 del TRLC y precisa de la concurrencia de una serie de requisitos: la solicitud dentro del plazo indicado, y la concurrencia de buena fe del deudor.
Una vez aprobado el beneficio no cabe acción individual de los acreedores contra el deudor por los créditos extinguidos, pero si frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas.
Requisitos para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:
Para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se deben reunir algunas condiciones:
- El deudor debe ser una persona física (incluyendo a los particulares y a los autónomos).
- Buena fe del deudor, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal: – Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. – No ser objeto de un concurso culpable. – No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito socioeconómico, patrimonial o laboral en los últimos 10 años.
Tramitación:
- En primer lugar, el deudor deberá acudir al Registro Mercantil o al Notario para solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que intentará promover un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
- Si no se alcanzara el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador promoverá un concurso consecutivo, que es el trámite para solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- La solicitud de exoneración debe realizarla el deudor dentro del plazo (15 días) de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
- Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 5 días presenten alegaciones.
- Si se cumplen los requisitos el juez concederá el Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Élite Abogados
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