
NEGLIGENCIAS MÉDICAS:
A través de esta entrada analizaremos qué tipo de negligencias médicas son las más habituales y cuáles son las vías existentes para llevar a cabo la reclamación correspondiente, así como los plazos para realizar las mismas.
Supuestos Habituales:
- Negligencia por error de exploración, este tipo de negligencias pueden ser también denominadas como negligencias de falta de medios. Y se dan cuando no se han dispuesto de medios suficientes para descartar patologías graves por sintomatologías no evidentes. Es decir, cuando no se han realizado las pruebas médicas necesarias que requiere un paciente, o cuando la exploración realizada ha sido insuficiente.
- Negligencia por error de diagnóstico, en este tipo de negligencias sí que se dispone de los medios necesarios pero, se da cuando existe un error en la siguiente fase, bien sea por error del profesional sanitario o por haber existido un retraso a la hora de diagnosticar que ha supuesto un perjuicio para realizar una posible intervención o a la hora de tener una mejor y más rápida recuperación. También se encuentran dentro de este tipo de negligencias los casos en los que se interpreta de forma errónea por el profesional sanitario la sintomatología del paciente.
- Negligencia por error de tratamiento, este tipo de negligencias suelen ocurrir en la última fase, es decir, una vez existe un diagnóstico y los profesionales sanitarios deciden poner una pauta para remediar la enfermedad. En estos casos el error de los profesionales deriva de la desinformación a la hora de pautar unos fármacos, o desinformación a la hora de adecuar dichos fármacos a las patologías y estados del paciente. Dentro de este tipo se encuentran también las infecciones hospitalarias o la falta de seguimiento tras una intervención o durante el tratamiento que se haya pautado.
Posibles vías para reclamar:
- Vía penal, a través de denuncia o querella para las infracciones que hayan sido cometidas por conducta antijurídica, que se puedan encajar dentro del Código Penal.
- Vía civil, cuando los daños ocasionados no se puedan encajar dentro de un tipo penal y la entidad demandada vaya a ser una clínica u hospital privado.
- Vía contencioso-administrativo, siempre que se quiera reclamar la responsabilidad civil derivada de una negligencia cometida dentro de la sanidad pública.
Posibles vías para reclamar:
- En el supuesto de que las negligencias hubieren sido cometidas dentro de la sanidad privada, el plazo general para reclamar será de 5 años en el caso de que fuese una responsabilidad contractual y de 1 año para los casos en los que no existiere contrato.
- En el supuesto de que las negligencias hubieren sido cometidas dentro de la sanidad pública, el plazo general para reclamar será de 1 año, desde el momento en el que se tenga conocimiento del daño ocasionado.
Élite Abogados
En Élite Abogados contamos con un área especializada en Negligencias Médicas para tramitar cualquier tipo de reclamación en materia sanitaria derivada de cualquier error cometido por los profesionales sanitarios No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
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EL INTERÉS LEGÍTIMO CUALIFICADO
A través de esta entrada analizaremos qué personas ostentan el interés legítimo para poder recurrir en vía contencioso administrativa y si realmente se puede llegar a recurrir siendo la persona perjudicada del procedimiento.
Regla General:
Este análisis se va a llevar a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, donde se establece qué personas ostentan el interés legítimo.
Como regla general, establece la jurisprudencia a través de la Sentencia 68/2019 de 28 de enero de 2019 que el denunciante, por el simple hecho de su denuncia, no tendrá interés legitimador para poder exigir la imposición de sanciones sean de carácter pecuniario o de otro tipo, debido a que el concepto de denunciante no es igual al de parte interesada o titularidad de un derecho o interés legítimo.
Excepciones:
Si bien es cierto que el principio general es el mencionado previamente, ello no implica que el denunciante carezca de legitimación en todos los casos. Es la propia sentencia citada previamente la que señala que existen las siguientes excepciones:
- Tendrá legitimación cuando además de denunciante sea titular del interés legítimo.
- Cabe mencionar al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo del 24 de enero del 2000, que concreta que esto sucederá cuando la anulación del acto recurrido produzca de modo inmediato un beneficio o perjuicio actual o futuro al legitimado.
- Cuando el interés que hace valer en la demanda no es la imposición de una sanción, sino que el órgano administrativo desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular que merezca una respuesta por parte del órgano competente para sancionar.
Sin embargo, se ha negado la legitimación activa en los siguientes escenarios:
- Cuando la solicitud sea la imposición de una sanción o la agravación de una ya impuesta.
- Cuando se invoca un mero interés moral.
Como conclusión, señalar que, en el caso de querer acreditar el interés legítimo cualificado en un procedimiento contencioso administrativo, se debe de acreditar que además de ser el perjudicado se está delante del titular del interés legítimo. Así como, demostrar que el interés perseguido no es el de imponer una sanción, sino el de realizar tareas de investigación y comprobación de la conducta que se quiere reclamar.
Élite Abogados
En Élite Abogados contamos con un área especializada en Derecho Administrativo para tramitar cualquier tipo de recurso contencioso administrativo que desees formular. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
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LOS SALARIOS INEMBARGABLES
Cuando un trabajador no puede hacer frente a sus deudas, los acreedores intentarán embargar sus sueldos, salarios, pensiones y demás retribuciones que el deudor pueda estar percibiendo mensualmente. Al ser una cantidad líquida fácilmente ejecutable, es normal que los acreedores intenten embargar el dinero de la nómina del deudor para liquidar su deuda; pero, ¿Existe algún límite en este tipo de embargos? Es justo lo que vamos a responder en este artículo.
El artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece lo siguiente:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.«
Por tanto, es claro que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Esto quiere decir que la parte del salario del deudor que se corresponda con el SMI no puede ser objeto de embargo, debiendo permanecer siempre en manos de la persona afectada.
En el año 2022, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) asciende a 1.000 euros, por lo que ésta cantidad estará siempre protegida de cualquier embargo.
Asimismo, continúa el apartado 2 del citado artículo 607 señalando:
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Es decir, el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a estos porcentajes.
Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejemplo sobre salario inembargable
Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año 2022, un salario por un importe total de 2.500 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas. Aplicando la anterior regla al presente caso De esta manera, el salario embargable en este caso se calcula así:
SMI 2022: 1.000 Euros.
2.500 – 1.000 = 1.500 → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:
- EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:
Desde los 1.000 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (2.000) se embargará el 30% del SMI =
2.000 – 1.000 = 1.000 (cantidad embargable máxima)
1.000 x 30% = 300 €
- EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:
Desde el doble del SMI (2.000) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará el 50% del SMI =
2.500- 2.000 = 500 (cantidad embargable máxima)
500 x 50% = 250 €
- TOTAL A EMBARGAR
550 euros.
Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año 2022, un salario por un importe total de 2.500 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas. Aplicando la anterior regla al presente caso De esta manera, el salario embargable en este caso se calcula así:
SMI 2022: 1.000 Euros.
2.500 – 1.000 = 1.500 → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:
- EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:
Desde los 1.000 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (2.000) se embargará el 30% del SMI =
2.000 – 1.000 = 1.000 (cantidad embargable máxima)
1.000 x 30% = 300 €
- EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:
Desde el doble del SMI (2.000) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará el 50% del SMI =
2.500- 2.000 = 500 (cantidad embargable máxima)
500 x 50% = 250 €
- TOTAL A EMBARGAR
550 euros
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Estar bien asesorado ante cualquier procedimiento en el que su salario vaya a ser objeto de embargo es muy importante. En Elite Abogados somos expertos en defender el derecho de las personas envueltas en cualquier tipo de ejecuciones judiciales. No dude en contactar con nosotros para recibir el mejor asesoramiento.
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EL DERECHO DE ADMISIÓN: ¿CUÁLES SON SUS LÍMITES?
El derecho de admisión es el derecho del titular de un establecimiento público a limitar el acceso o permanencia en el mismo en determinadas circunstancias. Esta limitación habitualmente se muestra con el conocido “reservado el derecho de admisión”, pero no en todos los casos puede el establecimiento ampararse en este derecho.
Requisitos de acceso
El acceso no puede decidirse de forma arbitraria e ilimitada por cada empresario, sino que deberá ajustarse a la normativa correspondiente y en ningún caso podrá ser discriminatorio. Si el establecimiento quisiera fijar unos requisitos determinados, deberá recoger las condiciones específicas de admisión en un listado previamente aprobado y sellado por la administración autonómica y que deberá mostrarse al público en un lugar visible.
Únicamente podrá denegarse el acceso si se incumplieran los requisitos específicos de acceso o se diera alguna razón objetiva que lo justificara, por ejemplo, que el aforo del local estuviera completo, se intentara acceder fuera del horario contemplado, no se cumpliera con la edad mínima, o la persona que intentara acceder se encontrara bajo los efectos del alcohol o drogas o mostrara una actitud violenta, portara armas u objetos susceptibles de serlo o vistiera prendas que incitaran a la violencia o xenofobia.
¿Qué hacer en caso de que se nos deniegue el acceso?
En caso de que aun cumpliendo con los requisitos de acceso al local no se nos permitiera la entrada al mismo, deberemos solicitar la hoja de reclamaciones para posteriormente presentarla en la Oficina de Consumo o, en caso de que no se nos facilitara, llamar a la Policía Local que levantará el acta correspondiente. De esta forma se iniciará un procedimiento administrativo que podría derivar en la imposición de una sanción económica al establecimiento, según la normativa de cada Comunidad Autónoma.
Si necesita asesoramiento jurídico en cualquier materia, no dude en contactar con Élite Abogados donde contamos con abogados especializados en todas las áreas del Derecho. Llámenos y concertaremos una cita para estudiar su caso.
Por Marta S.
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CANCELAR LOS ANTECEDENTES POLICIALES
Los antecedentes policiales son los datos personales recabados por los cuerpos de seguridad en el ámbito de actuaciones destinadas a la prevención de delitos e infracciones, pasando a formar parte de sus ficheros (por ejemplo, por una detención, por una declaración en dependencias policiales o por determinadas identificaciones).
Se distinguen de los antecedentes penales en que éstos exigen una condena penal previa, que sea firme, dictada por un Juez o Tribunal. Eso supone que una persona pueda tener antecedentes policiales, pero no penales.
[Consulte aquí este interesante artículo acerca de la cancelación de antecedentes penales]
¿En qué me puede afectar tener antecedentes policiales?
Los antecedentes policiales pueden afectar a nuestras concesiones o renovaciones de permisos administrativos, como pueden ser los permisos de nacionalidad o extranjería, o la licencia de armas. Esto podría derivar en la necesidad de tener que presentar trámites de alegaciones o incluso tener que interponer un Recurso Contencioso Administrativo para defender nuestros intereses. La existencia de antecedentes policiales también puede suponer ciertas trabas a la hora de identificarnos ante un agente de policía que compruebe nuestros datos y cambie su comportamiento hacia nosotros.
¿Pueden cancelarse?
Tal y como hemos adelantado en el título de este blog, la respuesta es afirmativa: los antecedentes policiales pueden cancelarse total o parcialmente. Para ello será necesario hacer la correspondiente solicitud al cuerpo de seguridad en el que consten (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas), junto con los documentos que justifiquen dicha solicitud.
Los antecedentes policiales podrán cancelarse por los siguientes motivos:
- Por ser los datos recogidos erróneos
- Por cumplimiento de la condena o sanción
- Por prescripción
- Por archivo o sobreseimiento
- Por absolución
Se denegará la cancelación cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio, o cuando el interesado se encuentre dentro del plazo de suspensión de la pena.
Estos antecedentes, al igual que los penales, pueden cancelarse de oficio, si bien en la práctica lo habitual es que sea el interesado o su abogado quienes lo soliciten.
En Élite Abogados contamos con los mejores letrados penalistas para la defensa de sus intereses en cualquier tipo de procedimiento penal: no dude en consultar a nuestros expertos.
Por Marta S.
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SI FALLECE MI EX CÓNYUGE, ¿TENGO DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
La pensión de viudedad corresponde al cónyuge con quien el causante está casado al momento de su fallecimiento su muerte.
Pensión de viudedad cuando el difunto se ha casado varias veces
Sin embargo, si el fallecido hubiese estado casado por segunda vez, se reconoce el derecho de percibir tal pensión de viudedad no sólo al cónyuge viudo, sino también a su ex pareja siempre que en ésta concurran algunos requisitos.
Esta pensión de viudedad se reparte entre el viudo y la ex pareja proporcionalmente al tiempo que haya durado uno y otro matrimonio, pero al último cónyuge siempre le corresponde al menos un 40% de la pensión.
Para que el ex cónyuge tenga derecho a la parte proporcional de la pensión de viudedad es necesario que concurran estos requisitos:
- Que no se haya vuelto a casar o se hubiese unido en pareja de hecho
- Que sea acreedora de una pensión compensatoria – este requisito no es necesario si se tratan de mujeres que han sido víctimas de violencia de genero por el finado-
Regla especial, aplicable a separaciones o divorcios que se hubiesen producido antes del 1 enero de 2008
En este caso los ex cónyuge tiene derecho a la parte proporcional de la pensión de viudedad sin que sea necesario el requisito de ser acreedora de la pensión compensatoria; pero para ello es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Entre la fecha del divorcio/separación y el fallecimiento del causante debe haber transcurrido menos de 10 años
- El matrimonio hubiese durado al menos 10 años
- Y además que hayan tenido hijos comunes; o que el ex cónyuge tenga más de 50 años cuando fallece su expareja
Excepciones a la regla especial para separaciones o divorcios anterior al 1 de enero de 2008
Por último, los ex cónyuges también tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados antes, siempre que se trate de personas:
- Con sesenta y cinco o más años,
- No tengan derecho a otra pensión pública y
- La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.
En Élite Abogados, nuestro equipo experto estudiará cada caso en concreto para conocer si se cumplen los requisitos necesarios para obtener la pensión de viudedad así como los tramitará la solicitud de la misma.
Por Marta M.
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EL WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO.
Cada vez es más frecuente que a la hora de preparar una demanda o un juicio, los clientes nos aporten conversaciones de Whatsapp como medio de prueba documental. Como ocurre con cada nuevo sistema de comunicación en el que los interlocutores dejan constancia de conversaciones privadas, los profesionales del Derecho nos preguntamos cómo los Tribunales la están admitiendo como prueba, qué reglas se establecen al respecto y qué cautelas hay que tomar de cara a obtener la mejor defensa del cliente. A continuación exponemos una serie de pautas que hay que tener en cuenta a la hora de presentar Whatsapps como prueba en un juicio y conseguir su admisión.
El Whatsapp como medio de prueba. Artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En primer lugar hay que decir que el mensaje de Whatsapp como medio de prueba se encuadraría dentro de lo establecido en el apartado 2º del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la admisión de prueba de «medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.» En este sentido, el Whatsapp tendría el mismo tratamiento como prueba que, por ejemplo, un correo electrónico, un sms o una grabación de voz. Sin embargo, una vez dicho esto, resulta necesario tomar las siguientes cautelas.
Y es que a los Tribunales no se les escapa que un mensaje Whatsapp resulta fácilmente manipulable. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, «la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria».
Por ello, no basta con aportar al Juzgado documentos que contengan impresos «pantallazos» de Whatsapp o conversaciones a través de de este sistema de mensajería transcritas. Es necesario tomar una serie de prevenciones de cara a estar preparados para una eventual impugnación de la autenticidad de dichos documentos, ya que de lo contrario, se corre el riesgo de que no pueda admitirse la validez del Whatsapp como prueba (lo cual puede suponer un grave perjuicio para el cliente, ya que en muchas ocasiones es la única prueba de la que dispone).
Prevenciones a la hora de presentar un Whatsapp como prueba.
A continuación ofrecemos una serie de estrategias para conseguir salvar la impugnación de la autenticidad de los mensajes de Whatsapp aportados como prueba y conseguir así su admisión y correcta valoración:
- Confrontación con otros indicios y medios de prueba, es decir, no limitarnos a aportar únicamente los mensajes de Whatsapp, sino presentarlos de manera conjunta con otras pruebas indiciarias (testigos, documental) con el fin de demostrar la autenticidad de los mismos y la identidad de las partes.
- Acudir a la Prueba Pericial en caso de impugnación, que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
- Tras la impugnación de la autenticidad, realizar una solicitud de verificación oficial, esto es, en presencia de las partes y de sus letrados, pedir que la Sra. Letrada de la Administración de Justicia compruebe los teléfonos móviles de las partes e intentar demostrar así la coincidencia entre los mensajes de whatsapp en ellos contenidos y las conversaciones presentadas como prueba. Es arriesgado ya que depende de una decisión judicial favorable al respecto y de que las partes conserven las conversaciones en sus teléfonos móviles.
- La Protocolización Notarial de los mensajes de Whatsapp. Si bien el notario no puede afirmar que estos mensajes son reales, sí puede hacer constar la existencia de unos mensajes de whatsapp en un determinado teléfono, así como su contenido, fecha, hora y demás información adicional. Aunque el valor probatorio de la protocolización notarial no es absoluto, sí puede servir para despejar dudas sobre la confección «ad hoc» del mensaje.
Élite Abogados
El Despacho Élite Abogados cuenta con un equipo de abogados procesalistas especializado en las leyes procedimientales existentes en cada jurisdicción. Conscientes de la importancia de presentar de manera adecuada la prueba en un procedimiento judicial, el Despacho está al día de todas las novedades que surgen al respecto. No dude en contactar con el Despacho si quiere asesoramiento legal.
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Antecedentes penales: cuándo y cómo cancelarlos
Los antecedentes penales son las anotaciones oficiales inscritas en el Registro Central de Penados y Rebeldes donde consta que una persona ha sido condenada en sentencia firme por la comisión de un delito. Sólo aparecerán los antecedentes penales de aquellas condenas que sean firmes, es decir, las dictadas por sentencias contra las que no quepa ya recurso alguno o cuyo plazo para recurrir hubiese finalizado.
Consecuencias de tener antecedentes penales
Además de las consecuencias laborales derivadas del hecho de que tengamos antecedentes penales (por ejemplo, a la hora de optar a un puesto de trabajo en la Administración), existen una serie de consecuencias penales:
- Los antecedentes se tendrán en cuenta cuando un Juez tenga que decidir sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión provisional de una persona tras su detención
- También podrán afectar a la suspensión de una pena de prisión inferior a dos años
- Si los antecedentes fuesen por delitos de la misma naturaleza o del mismo título del Código Penal, serán considerados como circunstancia agravante de reincidencia
Requisitos para la cancelación de antecedentes penales
El artículo 136 del Código Penal reconoce la posibilidad de cancelar los antecedentes penales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos. En primer lugar, que el condenado haya extinguido su responsabilidad penal, es decir, que haya cumplido íntegramente la pena que se le ha impuesto. Y en segundo lugar, que hayan transcurrido los siguientes plazos sin que el condenado vuelva a delinquir:
- SEIS MESES para las penas leves (p. ej. la pena de multa hasta tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, entre otros)
- DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
- TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
- CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años
- DIEZ AÑOS para las penas graves (p. ej. prisión superior a cinco años o la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos por tiempo superior a cinco años, entre otros)
A pesar de que la ley prevé la cancelación de oficio de los antecedentes penales, en la práctica es el propio interesado o su abogado quienes tienen que solicitarlo.
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Plusvalía municipal: ¿tengo que pagar el impuesto si pierdo dinero al vender mi vivienda?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía municipal, es un impuesto que recaudan los ayuntamientos y que grava la obtención de un incremento de valor en los terrenos urbanos que se pone de manifiesto al transmitirse la propiedad, ya sea por compraventa, por herencia o por donación. Pero, ¿qué ocurre cuando vendemos nuestra vivienda por un valor inferior al que tenía cuando la adquirimos? ¿Debemos tributar por la Plusvalía municipal a pesar de perder dinero con la venta?
Situación anterior
Los Ayuntamientos daban por hecho que se producía un incremento del valor de los inmuebles por el mero transcurso del tiempo, teniendo en cuenta el valor catastral y sus revisiones y actualizaciones. Sin embargo, en los últimos años esto no ha sido así.
Plusvalía municipal en la actualidad
Tras la burbuja inmobiliaria lo frecuente ha sido que no sólo no existiese una ganancia con la venta del inmueble, sino que además se produjese una pérdida al vender una vivienda o local por menos de lo que costó comprarlo.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía municipal
Esta minusvaloración no la había contemplado la Ley de Haciendas Locales, de ahí que el Tribunal Constitucional declarase el pasado 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017, de 11 de mayo) la inconstitucionalidad de los artículos 107.2 y 110.4 de esta Ley en supuestos de liquidación del impuesto cuando no existiese dicho incremento de valor. Entiende el Tribunal Constitucional que la tributación en estos casos es contraria al artículo 31 de la Constitución que recoge el principio de capacidad económica (“todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”), ya que si hubiese que liquidar la plusvalía se estaría pagando por un incremento de valor totalmente inexistente.
Si se encuentra en esta situación no dude en acudir a Élite Abogados para poder solicitar, primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial, la nulidad de la liquidación recibida con devolución de las cantidades oportunas, en caso de que ya hubiesen sido abonadas.
Por Marta S.
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¿Cuál es la situación legal de la gestación subrogada en España?
Uno de los asuntos más debatidos en la actualidad es sobre la postura que España ha de adoptar acerca de la gestación subrogada, como sabemos, una técnica de reproducción asistida por la que una mujer gesta el bebé de otra persona.
En la actualidad, a través de la Ley 14/2006 de 26 de Mayo, sobre Técnicas de Reproducción Asistida se declara nulo todo contrato por el que se convenga tal gestación subrogada, más a más, el mismo Código Penal condena a prisión a quienes intervengan en él.
Sin embargo, casi semanalmente, se publican en los distintos medios de comunicación que uno u otro famoso ha tenido un hijo a través de la gestación subrogada, algo que genera dudas con lo antes expuesto, pero que sin embargo se justifica porque el pasado 5 de Octubre de 2010 la Dirección General de Registros y de Notariado admitió la inscripción en el Registro Civil de los hijos que hubieran nacido a través de esta técnica siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Uno de los padres ha de ser español.
- Ha de haberse gestado en un país en el que se admita la gestación subrogada.
- Exista una sentencia judicial que garantice la legalidad del proceso y la filiación del menor.
A finales del año pasado, todos los periódicos se alertaban de que en Cádiz se había detenido tanto a un matrimonio homosexual como a una mujer gestante por haber concertado un contrato en el que ésta última se obligaba a entregar al niño a cambio de una suma de 10.000€.
Gestación subrogada
Por lo tanto, en la actualidad, nos encontramos en una situación discriminatoria y es que la única diferencia para reconocer o no tales nacimientos radica en si éste se ha producido en España o en un país en el que se admite, debiendo tener para ello un alto poder adquisitivo.
Además, recientemente una Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó a Francia por no reconocer la paternidad de una pareja que había tenido a su hijo por este método en Estados Unidos.
En conclusión, se trata de una situación controvertida en el que se mantienen posturas enfrentadas, pero lo que parece evidente es que se ha desatascar la situación discriminatoria que se produce en la actualidad y además resulta conveniente que tras un sosegado debate, en el caso que finalmente se admita ésta técnica, se regulen cuestiones como por ejemplo si se admite toda clase de gestación o sólo la altruista o si han de existir límites en la diferencia de edad entre los padres y el hijo como ocurre en la adopción.
Por Marta M.
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