
DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y EL DE GANANCIALES
En el momento de contraer matrimonio se fija un régimen económico matrimonial que va a regular las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges entre sí, y entre estos y terceros. Con carácter general existen tres regímenes matrimoniales: el régimen de separación de bienes, el de gananciales y el de participación (este último el menos utilizado).
¿Qué régimen económico tendré cuando me case?
El régimen económico matrimonial se puede pactar en un documento llamado capitulaciones matrimoniales, que puede hacerse antes o durante el matrimonio.
Si los cónyuges no deciden el régimen que quieren que se les aplique, se les impondrá uno por defecto, que dependiendo del lugar podrá ser:
- Régimen de gananciales: con carácter general en todo el territorio español
- Régimen de separación de bienes: en Cataluña y Baleares, y también en Valencia desde 2008 hasta 2016
- Otros regímenes especiales en territorios concretos: como la comunicación foral de bienes en el País Vasco, el consorcio conyugal en Aragón o el régimen de conquistas en Navarra.
El régimen de separación de bienes
Según este régimen pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese antes del matrimonio y los que pudiese adquirir después por cualquier título (compraventa, donación, etc.), correspondiendo a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.
Los cónyuges deberán contribuir a los gastos propios del matrimonio de forma proporcional a sus recursos económicos, salvo que acuerden algo distinto.
El régimen de gananciales
Dentro de este régimen hay que distinguir tres masas patrimoniales: por un lado el patrimonio común del matrimonio (bienes gananciales), y por otro, un patrimonio por cada uno de los cónyuges (bienes privativos).
Según el artículo 1347 del Código Civil, son bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges
- Las rentas, intereses o frutos producidos por cualquier bien, sea privativo o ganancial
- Los bienes adquiridos con dinero ganancial
- Las empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales con dinero común
Por el contrario, los bienes privativos son los que pertenecen a cada uno de los cónyuges de forma exclusiva, siendo los más habituales:
- Los bienes y derechos que pertenezcan a cada uno al comenzar la sociedad
- Los que adquieran después por herencia o donación
- Los adquiridos en sustitución de bienes privativos o con dinero privativo
Cuando se liquide la sociedad de gananciales por fallecimiento de uno de los cónyuges, nulidad matrimonial, separación o divorcio, el patrimonio común se dividirá por mitad entre los esposos.
En Élite Abogados contamos con profesionales expertos en Derecho de Familia que le prestarán el mejor asesoramiento jurídico en la materia, tanto si quiere informarse sobre un régimen económico matrimonial como si quiere tramitar una separación, nulidad o divorcio.
Por Marta S.
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¿Puedo comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge?
En primer lugar, para determinar los requisitos necesarios para poder comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge es necesario conocer su régimen económico matrimonial. En España la mayoría de los matrimonios se sujetan o a la sociedad de gananciales o a la separación de bienes, por ello vamos a centrarnos en ambos, sin perjuicio de que puedan optar por cualquier otro admitido en el derecho común o en algunas de las legislaciones forales.
En el caso de la separación de bienes cualquiera de los cónyuges puede disponer (vender, donar, arrendar, hipotecar, etc.) sus bienes sin necesidad de que el otro preste su consentimiento.
Sin embargo, en la sociedad de gananciales hay que distinguir la naturaleza de los bienes, y es que en el caso de que fueran bienes privativos cada uno puede disponer libremente pero en el caso de los gananciales se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge para que el acto sea válido.
Por tanto, ¿Qué ocurre si un cónyuge dispone de un bien sin el consentimiento del otro cuando éste es necesario?
El legislador establece una regla especial y a pesar de que uno de los cónyuges no hubiera consentido la transmisión, el acto es meramente anulable produciendo todos sus efectos en tanto que el cónyuge cuyo consentimiento se hubiera omitido no inste la declaración de nulidad. El plazo para el ejercicio de esta acción es de 4 años y empieza a computarse o bien desde que el cónyuge legitimado para actuar conozca el acto o en su defecto desde que se disuelva la sociedad conyugal o el matrimonio.
Regla excepcional: El domicilio conyugal
A pesar de lo anteriormente expuesto, en el caso que se tratare del domicilio conyugal se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge cualquiera que sea el régimen económico matrimonial o la naturaleza de los bienes, y en caso de no consentir uno y otro cónyuge el acto sería también anulable.
El Alto Tribunal a través de la Sentencia del 22 de mayo de 2006 dictó que en el caso de que se tratase de la adquisición de una vivienda por uno de los cónyuges para convertirse en el domicilio conyugal y fuese necesario la constitución de una hipoteca para poder adquirirla, bastaría el consentimiento del cónyuge adquirente sin necesidad de la conformidad del otro, debido a que tal hipoteca es condición sine qua non para poder adquirir la vivienda.
Élite Abogados cuenta con profesionales en derecho civil y de familia, que podrán asesorarle en cualquier cuestión relativa a cuestiones matrimoniales, así como tramitar de manera satisfactoria los procedimientos de divorcio y liquidación de sociedad de gananciales, ya sea de contencioso o de mutuo acuerdo.
Por Marta M.
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