
LOS HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS PUEDEN RECLAMAR POR LOS SERVICIOS FUNERARIOS NO PRESTADOS
Desde que el pasado 14 de marzo se decretara en nuestro país el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), han sido varias las medidas adoptadas que afectan al normal desarrollo de determinadas actividades.
Servicios funerarios durante el COVID-19
Más concretamente y en materia funeraria, la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, estableció medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres, como por ejemplo la anulación de los servicios velatorios, aplicables a todos los fallecimientos acaecidos durante el estado de alarma, aunque su causa no sea el virus COVID-19.
Indemnización a favor de los herederos del fallecido
Si el seguro de deceso contratado incluía algún servicio que no se haya llevado a cabo por este motivo, los herederos del difunto tienen derecho a ser indemnizados con una cantidad equivalente al precio del servicio no prestado, con el límite en el capital asegurado, según establece el artículo 106.bis de la Ley de Contrato de Seguro.
Si alguno de sus familiares ha fallecido tristemente durante la vigencia del estado de alarma, no dude en contactar con los mejores abogados especializados en materia de sucesiones y herencias de Élite Abogados.
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TESTAMENTOS: CLASES Y CARACTERÍSTICAS
El Código Civil define el testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o de parte de ellos. Aunque esta definición se refiere a una disposición patrimonial, lo cierto es que en el testamento también pueden recogerse otras manifestaciones, como el nombramiento de un albacea, el de un tutor o el reconocimiento de un hijo.
Principales características del testamento
Con carácter general, el testamento se caracteriza por ser:
- Unipersonal y unilateral: tiene que ser otorgado por una sola persona en un único acto o instrumento, sin que afecte a ello la intervención de otras personas como el notario o los testigos
- Personalísimo: no podrá hacerse testamento en todo ni en parte a través de una tercera persona
- Formal: se exige que se haga a través de alguno de los cauces recogidos en el Código Civil y con los requisitos que exige cada uno de ellos
- Revocable: el testador podrá modificar su voluntad otorgando nuevo testamento, ya que finalmente se aplicará a la sucesión el último testamento válido otorgado
- Para su validez se exige que el testador sea mayor de catorce años y que no se encuentre incapacitado, ya sea por resolución judicial o por ser incapaz de hecho
- Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude
¿Qué tipos de testamento podemos encontrar?
Según el artículo 676 del Código Civil, podemos clasificar los testamentos en dos grupos: los comunes y los especiales.
Son testamentos comunes:
- Testamento abierto: es aquél realizado públicamente por el testador ante Notario
- Testamento cerrado: testamento que se entrega al Notario en un sobre cerrado, que se abrirá cuando se inicie la sucesión
- Testamento ológrafo: testamento redactado del puño y letra del testador, sin necesidad de acudir a un Notario [Puede consultar este interesante artículo sobre el testamento ológrafo: requisitos y recomendaciones]
Son testamentos especiales:
- Testamento militar
- Testamento marítimo
- Testamento hecho en país extranjero
Además de los anteriores encontramos otras dos formas testamentarias: el testamento en peligro de muerte y el testamento en tiempo de epidemia. Estos dos tipos no aparecen en señalados dentro del artículo 677 del Código Civil, ya que son considerados como subtipos dentro del testamento abierto, con la única diferencia de que no se otorgan ante notario, sino únicamente ante testigos, dadas las circunstancias excepcionales.
En Élite Abogados contamos con un equipo de profesionales en Derecho de Sucesiones que le prestarán el mejor asesoramiento tanto antes como después de otorgar testamento.
Por Marta S.
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SI ESTOY CASADO Y ME TOCA LA LOTERÍA, ¿TENGO QUE COMPARTIR EL PREMIO?
Para saber si tenemos que repartir el premio con nuestro cónyuge es imprescindible conocer en primer lugar cuál es nuestro régimen económico matrimonial. [Consulte aquí las diferencias que existen entre el régimen de separación de bienes y el de la sociedad de gananciales.]
Si le toca la lotería en separación de bienes
Cuando el ‘régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, no hay duda respecto al reparto del premio. Si el boleto de lotería fue comprado por uno de los cónyuges, el dinero le pertenecerá exclusivamente a él. Sin embargo, si fue comprado conjuntamente por ambos, el premio se repartirá según lo que aportó cada uno al comprarlo (lo habitual será por mitades, pero también puede establecerse otro porcentaje).
Y si tiene suerte en régimen de gananciales
En caso de que el régimen matrimonial sea el de gananciales, se aplicará el artículo 1351 del Código Civil que señala que las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales.
Está claro que si el boleto de lotería fue comprado con dinero ganancial, es decir, de ambos cónyuges, el premio que se reciba pertenecerá a los dos.
¿Pero qué ocurre cuando el décimo se compra con dinero privativo? ¿Se aplica la misma regla? La respuesta es afirmativa, el dinero también será del matrimonio. Sin embargo, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales el cónyuge que compró el boleto con su propio dinero, tendrá un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales, es decir, podrá reclamar la devolución de esa pequeña cantidad.
En caso de encontrarse en trámites de divorcio
Si ya se ha producido entre los cónyuges una separación de hecho, el premio pertenecerá a aquél que compró la lotería. Para ello se exige que la separación sea seria, prolongada y demostrada, y no una simple interrupción puntual de la convivencia. Según la jurisprudencia, una vez que se ha producido esta separación los bienes adquiridos por cualquiera de los esposos no pueden considerarse gananciales.
En Élite Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales expertos en Derecho de Familia, con los que puede ponerse en contacto para que estudiar su caso. Y si le ha tocado la lotería, con más razón.
Por Marta S.
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La aceptación de la herencia. ¿Responde el heredero de las deudas del difunto?
Ante el fallecimiento de una persona sus herederos le suceden en su patrimonio. Los herederos, ya lo sean por la voluntad del fallecido manifestada en su testamento o ya lo sean por disposición de ley como en el caso de que no hubiera otorgado válidamente tal testamento y se hubiera abierto la sucesión intestada, son llamados para que manifiesten si aceptan o repudian la herencia del causante; y más si son requeridos por el Notario a instancia de persona interesada para que manifiesten si aceptan o no la herencia y transcurren 30 días naturales y no lo hacen, se entiende aceptada tácitamente. La repudiación de la herencia ha de hacerse ante Notario.
Formas de aceptación de la herencia
La herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
- En el primer caso, el heredero además de recibir los bienes del fallecido o la parte alícuota que de los mismos le correspondan, asume las deudas del difunto y responde de ellas no solo con los bienes heredados sino también con todo su patrimonio.
- En el segundo, si es aceptada a beneficio de inventario, la diferencia radica en que responde de las deudas dejadas por el causante pero solo con los bienes heredados.
¿Contra quienes pueden ejercitar sus acciones los acreedores del difunto?
Una vez que se ha producido la partición de la herencia, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los herederos que la hubieran aceptado pura y simplemente, pudiendo éste hacer citar en el procedimiento judicial al resto de los coherederos. Si algún heredero hubiera aceptada la herencia a beneficio de inventario solo puede dirigir la acción contra éste hasta donde alcancen los bienes que hubiera heredado.
Si la acción se hubiera ejercitado contra un solo heredero y éste hubiera satisfecho más parte de la deuda de la que le corresponda podrá reclamar a los demás coherederos la parte de la deuda proporcional a su participación en la herencia.
En Élite Abogados, nuestro equipo de letrados expertos en derecho de sucesiones le asesorará de las diferentes posibilidades que tiene antes de aceptar una herencia y cuál es la que más le conviene en función del patrimonio dejado por el finado.
Por Marta M.
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