¿Puedo comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge?
En primer lugar, para determinar los requisitos necesarios para poder comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge es necesario conocer su régimen económico matrimonial. En España la mayoría de los matrimonios se sujetan o a la sociedad de gananciales o a la separación de bienes, por ello vamos a centrarnos en ambos, sin perjuicio de que puedan optar por cualquier otro admitido en el derecho común o en algunas de las legislaciones forales.
En el caso de la separación de bienes cualquiera de los cónyuges puede disponer (vender, donar, arrendar, hipotecar, etc.) sus bienes sin necesidad de que el otro preste su consentimiento.
Sin embargo, en la sociedad de gananciales hay que distinguir la naturaleza de los bienes, y es que en el caso de que fueran bienes privativos cada uno puede disponer libremente pero en el caso de los gananciales se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge para que el acto sea válido.
Por tanto, ¿Qué ocurre si un cónyuge dispone de un bien sin el consentimiento del otro cuando éste es necesario?
El legislador establece una regla especial y a pesar de que uno de los cónyuges no hubiera consentido la transmisión, el acto es meramente anulable produciendo todos sus efectos en tanto que el cónyuge cuyo consentimiento se hubiera omitido no inste la declaración de nulidad. El plazo para el ejercicio de esta acción es de 4 años y empieza a computarse o bien desde que el cónyuge legitimado para actuar conozca el acto o en su defecto desde que se disuelva la sociedad conyugal o el matrimonio.
Regla excepcional: El domicilio conyugal
A pesar de lo anteriormente expuesto, en el caso que se tratare del domicilio conyugal se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge cualquiera que sea el régimen económico matrimonial o la naturaleza de los bienes, y en caso de no consentir uno y otro cónyuge el acto sería también anulable.
El Alto Tribunal a través de la Sentencia del 22 de mayo de 2006 dictó que en el caso de que se tratase de la adquisición de una vivienda por uno de los cónyuges para convertirse en el domicilio conyugal y fuese necesario la constitución de una hipoteca para poder adquirirla, bastaría el consentimiento del cónyuge adquirente sin necesidad de la conformidad del otro, debido a que tal hipoteca es condición sine qua non para poder adquirir la vivienda.
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Por Marta M.
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