EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
El procedimiento monitorio es la vía especial para reclamar judicialmente el pago de las deudas dinerarias de forma rápida y ágil. Siempre que se cumplan los requisitos que se indicarán a continuación, el acreedor de una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible podrá reclamarla en un procedimiento judicial sencillo, diseñado para agilizar el cobro de deudas para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios etc.
Requisitos
En primer lugar, el artículo 812 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que el procedimiento monitorio solo puede iniciarse si la deuda que se pretende reclamar es dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. El importe de la deuda es irrelevante.
En segundo lugar, el mismo artículo señala que la deuda debe acreditarse de alguna de las siguientes formas:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
3.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
4.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Tramitación:
En caso de que el acreedor reúna los requisitos señalados en el apartado anterior, podrá instar el procedimiento, que se desarrolla de la siguiente manera:
1º El acreedor deberá presentar una demanda expresando la identidad del deudor, el origen y la cuantía de la deuda y aportando la documentación indicada en juzgado del domicilio del demandado.
2º Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de 20 días hábiles.
3º Dentro de ese plazo, el deudor puede pagar la deuda, oponerse a la demanda manifestando los motivos por los que no debe el importe de la deuda (iniciándose en ese momento el procedimiento ordinario o verbal que corresponda en función de la cuantía) o dejar transcurrir el plazo sin pagar u oponerse, en cuyo caso el acreedor estará habilitado para instar la ejecución de la cantidad adeudada.
Élite Abogados
En Élite Abogados somos expertos en reclamación de deudas por la vía del procedimiento monitorio, logrando que nuestros clientes recuperen lo que se les debe de forma ágil y rápida. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Read MoreEL BENEFICIO DE LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO
La exoneración del pasivo insatisfecho se introdujo en la Ley 25/2015, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, y permite al deudor persona natural librarse y cancelar la totalidad de sus deudas pendientes en el marco de un concurso de acreedores.
Este beneficio se encuentra regulado en los artículos 486 – 502 del TRLC y precisa de la concurrencia de una serie de requisitos: la solicitud dentro del plazo indicado, y la concurrencia de buena fe del deudor.
Una vez aprobado el beneficio no cabe acción individual de los acreedores contra el deudor por los créditos extinguidos, pero si frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas.
Requisitos para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:
Para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se deben reunir algunas condiciones:
- El deudor debe ser una persona física (incluyendo a los particulares y a los autónomos).
- Buena fe del deudor, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal: – Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. – No ser objeto de un concurso culpable. – No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito socioeconómico, patrimonial o laboral en los últimos 10 años.
Tramitación:
- En primer lugar, el deudor deberá acudir al Registro Mercantil o al Notario para solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que intentará promover un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
- Si no se alcanzara el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador promoverá un concurso consecutivo, que es el trámite para solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- La solicitud de exoneración debe realizarla el deudor dentro del plazo (15 días) de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
- Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 5 días presenten alegaciones.
- Si se cumplen los requisitos el juez concederá el Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Élite Abogados
En Élite Abogados contamos con un área especializada en Derecho Concursal para tramitar concursos consecutivos, logrando que el deudor persona física o autónomo acceda al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho cancelando sus deudas definitivamente. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Read MoreLOS SALARIOS INEMBARGABLES
Cuando un trabajador no puede hacer frente a sus deudas, los acreedores intentarán embargar sus sueldos, salarios, pensiones y demás retribuciones que el deudor pueda estar percibiendo mensualmente. Al ser una cantidad líquida fácilmente ejecutable, es normal que los acreedores intenten embargar el dinero de la nómina del deudor para liquidar su deuda; pero, ¿Existe algún límite en este tipo de embargos? Es justo lo que vamos a responder en este artículo.
El artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece lo siguiente:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.«
Por tanto, es claro que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Esto quiere decir que la parte del salario del deudor que se corresponda con el SMI no puede ser objeto de embargo, debiendo permanecer siempre en manos de la persona afectada.
En el año 2022, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) asciende a 1.000 euros, por lo que ésta cantidad estará siempre protegida de cualquier embargo.
Asimismo, continúa el apartado 2 del citado artículo 607 señalando:
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Es decir, el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a estos porcentajes.
Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejemplo sobre salario inembargable
Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año 2022, un salario por un importe total de 2.500 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas. Aplicando la anterior regla al presente caso De esta manera, el salario embargable en este caso se calcula así:
SMI 2022: 1.000 Euros.
2.500 – 1.000 = 1.500 → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:
- EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:
Desde los 1.000 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (2.000) se embargará el 30% del SMI =
2.000 – 1.000 = 1.000 (cantidad embargable máxima)
1.000 x 30% = 300 €
- EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:
Desde el doble del SMI (2.000) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará el 50% del SMI =
2.500- 2.000 = 500 (cantidad embargable máxima)
500 x 50% = 250 €
- TOTAL A EMBARGAR
550 euros.
Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año 2022, un salario por un importe total de 2.500 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas. Aplicando la anterior regla al presente caso De esta manera, el salario embargable en este caso se calcula así:
SMI 2022: 1.000 Euros.
2.500 – 1.000 = 1.500 → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:
- EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:
Desde los 1.000 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (2.000) se embargará el 30% del SMI =
2.000 – 1.000 = 1.000 (cantidad embargable máxima)
1.000 x 30% = 300 €
- EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:
Desde el doble del SMI (2.000) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará el 50% del SMI =
2.500- 2.000 = 500 (cantidad embargable máxima)
500 x 50% = 250 €
- TOTAL A EMBARGAR
550 euros
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Estar bien asesorado ante cualquier procedimiento en el que su salario vaya a ser objeto de embargo es muy importante. En Elite Abogados somos expertos en defender el derecho de las personas envueltas en cualquier tipo de ejecuciones judiciales. No dude en contactar con nosotros para recibir el mejor asesoramiento.
Read MoreTARJETAS REVOLVING: EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE SON USURARIAS
El Tribunal Supremo dictó Sentencia el pasado 4 de marzo de 2020 reconociendo el carácter usurario de las conocidas como tarjetas revolving y confirmando lo que ya había señalado en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015. El Alto Tribunal deja por tanto abierta la puerta a nuevas reclamaciones por la contratación de este tipo de productos.
¿Qué son las tarjetas revolving?
Una tarjeta revolving es una tarjeta de crédito con una modalidad de pago flexible, que funciona como una línea de crédito. El cliente puede disponer de determinadas cantidades con un límite prefijado y devolverlas de forma aplazada, según se haya estipulado, o bien abonando un porcentaje de la deuda o bien estableciendo una cuota fija mensual. Las cantidades que el titular abone vuelven a formar parte el crédito, estando de nuevo disponibles, de forma que el capital se reconstituye.
En este tipo de tarjetas se aplica generalmente un interés más elevado que el habitual. Esto supone que, en deudas altas con cuotas pequeñas, la devolución se prolongará en el tiempo, haciendo que el pago de intereses a medio y largo plazo sea también elevado. Al final acabaremos pagando intereses sin prácticamente amortizar el capital prestado, haciendo la deuda casi eterna.
¿Por qué se consideran abusivas las tarjetas revolving?
El problema con la contratación de este tipo de crédito está en el interés que se aplica a la devolución del capital utilizado -interés remuneratorio-. Es habitual que en estos contratos sea excesivamente alto y por tanto infrinja la Ley de Represión de la Usura.
Lo que se tiene en cuenta para determinar si realmente es abusivo o no, es que el interés sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Estaría justificado un interés muy alto, por ejemplo, en el caso de una operación con un riesgo elevado. Sin embargo, este no sería el supuesto de las tarjetas revolving.
Otras cuestiones a tener en cuenta a la hora de reclamar serían si la contratación se ha realizado de manera transparente o no y si los intereses de demora son excesivos, estudio que puede consultarse en este interesante artículo [¿Son abusivos los intereses de mi préstamo?]
Consecuencias de la declaración de abusividad
Si el interés aplicado al crédito es superior al normal, el crédito se considerará usurario y deberá decretarse la nulidad del contrato. Esto supone que el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida. En caso de que hubiera abonado ya parte de los intereses, el prestamista tendrá que devolverlos.
En Élite Abogados contamos con un Departamento especializado en Derecho Bancario. Póngase en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Por Marta S.
Read MoreEMPLEADOS DE BANCA: ¿PUEDEN RECLAMAR SU CLÁUSULA SUELO?
Cuando solicitamos la devolución de la cláusula suelo, lo que realmente estamos pidiendo es que se declare la nulidad de esta cláusula por ser abusiva al haber falta de transparencia e información al consumidor. La consecuencia de la declaración de nulidad será la devolución de las cantidades indebidamente cobradas al cliente.
El control de transparencia en la cláusula suelo
Según el Tribunal Supremo, en su conocida Sentencia de 9 de mayo de 2013 (STS 241/2013, de 9 de mayo), se entiende que una cláusula suelo no es transparente cuando se observan, entre otras, las siguientes circunstancias:
- No se informa al cliente de que esta cláusula es un elemento fundamental del contrato
- Junto a la cláusula suelo aparece una cláusula techo creando la apariencia de que el cliente no pagará más de un determinado porcentaje de intereses en caso de que estos suban, a pesar de que los índices de referencia en estos años nunca han alcanzado dichas cifras
- No se proporciona al cliente con antelación a la firma información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración
- La cláusula es de difícil comprensión y aparece redactada entre gran cantidad de datos, sin aparecer resaltada en negrita o subrayada, de forma que pasa desapercibida para el consumidor
- No se entregan simulaciones de las subidas y bajadas previsibles que puede experimentar el índice de referencia y que permitirían al cliente hacerse una idea de los intereses que va a pagar
Las obligaciones de información a los empleados de banca
Aparentemente podríamos pensar que todos los empleados de banca conocen esta información y por tanto no puede considerarse que exista falta de transparencia cuando contratan el préstamo hipotecario de su vivienda. Sin embargo, esto no tiene por qué ser así, pues dentro de una misma entidad no todos los empleados se dedican a ofrecer este tipo de préstamos, ni tienen los mismos conocimientos o experiencia.
Así lo ha reconocido recientemente el Tribunal Supremo (STS 642/2017, de 24 de noviembre), en un caso en el que no se había entregado ninguna información al cliente [empleado de un banco] ni antes ni durante la firma del contrato, a pesar de que la actividad que desarrollaba como empleado nada tenía que ver con la contratación de préstamos hipotecarios.
Entiende el Alto Tribunal que aunque la condición del cliente y sus conocimientos en contratos y productos financieros permitan en determinados casos ofrecer una menor información, nunca van a suponer la ausencia total de ésta. Por tanto, si el banco no ha cumplido con sus obligaciones, la cláusula será abusiva y en consecuencia nula.
Póngase en contacto con Élite Abogados si quiere que estudiemos cualquier cuestión relacionada con su préstamo hipotecario. Llámenos y concertaremos una cita.
Por Marta S.
Read MoreLA EXCEPCIÓN PROCESAL DE COSA JUZGADA
La Cosa Juzgada es una de las excepciones procesales que se suelen alegar en los procedimientos judiciales, con el objeto de poner de manifiesto que una cuestión ya fue juzgada previamente en otro procedimiento y que, por lo tanto, hay que acatar lo que en este último se resolvió. Por ello, se podría decir que la Cosa Juzgada es el efecto que producen las resoluciones firmes (es decir, sobre las que ya no cabe recurso alguno) y que impide que una cuestión ya resuelta vuelva a ser juzgada. A continuación vamos a intentar analizar de una manera sencilla el concepto de Cosa Juzgada, los tipos que existen, así como su regulación.
La Cosa Juzgada Formal
Como ya se ha adelantado, la cosa juzgada tiene por objeto proteger la seguridad jurídica impidiendo una segunda sentencia sobre lo ya enjuiciado. La jurisprudencia distingue entre Cosa Juzgada Formal y Material según afecte al momento procesal o al derecho ejercido. En este sentido, la Cosa Juzgada Formal se encuentra regulada en el artículo 207.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:
«Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.»
Es decir, la firmeza de una resolución genera el efecto de Cosa Juzgada Formal, vinculando al Tribunal y a las partes a lo que en ella se ha resuelto.
La Cosa Juzgada Material. Efecto Positivo y Negativo
Si la Cosa Juzgada Formal desplegaba sus efectos dentro del mismo proceso, la Cosa Juzgada Material los extiende hacia fuera, vinculando a otros tribunales y a las mismas partes a lo que quedó resuelto en un procedimiento anterior. La Cosa Juzgada Material tiene un efecto negativo y un efecto positivo.
El Efecto Negativo se encuentra contemplado en el artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que «La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo«. Se trata de evitar Sentencias contradictorias o que una misma cuestión se enjuiciada de manera continuada e indefinida. Para que pueda apreciarse se exige una triple identidad en cuanto a los sujetos, petición y causa de pedir.
Por su parte, el Efecto Positivo se encuentra contemplado en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que: «Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.»
El efecto positivo de la Cosa Juzgada consiste, por tanto, en no poder decidirse en un proceso un tema o punto litigioso de manera distinta o contraria a como ya ha sido resuelto por sentencia firme en otro proceso precedente, de forma que la cosa juzgada no opera como excluyente de una decisión sobre el fondo del asunto (efecto negativo) sino que le sirve de base. No es necesaria aquí una perfecta identidad los dos procedimientos, sino que basta que el objeto de ambos procesos sea «parcialmente idéntico» o «conexo».
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El equipo de abogados civilistas y procesalistas de Élite Abogados tiene una gran experiencia en aplicar los aspectos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No dude en contactar con el Despacho para cualquier cuestión.
Read MoreEL ALTO DIRECTIVO Y LA TEORÍA DEL VÍNCULO
En ocasiones, a la hora de plantear la demanda de un Alto Directivo frente a su empresa surge la llamada Teoría del Vínculo, la cual pasamos a analizar a continuación.
La relación laboral especial del personal de Alta Dirección se encuentra regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, en cuyo artículo 1 se establece que el Alto Directivo es aquel trabajador que ejercita «poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.»
En dicho Real Decreto se regula lo relativo al contrato de trabajo del Alto Directivo (duración, jornada, salarios, etc), así como lo concerniente a la extinción de este tipo de relación laboral y las indemnizaciones por despido o desistimiento correspondientes, siendo la Jurisdicción Social, en principio, la competente para juzgar controversias derivadas de esta relación especial.
Decimos en principio porque dadas las funciones que asume un Alto Directivo, es frecuente que de manera simultánea ostente algún cargo de administración en la empresa. Es en esos supuestos cuando entra en juego la Teoría del Vínculo, que supone que la Jurisdicción Social no sea competente para conocer de estos asuntos y que el Alto Directivo se quede en una especia de limbo legal.
El Alto Directivo y la Teoría del Vínculo
En efecto, la Teoría del Vínculo, ampliamente desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones sino la naturaleza de vínculo. Ello supone que si se da esa simultaneidad, la relación no es laboral, sino mercantil, «lo que conlleva a que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, no calificables de alta dirección , sino como comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la Sociedad y de una relación de carácter laboral.» (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de septiembre de 2017, entre otras muchas).
Por tanto, se pueden dar varios supuestos:
- Que una persona ostente simplemente un cargo de administración en la empresa y ejerza funciones como tal. En este supuesto la relación es estrictamente mercantil.
- Que el empleado tenga suscrito un contrato de trabajo de Alta Dirección y no ostente ningún cargo de administrador, por lo que la jurisdicción competente será la social.
- Que una persona tenga un contrato de trabajo ordinario y al mismo tiempo sea administrador de la empresa. En estos casos será la jurisdicción social la competente para conocer de las cuestiones que se deriven de su relación laboral común.
- Que una persona tenga suscrito un contrato de Alta Dirección y de manera simultánea ostente un cargo de administrador en la empresa. Es en este supuesto cuando entra en juego la Teoría del Vínculo, que impide que la Jurisdicción Social sea competente para conocer del asunto. La competencia recaería en la jurisdicción mercantil.
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En Élite Abogados somos expertos en la relación laboral especial del personal de Alta Dirección, tanto desde el punto de vista del Alto Directivo como de la empresa. Nuestro equipo de abogados laboralistas siempre va a tener una respuesta segura sobre cómo proceder en casos de duda a la hora de aplicar el RD 1382/1985.
Read MoreEL WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO.
Cada vez es más frecuente que a la hora de preparar una demanda o un juicio, los clientes nos aporten conversaciones de Whatsapp como medio de prueba documental. Como ocurre con cada nuevo sistema de comunicación en el que los interlocutores dejan constancia de conversaciones privadas, los profesionales del Derecho nos preguntamos cómo los Tribunales la están admitiendo como prueba, qué reglas se establecen al respecto y qué cautelas hay que tomar de cara a obtener la mejor defensa del cliente. A continuación exponemos una serie de pautas que hay que tener en cuenta a la hora de presentar Whatsapps como prueba en un juicio y conseguir su admisión.
El Whatsapp como medio de prueba. Artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En primer lugar hay que decir que el mensaje de Whatsapp como medio de prueba se encuadraría dentro de lo establecido en el apartado 2º del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la admisión de prueba de «medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.» En este sentido, el Whatsapp tendría el mismo tratamiento como prueba que, por ejemplo, un correo electrónico, un sms o una grabación de voz. Sin embargo, una vez dicho esto, resulta necesario tomar las siguientes cautelas.
Y es que a los Tribunales no se les escapa que un mensaje Whatsapp resulta fácilmente manipulable. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, «la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria».
Por ello, no basta con aportar al Juzgado documentos que contengan impresos «pantallazos» de Whatsapp o conversaciones a través de de este sistema de mensajería transcritas. Es necesario tomar una serie de prevenciones de cara a estar preparados para una eventual impugnación de la autenticidad de dichos documentos, ya que de lo contrario, se corre el riesgo de que no pueda admitirse la validez del Whatsapp como prueba (lo cual puede suponer un grave perjuicio para el cliente, ya que en muchas ocasiones es la única prueba de la que dispone).
Prevenciones a la hora de presentar un Whatsapp como prueba.
A continuación ofrecemos una serie de estrategias para conseguir salvar la impugnación de la autenticidad de los mensajes de Whatsapp aportados como prueba y conseguir así su admisión y correcta valoración:
- Confrontación con otros indicios y medios de prueba, es decir, no limitarnos a aportar únicamente los mensajes de Whatsapp, sino presentarlos de manera conjunta con otras pruebas indiciarias (testigos, documental) con el fin de demostrar la autenticidad de los mismos y la identidad de las partes.
- Acudir a la Prueba Pericial en caso de impugnación, que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
- Tras la impugnación de la autenticidad, realizar una solicitud de verificación oficial, esto es, en presencia de las partes y de sus letrados, pedir que la Sra. Letrada de la Administración de Justicia compruebe los teléfonos móviles de las partes e intentar demostrar así la coincidencia entre los mensajes de whatsapp en ellos contenidos y las conversaciones presentadas como prueba. Es arriesgado ya que depende de una decisión judicial favorable al respecto y de que las partes conserven las conversaciones en sus teléfonos móviles.
- La Protocolización Notarial de los mensajes de Whatsapp. Si bien el notario no puede afirmar que estos mensajes son reales, sí puede hacer constar la existencia de unos mensajes de whatsapp en un determinado teléfono, así como su contenido, fecha, hora y demás información adicional. Aunque el valor probatorio de la protocolización notarial no es absoluto, sí puede servir para despejar dudas sobre la confección «ad hoc» del mensaje.
Élite Abogados
El Despacho Élite Abogados cuenta con un equipo de abogados procesalistas especializado en las leyes procedimientales existentes en cada jurisdicción. Conscientes de la importancia de presentar de manera adecuada la prueba en un procedimiento judicial, el Despacho está al día de todas las novedades que surgen al respecto. No dude en contactar con el Despacho si quiere asesoramiento legal.
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El cambio del domicilio social tras la reforma del 6 de octubre de 2017
Las sociedades de capital al igual que el resto de las personas jurídicas y debido a su naturaleza no pueden actuar por sí, sino que a través de sus órganos forman su voluntad y la manifiestan.
Tales sociedades de capital se fundamentan sobre dos documentos esenciales: la escritura de constitución y los estatutos. En los estatutos se recogen cuestiones como su denominación, el objeto social, su domicilio o su capital social entre otras muchas.
Modificación estatutaria
Tradicionalmente se ha admitido la posibilidad de modificar los estatutos para así, ajustarse a las necesidades o cambios que afecten a las sociedades. Como regla general la modificación estatutaria corresponde a la Junta General salvo en casos excepcionales expresamente previstos por el legislador.
Traslado del domicilio social
Una de las excepciones más importantes es la modificación del domicilio social dentro del territorio nacional que corresponde al órgano de administración, siempre que los estatutos no hubieran dispuesto que tal competencia le corresponda a la Junta General.
Tras la reciente reforma del pasado 6 de Octubre de 2017 y la situación extraordinaria en la que se encuentra España en la actualidad que ha provocado la migración de numerosas sociedades de Cataluña a otras Comunidades Autónomas el Gobierno ha publicado este Decreto por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital.
En concreto, exige que para que la facultad de modificar el domicilio social dentro del territorio nacional no le corresponda al órgano de administración, se hubiera dispuesto de manera expresa en los estatutos y no basta con que tal cláusula apareciera ya en los estatutos, sino que ha de ser reiterada tras la entrada en vigor de esta norma legal, es decir, a partir del 7 de octubre de 2017.
En Elite Abogados, nuestros profesionales se hallan al día de todas las novedades legales para poder ofrecer a los clientes el mejor asesoramiento y las soluciones más adecuadas a sus necesidades.
Por Marta M.
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