
LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS COMO CAUSA DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN EN EL PAÍS VASCO
La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco (LRFPV) ha supuesto una importante novedad en muchos aspectos del derecho de familia, y, en particular, el relativo a la cuantificación de la pensión de alimentos
Criterios para fijar la pensión de alimentos según el Código Civil y la LRFPV
Los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil, regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Por su parte, el art. 10.3 de la LRFPV establece que para el cálculo de la prestación de alimentos por gastos ordinarios se tendrán en cuenta las necesidades de los hijos e hijas, los recursos económicos de cada miembros de la pareja, el tiempo de permanencia de los hijos e hijas con cada uno, la atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar, el lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos e hijas y la contribución a las cargas familiares en su caso.
Requisitos para que proceda la modificación de la pensión establecida en Sentencia o convenio
Podrá solicitarse la modificación cuando se hayan modificado las circunstancias, siempre y cuando:
- Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas
- Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida
- Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria
- Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación; e) Que se acredite en forma el cambio de circunstancias
Modificación de la pensión por aumento del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio
Tomando en consideración todo lo anterior y tal y como recoge la Sentencia de 28 de junio de 2019 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, procede minorar la cuantía de la pensión «habida que han aumentado las estancias de la menor con su padre, una de las circunstancias a tener en consideración en el art. 10.3 de la LRFPV, y sin que nada se haya concretado sobre un aumento de las necesidades de la menor y ello puesto en relación con las demás circunstancias establecidas en el art. 10.3 de la LRFPV.»
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EL CAMBIO DE COLEGIO DE HIJOS EN CASO DE DIVORCIO Y LOS COLEGIOS PRIVADOS
Cuando se produce la ruptura de una pareja con hijos, las medidas que van a afectar a los menores se deciden en un procedimiento de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo. Independientemente del tipo de custodia que se adopte (custodia compartida o exclusiva), lo habitual es que la patria potestad sea ejercida entre los dos progenitores, salvo circunstancias excepcionales.
[Puede consultar aquí nuestro blog sobre la Privación de la Patria Potestad]
¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo para tomar decisiones?
El ejercicio de la patria potestad incluye los siguientes deberes y facultades: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
Cualquier decisión que se quiera adoptar dentro de estos ámbitos deberá ser tomada de mutuo acuerdo y siempre en beneficio de los menores. Se incluyen en este ámbito decisiones como: intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, elección o cambio de centro escolar, o celebración de actividades religiosas, entre otros. No tendrá preferencia para decidir el progenitor que tenga la guarda y custodia o aquél que en ese momento tenga a los hijos consigo.
En caso de que los progenitores no consigan alcanzar un acuerdo, habrá que acudir con carácter previo a la autoridad judicial competente para que decida quién tiene la facultad de elección sobre ese extremo concreto. Es decir, el juez no va a resolver a qué colegio tiene que ir el menor, sino cuál de los padres va a decidir sobre esa cuestión. En este procedimiento se oirá a las dos partes y al menor si tuviese suficiente madurez, y en todo caso si tuviese más de doce años.
¿Y si mi ex pareja quiere cambiar a mi hijo a un colegio privado, tengo que pagarlo?
Los gastos escolares habitualmente se incluyen dentro de la pensión de alimentos. Sin embargo, el pago de un colegio privado no concertado hay que considerarlo como un caso especial.
Al no ser un gasto de carácter estrictamente necesario, para conocer quién tiene que hacer frente al pago tenemos que acudir a lo señalado para los gastos extraordinarios. Si la elección de ese colegio se hiciese de común acuerdo por los dos progenitores, el gasto será compartido. Por el contrario, si no hubiese acuerdo, será sufragado por quien haya adoptado la decisión.
Si se encuentra en una situación parecida y necesita asesoramiento jurídico en la materia, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso. En Élite Abogados contamos un departamento especializado en Derecho de Familia en todas nuestras sedes (Bilbao, Getxo, Madrid, Barcelona, Logroño, Vigo).
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¿CUÁNTO VALE EL DERECHO DE USUFRUCTO? CÓMO CALCULARLO, Y UN CASO REAL
El usufructo es el derecho que tiene una persona para usar en exclusiva los bienes propiedad de otra persona, temporalmente o de por vida, con la única obligación de cuidarlo como si fuera suyo, y pudiendo percibir los rendimientos que genere.
En esta entrada nos vamos a cuantificar el valor de un derecho de usufructo en uno de los supuestos más habituales: una persona fallecida otorga el derecho de usufructo mediante testamento, a favor de uno de sus hijos y respecto al piso en el que vivía el difunto. Por lo tanto, después de la adjudicación de la herencia, la nuda propiedad corresponderá a varios herederos, mientras que su uso exclusivo y excluyente será titularidad de uno de ellos.
¿Cuánto vale el derecho de usufructo y cómo se calcula?
Al igual que una vivienda tiene un valor en el mercado, un usufructo como el derecho excluyente de su uso también lo tiene, y puede ser cuantificable en dos sencillos pasos:
1º) Para calcular el valor del usufructo debemos tener en cuenta la edad del usufructuario.
La edad del usufructuario se resta a 89 –número estandazarido para el cálculo del valor del usufructo-.
2º) El porcentaje que resulte de restar la edad al número 89, se relaciona con el valor del pleno dominio del inmueble, lo que arroja el valor definitivo del usufructo.
* Nota: el valor mínimo del usufructo siempre será del 10% del pleno dominio del inmueble, aunque el usufructuario tenga más 80 años
Un caso real
Juan y Alfredo son dos hermanos que heredaron la propiedad de un piso de sus padres, al 50%.
Sin embargo, a Juan, de 60 años, sus padres también le dejaron el usufructo del 100% de la vivienda, con carácter vitalicio y con la única condición de que no se casara, por lo que vive solo desde hace varios años.
Alfredo atraviesa una mala situación económica: ha perdido su empleo, y no puede pagar la hipoteca del chalet en el que vive.
En esa tesitura, Alfredo le propone a Juan vender el antiguo piso de sus padres para repartirse el dinero, y en una inmobiliaria les indican que el valor del mismo es de 300.000 euros.
En este caso, Juan recibirá la cantidad total de 193.500 euros:
- por el concepto de usufructo la cantidad de 87.000 euros (89-60=29 -> 29% de 300.000 euros)
- más 106.500 euros por su parte correspondiente a la nuda propiedad, es decir, el 50% de la diferencia hasta el precio total de venta (300.000 – 87.000 euros)
Por su parte, a Alfredo le corresponderán 106.500 euros, que se corresponden con el otro 50% de la nuda propiedad (300.000 – 87.000 euros)
Si se encuentra en una situación parecida a la anterior, no dude en contactar con Élite Abogados, expertos en derecho civil y derecho de familia, que podrán solventar sus dudas de manera eficaz y con garantías, para que pueda reclamar todos los derechos que le corresponden.
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