
LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS COMO CAUSA DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN EN EL PAÍS VASCO
La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco (LRFPV) ha supuesto una importante novedad en muchos aspectos del derecho de familia, y, en particular, el relativo a la cuantificación de la pensión de alimentos
Criterios para fijar la pensión de alimentos según el Código Civil y la LRFPV
Los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil, regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Por su parte, el art. 10.3 de la LRFPV establece que para el cálculo de la prestación de alimentos por gastos ordinarios se tendrán en cuenta las necesidades de los hijos e hijas, los recursos económicos de cada miembros de la pareja, el tiempo de permanencia de los hijos e hijas con cada uno, la atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar, el lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos e hijas y la contribución a las cargas familiares en su caso.
Requisitos para que proceda la modificación de la pensión establecida en Sentencia o convenio
Podrá solicitarse la modificación cuando se hayan modificado las circunstancias, siempre y cuando:
- Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas
- Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida
- Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria
- Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación; e) Que se acredite en forma el cambio de circunstancias
Modificación de la pensión por aumento del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio
Tomando en consideración todo lo anterior y tal y como recoge la Sentencia de 28 de junio de 2019 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, procede minorar la cuantía de la pensión «habida que han aumentado las estancias de la menor con su padre, una de las circunstancias a tener en consideración en el art. 10.3 de la LRFPV, y sin que nada se haya concretado sobre un aumento de las necesidades de la menor y ello puesto en relación con las demás circunstancias establecidas en el art. 10.3 de la LRFPV.»
Read More
¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y CUÁNDO SE RECONOCE?
La pensión compensatoria es la retribución que se establece en favor de uno de los cónyuges que con motivo de la separación o divorcio se ve perjudicado por una situación de desequilibrio económico respecto del otro cónyuge y que supone un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.
El ejemplo más claro para entenderlo podría ser el de una mujer que supera los cincuenta años, se ha dedicado al cuidado del hogar y la familia sin apenas haber estudiado o trabajado, y que con la ruptura tiene muy difícil el acceso al mercado laboral, quedando en una situación económica compleja.
¿Cuándo se reconoce la pensión compensatoria?
Lo primero a tener en cuenta es que no existe una regla exacta para la atribución de la pensión, sino que habrá que fijarse en las circunstancias de cada caso concreto.
El artículo 97 del Código Civil señala que habrá que tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- La edad y el estado de salud
- La cualificación profesional y las posibilidades de obtener un trabajo
- La dedicación a la familia
- La duración del matrimonio
- El trabajo dedicado a las actividades profesionales del otro cónyuge
- La posible pérdida de una pensión
- Los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges
¿Cómo se calcula?
La pensión compensatoria podrá fijarse como una renta temporal o vitalicia, el usufructo de algunos bienes o la entrega de un capital.
A diferencia de las pensiones de alimentos de los hijos no existe un baremo orientador, sino que para calcular la pensión compensatoria se tendrán en cuenta las circunstancias anteriores.
Si hubiese cambiado la situación económica de alguno de los cónyuges se podrá modificar o incluso extinguir. Nunca debe dejar de abonarse sin que lo haya establecido un Juez, pues se podría estar cometiendo un delito de impago de pensiones.
Además de lo anterior, la pensión compensatoria se extinguirá por:
- El cese de las causas que motivaron su reconocimiento
- Nuevo matrimonio o convivencia marital, o muerte del cónyuge que percibe la pensión
El fallecimiento del cónyuge deudor no extingue la compensatoria, sino que la obligación de pago pasará a sus herederos.
En Élite Abogados contamos con un equipo de profesionales en Derecho de Familia con una amplia experiencia en reclamación de pensiones compensatorias y de alimentos. Póngase en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Por Marta S.
Read More
SI FALLECE MI EX CÓNYUGE, ¿TENGO DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
La pensión de viudedad corresponde al cónyuge con quien el causante está casado al momento de su fallecimiento su muerte.
Pensión de viudedad cuando el difunto se ha casado varias veces
Sin embargo, si el fallecido hubiese estado casado por segunda vez, se reconoce el derecho de percibir tal pensión de viudedad no sólo al cónyuge viudo, sino también a su ex pareja siempre que en ésta concurran algunos requisitos.
Esta pensión de viudedad se reparte entre el viudo y la ex pareja proporcionalmente al tiempo que haya durado uno y otro matrimonio, pero al último cónyuge siempre le corresponde al menos un 40% de la pensión.
Para que el ex cónyuge tenga derecho a la parte proporcional de la pensión de viudedad es necesario que concurran estos requisitos:
- Que no se haya vuelto a casar o se hubiese unido en pareja de hecho
- Que sea acreedora de una pensión compensatoria – este requisito no es necesario si se tratan de mujeres que han sido víctimas de violencia de genero por el finado-
Regla especial, aplicable a separaciones o divorcios que se hubiesen producido antes del 1 enero de 2008
En este caso los ex cónyuge tiene derecho a la parte proporcional de la pensión de viudedad sin que sea necesario el requisito de ser acreedora de la pensión compensatoria; pero para ello es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Entre la fecha del divorcio/separación y el fallecimiento del causante debe haber transcurrido menos de 10 años
- El matrimonio hubiese durado al menos 10 años
- Y además que hayan tenido hijos comunes; o que el ex cónyuge tenga más de 50 años cuando fallece su expareja
Excepciones a la regla especial para separaciones o divorcios anterior al 1 de enero de 2008
Por último, los ex cónyuges también tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados antes, siempre que se trate de personas:
- Con sesenta y cinco o más años,
- No tengan derecho a otra pensión pública y
- La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.
En Élite Abogados, nuestro equipo experto estudiará cada caso en concreto para conocer si se cumplen los requisitos necesarios para obtener la pensión de viudedad así como los tramitará la solicitud de la misma.
Por Marta M.
Read More
