
El Despido Laboral en Agosto
Coincidiendo con el periodo estival y con las época de vacaciones para muchos trabajadores, en Élite Abogados hemos constatado un incremento de los despidos del año 2017 en los meses de Julio y de Agosto. Sea coincidencia o no, de cara a no perder el Derecho a impugnar un despido, nos parece interesante realizar una serie de indicaciones si usted ha sido despedido a finales de Julio y se disponía a disfrutar de sus vacaciones.
Consejos a tener durante un Despido en Agosto
Lo primero es no demorarse ni dejar que pase el tiempo, ya que el plazo para impugnar el despido es muy breve, veinte días hábiles, sin contar sábados y domingos. Pero es que además, a pesar de que en la mayoría de los casos agosto es un mes inhábil, para los despidos no lo es. En efecto, el artículo 43.2 de la Ley de la Jurisdicción Social señala que los días de Agosto serán inhábiles, salvo en materias como el despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impugnación de altas médicas o vacaciones. Por ello conviene dejar presentada la papeleta de conciliación cuanto antes evitando una posible caducidad de la acción.
Artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Social
Por último hay que incidir en una cuestión que ha dado problemas a muchos abogados laboralistas, y es la que contempla el artículo 65 de la LJS. Cuando se interpone la papeleta de conciliación, queda interrumpido el plazo de caducidad, el cual vuelve a contar cuando se celebra la conciliación. Sin embargo, si median más de 15 días hábiles sin que se celebre la conciliación, el plazo vuelve a contar. Se está dando el caso de que las conciliaciones se están señalando ya para septiembre, con lo cual median más de 15 días hábiles, y nos podemos encontrar que para cuando se celebra el acto de conciliación, el plazo haya caducado. Es importante tener esto en cuenta y presentar anticipadamente la demanda ante los Juzgados de lo Social, aportando después el acta de conciliación. Así se evita la caducidad en estos casos.
Élite Abogados
En Élite Abogados tenemos muy presentes estas cuestiones procesales, ya que son determinantes y pueden dar lugar a serios problemas. Nuestro equipo de abogados laboralistas siempre va a tener personal en Agosto para ofrecer un buen servicio a nuestros clientes.
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¿Tengo obligación de acudir a un juicio sobre delitos leves? ¿Puedo comparecer asistido de abogado?
Las citaciones para juicios sobre delitos leves pueden ser notificadas a través del Juzgado en el domicilio habitual del interesado, o directamente en mano por parte de la Policía, pero, ¿tengo obligación de acudir a este tipo de juicios sobre delitos leves?
La condición en la que podemos ser citados depende de nuestra posible participación en los hechos, es decir, si somos la víctima, el denunciado, o simplemente un testigo.
Diferentes posibilidades
Dependiendo de esa condición, tendremos obligación de acudir a juicios sobre delitos leves, acompañados de abogado en su caso:
- En caso de que usted sea la víctima del delito, tiene obligación de comparecer el día del juicio, debido a su doble condición de víctima o denunciante, y testigo. Si no acude al Juzgado, el Tribunal podrá imponerle una multa de hasta 2.000 euros (art. 967LECr).
Asimismo, tiene derecho a ser asistido y representado por un Abogado durante el juicio, quien ejercerá la acusación particular frente al denunciado, solicitando que el Juez imponga al culpable las penas que correspondan, y el pago de las indemnizaciones que correspondan a favor de la víctima (art. 967LECr).
- Si usted es la persona denunciada, existe la posibilidad de que no acuda a la celebración del juicio, siempre y cuando resida en un partido judicial distinto del aquel donde radica el Juzgado. En ese caso, puede dirigir un escrito al Tribunal exponiendo las alegaciones que considere oportunas para su defensa (art. 970 LECr).
Tanto si decide comparecer o si prefiere ausentarse, es muy recomendable que sea asistido por un abogado, a fin de que pueda ejercer la defensa de sus intereses correctamente, frente a las pretensiones del Fiscal, y en su caso, de la acusación particular que represente a la víctima (art. 967 LECr).
- Si ha sido citado como testigo de los hechos enjuiciados, tiene obligación de comparecer el día del juicio, y no podrá ser asistido por ningún abogado.
Élite Abogados
El equipo de Letrados penalistas de Élite Abogados cuenta con la habilidad y experiencia necesarias para la defensa de sus intereses cuando se enfrente a un procedimiento penal, ya sea como denunciado o como víctima.
No arriesgue su futuro, confíe su defensa penal de cualquier tipo de delito en los mejores profesionales, y obtenga la mejor estrategia legal para su caso.
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¿Cuál es la situación legal de la gestación subrogada en España?
Uno de los asuntos más debatidos en la actualidad es sobre la postura que España ha de adoptar acerca de la gestación subrogada, como sabemos, una técnica de reproducción asistida por la que una mujer gesta el bebé de otra persona.
En la actualidad, a través de la Ley 14/2006 de 26 de Mayo, sobre Técnicas de Reproducción Asistida se declara nulo todo contrato por el que se convenga tal gestación subrogada, más a más, el mismo Código Penal condena a prisión a quienes intervengan en él.
Sin embargo, casi semanalmente, se publican en los distintos medios de comunicación que uno u otro famoso ha tenido un hijo a través de la gestación subrogada, algo que genera dudas con lo antes expuesto, pero que sin embargo se justifica porque el pasado 5 de Octubre de 2010 la Dirección General de Registros y de Notariado admitió la inscripción en el Registro Civil de los hijos que hubieran nacido a través de esta técnica siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Uno de los padres ha de ser español.
- Ha de haberse gestado en un país en el que se admita la gestación subrogada.
- Exista una sentencia judicial que garantice la legalidad del proceso y la filiación del menor.
A finales del año pasado, todos los periódicos se alertaban de que en Cádiz se había detenido tanto a un matrimonio homosexual como a una mujer gestante por haber concertado un contrato en el que ésta última se obligaba a entregar al niño a cambio de una suma de 10.000€.
Gestación subrogada
Por lo tanto, en la actualidad, nos encontramos en una situación discriminatoria y es que la única diferencia para reconocer o no tales nacimientos radica en si éste se ha producido en España o en un país en el que se admite, debiendo tener para ello un alto poder adquisitivo.
Además, recientemente una Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó a Francia por no reconocer la paternidad de una pareja que había tenido a su hijo por este método en Estados Unidos.
En conclusión, se trata de una situación controvertida en el que se mantienen posturas enfrentadas, pero lo que parece evidente es que se ha desatascar la situación discriminatoria que se produce en la actualidad y además resulta conveniente que tras un sosegado debate, en el caso que finalmente se admita ésta técnica, se regulen cuestiones como por ejemplo si se admite toda clase de gestación o sólo la altruista o si han de existir límites en la diferencia de edad entre los padres y el hijo como ocurre en la adopción.
Por Marta M.
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