NEGLIGENCIAS MÉDICAS:
A través de esta entrada analizaremos qué tipo de negligencias médicas son las más habituales y cuáles son las vías existentes para llevar a cabo la reclamación correspondiente, así como los plazos para realizar las mismas.
Supuestos Habituales:
- Negligencia por error de exploración, este tipo de negligencias pueden ser también denominadas como negligencias de falta de medios. Y se dan cuando no se han dispuesto de medios suficientes para descartar patologías graves por sintomatologías no evidentes. Es decir, cuando no se han realizado las pruebas médicas necesarias que requiere un paciente, o cuando la exploración realizada ha sido insuficiente.
- Negligencia por error de diagnóstico, en este tipo de negligencias sí que se dispone de los medios necesarios pero, se da cuando existe un error en la siguiente fase, bien sea por error del profesional sanitario o por haber existido un retraso a la hora de diagnosticar que ha supuesto un perjuicio para realizar una posible intervención o a la hora de tener una mejor y más rápida recuperación. También se encuentran dentro de este tipo de negligencias los casos en los que se interpreta de forma errónea por el profesional sanitario la sintomatología del paciente.
- Negligencia por error de tratamiento, este tipo de negligencias suelen ocurrir en la última fase, es decir, una vez existe un diagnóstico y los profesionales sanitarios deciden poner una pauta para remediar la enfermedad. En estos casos el error de los profesionales deriva de la desinformación a la hora de pautar unos fármacos, o desinformación a la hora de adecuar dichos fármacos a las patologías y estados del paciente. Dentro de este tipo se encuentran también las infecciones hospitalarias o la falta de seguimiento tras una intervención o durante el tratamiento que se haya pautado.
Posibles vías para reclamar:
- Vía penal, a través de denuncia o querella para las infracciones que hayan sido cometidas por conducta antijurídica, que se puedan encajar dentro del Código Penal.
- Vía civil, cuando los daños ocasionados no se puedan encajar dentro de un tipo penal y la entidad demandada vaya a ser una clínica u hospital privado.
- Vía contencioso-administrativo, siempre que se quiera reclamar la responsabilidad civil derivada de una negligencia cometida dentro de la sanidad pública.
Posibles vías para reclamar:
- En el supuesto de que las negligencias hubieren sido cometidas dentro de la sanidad privada, el plazo general para reclamar será de 5 años en el caso de que fuese una responsabilidad contractual y de 1 año para los casos en los que no existiere contrato.
- En el supuesto de que las negligencias hubieren sido cometidas dentro de la sanidad pública, el plazo general para reclamar será de 1 año, desde el momento en el que se tenga conocimiento del daño ocasionado.
Élite Abogados
En Élite Abogados contamos con un área especializada en Negligencias Médicas para tramitar cualquier tipo de reclamación en materia sanitaria derivada de cualquier error cometido por los profesionales sanitarios No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Read MoreEL INTERÉS LEGÍTIMO CUALIFICADO
A través de esta entrada analizaremos qué personas ostentan el interés legítimo para poder recurrir en vía contencioso administrativa y si realmente se puede llegar a recurrir siendo la persona perjudicada del procedimiento.
Regla General:
Este análisis se va a llevar a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, donde se establece qué personas ostentan el interés legítimo.
Como regla general, establece la jurisprudencia a través de la Sentencia 68/2019 de 28 de enero de 2019 que el denunciante, por el simple hecho de su denuncia, no tendrá interés legitimador para poder exigir la imposición de sanciones sean de carácter pecuniario o de otro tipo, debido a que el concepto de denunciante no es igual al de parte interesada o titularidad de un derecho o interés legítimo.
Excepciones:
Si bien es cierto que el principio general es el mencionado previamente, ello no implica que el denunciante carezca de legitimación en todos los casos. Es la propia sentencia citada previamente la que señala que existen las siguientes excepciones:
- Tendrá legitimación cuando además de denunciante sea titular del interés legítimo.
- Cabe mencionar al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo del 24 de enero del 2000, que concreta que esto sucederá cuando la anulación del acto recurrido produzca de modo inmediato un beneficio o perjuicio actual o futuro al legitimado.
- Cuando el interés que hace valer en la demanda no es la imposición de una sanción, sino que el órgano administrativo desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular que merezca una respuesta por parte del órgano competente para sancionar.
Sin embargo, se ha negado la legitimación activa en los siguientes escenarios:
- Cuando la solicitud sea la imposición de una sanción o la agravación de una ya impuesta.
- Cuando se invoca un mero interés moral.
Como conclusión, señalar que, en el caso de querer acreditar el interés legítimo cualificado en un procedimiento contencioso administrativo, se debe de acreditar que además de ser el perjudicado se está delante del titular del interés legítimo. Así como, demostrar que el interés perseguido no es el de imponer una sanción, sino el de realizar tareas de investigación y comprobación de la conducta que se quiere reclamar.
Élite Abogados
En Élite Abogados contamos con un área especializada en Derecho Administrativo para tramitar cualquier tipo de recurso contencioso administrativo que desees formular. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Read More