
El cambio del domicilio social tras la reforma del 6 de octubre de 2017
Las sociedades de capital al igual que el resto de las personas jurídicas y debido a su naturaleza no pueden actuar por sí, sino que a través de sus órganos forman su voluntad y la manifiestan.
Tales sociedades de capital se fundamentan sobre dos documentos esenciales: la escritura de constitución y los estatutos. En los estatutos se recogen cuestiones como su denominación, el objeto social, su domicilio o su capital social entre otras muchas.
Modificación estatutaria
Tradicionalmente se ha admitido la posibilidad de modificar los estatutos para así, ajustarse a las necesidades o cambios que afecten a las sociedades. Como regla general la modificación estatutaria corresponde a la Junta General salvo en casos excepcionales expresamente previstos por el legislador.
Traslado del domicilio social
Una de las excepciones más importantes es la modificación del domicilio social dentro del territorio nacional que corresponde al órgano de administración, siempre que los estatutos no hubieran dispuesto que tal competencia le corresponda a la Junta General.
Tras la reciente reforma del pasado 6 de Octubre de 2017 y la situación extraordinaria en la que se encuentra España en la actualidad que ha provocado la migración de numerosas sociedades de Cataluña a otras Comunidades Autónomas el Gobierno ha publicado este Decreto por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital.
En concreto, exige que para que la facultad de modificar el domicilio social dentro del territorio nacional no le corresponda al órgano de administración, se hubiera dispuesto de manera expresa en los estatutos y no basta con que tal cláusula apareciera ya en los estatutos, sino que ha de ser reiterada tras la entrada en vigor de esta norma legal, es decir, a partir del 7 de octubre de 2017.
En Elite Abogados, nuestros profesionales se hallan al día de todas las novedades legales para poder ofrecer a los clientes el mejor asesoramiento y las soluciones más adecuadas a sus necesidades.
Por Marta M.
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La Incapacidad Laboral. Claves en el Juicio.
Existen varios tipos de Incapacidades Laborales Permanentes: La Parcial, que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal; la Total, que inhabilita para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual; la Absoluta, que incapacita por completo al trabajador para toda profesión u oficio; y la Gran Invalidez, que supone que el trabajador necesite además asistencia para desempeñar tareas fundamentales de su vida cotidiana. La Incapacidad Laboral viene regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El presente artículo está destinado a dar una serie de pautas para los juicios de Incapacidad Laboral, ya que se trata de procedimientos complejos en los que un buen asesoramiento puede ser determinante para lograr que el Juez declare al trabajador afecto a una Incapacidad Permanente Laboral.
Claves en el Juicio sobre Incapacidad Laboral
A grandes rasgos, si queremos que una demanda de Incapacidad pueda prosperar, independientemente del tipo de Incapacidad, es necesario demostrar los siguientes puntos:
- Que el trabajador padece reducciones anatómicas o funcionales objetivables. Para ello es necesario contar con buenos informes médicos, en los que se puedan constatar médicamente de forma indudable las limitaciones funcionales padecidas por el trabajador afectado.
- Deben tratarse de limitaciones «previsiblemente definitivas», esto es, incurables, irreversibles. Puede que el trabajador pueda presentar en un futuro una mejoría, pero debe quedar claro la poca previsibilidad de la misma, ya que para las no definitivas se contempla la Incapacidad Temporal.
- Desde la perspectiva de su incidencia laboral, las limitaciones y reducciones deben ser graves. En este sentido, y es el punto fundamental, hay que poner en relación las limitaciones orgánicas y funcionales acreditadas con los requerimientos de su profesión habitual, o de cualquier tipo de profesión (si es el caso de la Absoluta), y demostrar la imposibilidad de desempeñar la actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
Importancia del Informe Pericial en la Incapacidad Laboral. La Intervención del Médico Forense
Desde nuestra experiencia profesional, para demostrar los puntos relatados en el apartado anterior (sobre todo el último) resulta imprescindible aún en los casos más claros acudir al juicio acompañado de un informe pericial, así como de perito médico que lo ratifique, ya que es la prueba determinante para acreditar que las limitaciones funcionales impiden el ejercicio de la concreta actividad profesional, o de todas ellas.
No obstante, y toda vez que para muchos trabajadores supone un importante desembolso económico el encargar a un perito la elaboración de un informe y su ratificación en el juicio, existe la posibilidad de solicitar en la demanda la intervención del médico forense adscrito al juzgado, a fin de que cite al trabajador y elabore un informe donde determine y objetive las lesiones y dolencias que padece, así como el grado de limitación orgánica y funcional que ostenta para el desempeño de su profesión habitual. Y todo ello sin coste para el trabajador.
Élite Abogados
Élite Abogados tiene una experiencia profesional de muchos años en la tramitación de procedimientos de Incapacidad Laboral. Nuestro equipo de abogados laboralistas están al día en lo que se refiere a Incapacidades Laborales, conociendo lo que exigen los jueces para la estimación de la demanda. También le pondremos en contacto con los mejores peritos médicos al mejor coste posible. Infórmese sin compromiso.
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