CUANDO LA TASA DE ALCOHOLEMIA INFERIOR A 0,60 TAMBIÉN ES DELITO
El delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en el Código Penal
Establece el artículo 379 de Código Penal que «será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años … el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. «
En principio, podría parecer que un conductor sólo puede ser condenado por un delito contra la seguridad vial en caso de que su tasa de alcohol en aire expirado supere la cifra de 0,60.
Sin embargo, un conductor también puede ser condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa inferior, siempre y cuando se demuestre la repercusión en la conducción.
La comisión del delito con una tasa inferior a 0,60 en aire expirado
Es decir, que la tasa sea insuficiente para generar de forma automática responsabilidad penal cuando no se alcanza la tasa de 0,60, no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena por el delito en cuestión, si se demuestra la repercusión en la conducción.
La tasa de alcoholemia y los accidentes de circulación
El caso más habitual en el que se considera que las bebidas alcohólicas ingeridas han repercutido en la conducción se da en los accidentes de circulación, situación en la que se acusará al conducto de un delito del artículo 379, aunque su tasa de aire expirado sea inferior a 0,60.
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Read MoreAntecedentes penales: cuándo y cómo cancelarlos
Los antecedentes penales son las anotaciones oficiales inscritas en el Registro Central de Penados y Rebeldes donde consta que una persona ha sido condenada en sentencia firme por la comisión de un delito. Sólo aparecerán los antecedentes penales de aquellas condenas que sean firmes, es decir, las dictadas por sentencias contra las que no quepa ya recurso alguno o cuyo plazo para recurrir hubiese finalizado.
Consecuencias de tener antecedentes penales
Además de las consecuencias laborales derivadas del hecho de que tengamos antecedentes penales (por ejemplo, a la hora de optar a un puesto de trabajo en la Administración), existen una serie de consecuencias penales:
- Los antecedentes se tendrán en cuenta cuando un Juez tenga que decidir sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión provisional de una persona tras su detención
- También podrán afectar a la suspensión de una pena de prisión inferior a dos años
- Si los antecedentes fuesen por delitos de la misma naturaleza o del mismo título del Código Penal, serán considerados como circunstancia agravante de reincidencia
Requisitos para la cancelación de antecedentes penales
El artículo 136 del Código Penal reconoce la posibilidad de cancelar los antecedentes penales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos. En primer lugar, que el condenado haya extinguido su responsabilidad penal, es decir, que haya cumplido íntegramente la pena que se le ha impuesto. Y en segundo lugar, que hayan transcurrido los siguientes plazos sin que el condenado vuelva a delinquir:
- SEIS MESES para las penas leves (p. ej. la pena de multa hasta tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, entre otros)
- DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
- TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
- CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años
- DIEZ AÑOS para las penas graves (p. ej. prisión superior a cinco años o la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos por tiempo superior a cinco años, entre otros)
A pesar de que la ley prevé la cancelación de oficio de los antecedentes penales, en la práctica es el propio interesado o su abogado quienes tienen que solicitarlo.
Élite Abogados
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Por Marta S.
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