EL BENEFICIO DE LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO
La exoneración del pasivo insatisfecho se introdujo en la Ley 25/2015, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, y permite al deudor persona natural librarse y cancelar la totalidad de sus deudas pendientes en el marco de un concurso de acreedores.
Este beneficio se encuentra regulado en los artículos 486 – 502 del TRLC y precisa de la concurrencia de una serie de requisitos: la solicitud dentro del plazo indicado, y la concurrencia de buena fe del deudor.
Una vez aprobado el beneficio no cabe acción individual de los acreedores contra el deudor por los créditos extinguidos, pero si frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas.
Requisitos para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho:
Para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se deben reunir algunas condiciones:
- El deudor debe ser una persona física (incluyendo a los particulares y a los autónomos).
- Buena fe del deudor, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal: – Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. – No ser objeto de un concurso culpable. – No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito socioeconómico, patrimonial o laboral en los últimos 10 años.
Tramitación:
- En primer lugar, el deudor deberá acudir al Registro Mercantil o al Notario para solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que intentará promover un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
- Si no se alcanzara el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador promoverá un concurso consecutivo, que es el trámite para solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
- La solicitud de exoneración debe realizarla el deudor dentro del plazo (15 días) de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
- Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de 5 días presenten alegaciones.
- Si se cumplen los requisitos el juez concederá el Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Élite Abogados
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Read MoreLA SUBROGACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
Toda persona interesada en subrogarse en un contrato de arrendamiento y que no haya cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , pero sí haya realizado dicha comunicación de alguna otra forma al arrendatario debe de continuar con esta lectura.
La subrogación según el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Primero de todo, para saber quién tendría derecho a dicha subrogación cabe acudir al artículo 16.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Una vez comprobado que nos encontramos con la legitimación suficiente como para poder llevar a cabo dicha subrogación, cabe acudir al apartado 3º de dicho precepto legal en el que se establece que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendador el arrendatario no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.
Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, cabría suponer que los tribunales aplican el precepto de la Ley de Arrendamientos Urbanos a tenor literal, y que en el caso de no cumplir con los requisitos formales no se podría de ninguna de las formas optar a dicha subrogación.
Cambio jurisprudencial a partir del año 2018:
Si bien es cierto que hasta el año 2018 la jurisprudencia era totalmente rígida e inflexible en lo relativo a esta cuestión , fue el propio Tribunal Supremo en su sentencia del 20 de julio quién señaló que resultaba exclusivamente rígida la doctrina anterior y por lo que no se podía mantener de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias impuestas por la buena fe como pp. general del derecho que informa.
Por lo que, esta sala consideró que, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador en el caso de que tenga un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho debe considerarlo suficiente como para poder llevar a cabo la subrogación.
Asimismo, señaló que invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando el arrendador conoce la voluntad del ejercicio del derecho resulta, por tanto, contrario a la buena fe regulado en los artículos 7.7 y 14 del Código Civil.
Como conclusión final, la Sentencia del año 2018 previamente citada, abrió la puerta a la subrogación de arrendamiento sin necesidad de cumplir con los requisitos formales establecidos en la LAU, y ha venido utilizándose desde entonces, siendo la más reciente de ellas la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2021.
Élite Abogados
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