
LOS HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS PUEDEN RECLAMAR POR LOS SERVICIOS FUNERARIOS NO PRESTADOS
Desde que el pasado 14 de marzo se decretara en nuestro país el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), han sido varias las medidas adoptadas que afectan al normal desarrollo de determinadas actividades.
Servicios funerarios durante el COVID-19
Más concretamente y en materia funeraria, la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, estableció medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres, como por ejemplo la anulación de los servicios velatorios, aplicables a todos los fallecimientos acaecidos durante el estado de alarma, aunque su causa no sea el virus COVID-19.
Indemnización a favor de los herederos del fallecido
Si el seguro de deceso contratado incluía algún servicio que no se haya llevado a cabo por este motivo, los herederos del difunto tienen derecho a ser indemnizados con una cantidad equivalente al precio del servicio no prestado, con el límite en el capital asegurado, según establece el artículo 106.bis de la Ley de Contrato de Seguro.
Si alguno de sus familiares ha fallecido tristemente durante la vigencia del estado de alarma, no dude en contactar con los mejores abogados especializados en materia de sucesiones y herencias de Élite Abogados.