
EL CAMBIO DE COLEGIO DE HIJOS EN CASO DE DIVORCIO Y LOS COLEGIOS PRIVADOS
Cuando se produce la ruptura de una pareja con hijos, las medidas que van a afectar a los menores se deciden en un procedimiento de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo. Independientemente del tipo de custodia que se adopte (custodia compartida o exclusiva), lo habitual es que la patria potestad sea ejercida entre los dos progenitores, salvo circunstancias excepcionales.
[Puede consultar aquí nuestro blog sobre la Privación de la Patria Potestad]
¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo para tomar decisiones?
El ejercicio de la patria potestad incluye los siguientes deberes y facultades: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
Cualquier decisión que se quiera adoptar dentro de estos ámbitos deberá ser tomada de mutuo acuerdo y siempre en beneficio de los menores. Se incluyen en este ámbito decisiones como: intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, elección o cambio de centro escolar, o celebración de actividades religiosas, entre otros. No tendrá preferencia para decidir el progenitor que tenga la guarda y custodia o aquél que en ese momento tenga a los hijos consigo.
En caso de que los progenitores no consigan alcanzar un acuerdo, habrá que acudir con carácter previo a la autoridad judicial competente para que decida quién tiene la facultad de elección sobre ese extremo concreto. Es decir, el juez no va a resolver a qué colegio tiene que ir el menor, sino cuál de los padres va a decidir sobre esa cuestión. En este procedimiento se oirá a las dos partes y al menor si tuviese suficiente madurez, y en todo caso si tuviese más de doce años.
¿Y si mi ex pareja quiere cambiar a mi hijo a un colegio privado, tengo que pagarlo?
Los gastos escolares habitualmente se incluyen dentro de la pensión de alimentos. Sin embargo, el pago de un colegio privado no concertado hay que considerarlo como un caso especial.
Al no ser un gasto de carácter estrictamente necesario, para conocer quién tiene que hacer frente al pago tenemos que acudir a lo señalado para los gastos extraordinarios. Si la elección de ese colegio se hiciese de común acuerdo por los dos progenitores, el gasto será compartido. Por el contrario, si no hubiese acuerdo, será sufragado por quien haya adoptado la decisión.
Si se encuentra en una situación parecida y necesita asesoramiento jurídico en la materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso. En Élite Abogados contamos un departamento especializado en Derecho de Familia en todas nuestras sedes (Bilbao, Getxo, Madrid, Barcelona, Logroño, Vigo).
Read More
¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y CUÁNDO SE RECONOCE?
La pensión compensatoria es la retribución que se establece en favor de uno de los cónyuges que con motivo de la separación o divorcio se ve perjudicado por una situación de desequilibrio económico respecto del otro cónyuge y que supone un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.
El ejemplo más claro para entenderlo podría ser el de una mujer que supera los cincuenta años, se ha dedicado al cuidado del hogar y la familia sin apenas haber estudiado o trabajado, y que con la ruptura tiene muy difícil el acceso al mercado laboral, quedando en una situación económica compleja.
¿Cuándo se reconoce la pensión compensatoria?
Lo primero a tener en cuenta es que no existe una regla exacta para la atribución de la pensión, sino que habrá que fijarse en las circunstancias de cada caso concreto.
El artículo 97 del Código Civil señala que habrá que tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- La edad y el estado de salud
- La cualificación profesional y las posibilidades de obtener un trabajo
- La dedicación a la familia
- La duración del matrimonio
- El trabajo dedicado a las actividades profesionales del otro cónyuge
- La posible pérdida de una pensión
- Los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges
¿Cómo se calcula?
La pensión compensatoria podrá fijarse como una renta temporal o vitalicia, el usufructo de algunos bienes o la entrega de un capital.
A diferencia de las pensiones de alimentos de los hijos no existe un baremo orientador, sino que para calcular la pensión compensatoria se tendrán en cuenta las circunstancias anteriores.
Si hubiese cambiado la situación económica de alguno de los cónyuges se podrá modificar o incluso extinguir. Nunca debe dejar de abonarse sin que lo haya establecido un Juez, pues se podría estar cometiendo un delito de impago de pensiones.
Además de lo anterior, la pensión compensatoria se extinguirá por:
- El cese de las causas que motivaron su reconocimiento
- Nuevo matrimonio o convivencia marital, o muerte del cónyuge que percibe la pensión
El fallecimiento del cónyuge deudor no extingue la compensatoria, sino que la obligación de pago pasará a sus herederos.
En Élite Abogados contamos con un equipo de profesionales en Derecho de Familia con una amplia experiencia en reclamación de pensiones compensatorias y de alimentos. Póngase en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Por Marta S.
Read More
SI FALLECE MI EX CÓNYUGE, ¿TENGO DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
La pensión de viudedad corresponde al cónyuge con quien el causante está casado al momento de su fallecimiento su muerte.
Pensión de viudedad cuando el difunto se ha casado varias veces
Sin embargo, si el fallecido hubiese estado casado por segunda vez, se reconoce el derecho de percibir tal pensión de viudedad no sólo al cónyuge viudo, sino también a su ex pareja siempre que en ésta concurran algunos requisitos.
Esta pensión de viudedad se reparte entre el viudo y la ex pareja proporcionalmente al tiempo que haya durado uno y otro matrimonio, pero al último cónyuge siempre le corresponde al menos un 40% de la pensión.
Para que el ex cónyuge tenga derecho a la parte proporcional de la pensión de viudedad es necesario que concurran estos requisitos:
- Que no se haya vuelto a casar o se hubiese unido en pareja de hecho
- Que sea acreedora de una pensión compensatoria – este requisito no es necesario si se tratan de mujeres que han sido víctimas de violencia de genero por el finado-
Regla especial, aplicable a separaciones o divorcios que se hubiesen producido antes del 1 enero de 2008
En este caso los ex cónyuge tiene derecho a la parte proporcional de la pensión de viudedad sin que sea necesario el requisito de ser acreedora de la pensión compensatoria; pero para ello es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Entre la fecha del divorcio/separación y el fallecimiento del causante debe haber transcurrido menos de 10 años
- El matrimonio hubiese durado al menos 10 años
- Y además que hayan tenido hijos comunes; o que el ex cónyuge tenga más de 50 años cuando fallece su expareja
Excepciones a la regla especial para separaciones o divorcios anterior al 1 de enero de 2008
Por último, los ex cónyuges también tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados antes, siempre que se trate de personas:
- Con sesenta y cinco o más años,
- No tengan derecho a otra pensión pública y
- La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.
En Élite Abogados, nuestro equipo experto estudiará cada caso en concreto para conocer si se cumplen los requisitos necesarios para obtener la pensión de viudedad así como los tramitará la solicitud de la misma.
Por Marta M.
Read More
