EL CAMBIO DE COLEGIO DE HIJOS EN CASO DE DIVORCIO Y LOS COLEGIOS PRIVADOS
Cuando se produce la ruptura de una pareja con hijos, las medidas que van a afectar a los menores se deciden en un procedimiento de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo. Independientemente del tipo de custodia que se adopte (custodia compartida o exclusiva), lo habitual es que la patria potestad sea ejercida entre los dos progenitores, salvo circunstancias excepcionales.
[Puede consultar aquí nuestro blog sobre la Privación de la Patria Potestad]
¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo para tomar decisiones?
El ejercicio de la patria potestad incluye los siguientes deberes y facultades: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
Cualquier decisión que se quiera adoptar dentro de estos ámbitos deberá ser tomada de mutuo acuerdo y siempre en beneficio de los menores. Se incluyen en este ámbito decisiones como: intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, elección o cambio de centro escolar, o celebración de actividades religiosas, entre otros. No tendrá preferencia para decidir el progenitor que tenga la guarda y custodia o aquél que en ese momento tenga a los hijos consigo.
En caso de que los progenitores no consigan alcanzar un acuerdo, habrá que acudir con carácter previo a la autoridad judicial competente para que decida quién tiene la facultad de elección sobre ese extremo concreto. Es decir, el juez no va a resolver a qué colegio tiene que ir el menor, sino cuál de los padres va a decidir sobre esa cuestión. En este procedimiento se oirá a las dos partes y al menor si tuviese suficiente madurez, y en todo caso si tuviese más de doce años.
¿Y si mi ex pareja quiere cambiar a mi hijo a un colegio privado, tengo que pagarlo?
Los gastos escolares habitualmente se incluyen dentro de la pensión de alimentos. Sin embargo, el pago de un colegio privado no concertado hay que considerarlo como un caso especial.
Al no ser un gasto de carácter estrictamente necesario, para conocer quién tiene que hacer frente al pago tenemos que acudir a lo señalado para los gastos extraordinarios. Si la elección de ese colegio se hiciese de común acuerdo por los dos progenitores, el gasto será compartido. Por el contrario, si no hubiese acuerdo, será sufragado por quien haya adoptado la decisión.
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