LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS COMO CAUSA DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN EN EL PAÍS VASCO
La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco (LRFPV) ha supuesto una importante novedad en muchos aspectos del derecho de familia, y, en particular, el relativo a la cuantificación de la pensión de alimentos
Criterios para fijar la pensión de alimentos según el Código Civil y la LRFPV
Los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil, regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Por su parte, el art. 10.3 de la LRFPV establece que para el cálculo de la prestación de alimentos por gastos ordinarios se tendrán en cuenta las necesidades de los hijos e hijas, los recursos económicos de cada miembros de la pareja, el tiempo de permanencia de los hijos e hijas con cada uno, la atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar, el lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos e hijas y la contribución a las cargas familiares en su caso.
Requisitos para que proceda la modificación de la pensión establecida en Sentencia o convenio
Podrá solicitarse la modificación cuando se hayan modificado las circunstancias, siempre y cuando:
- Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas
- Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida
- Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria
- Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación; e) Que se acredite en forma el cambio de circunstancias
Modificación de la pensión por aumento del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio
Tomando en consideración todo lo anterior y tal y como recoge la Sentencia de 28 de junio de 2019 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, procede minorar la cuantía de la pensión «habida que han aumentado las estancias de la menor con su padre, una de las circunstancias a tener en consideración en el art. 10.3 de la LRFPV, y sin que nada se haya concretado sobre un aumento de las necesidades de la menor y ello puesto en relación con las demás circunstancias establecidas en el art. 10.3 de la LRFPV.»