
EL INTERÉS LEGÍTIMO CUALIFICADO
A través de esta entrada analizaremos qué personas ostentan el interés legítimo para poder recurrir en vía contencioso administrativa y si realmente se puede llegar a recurrir siendo la persona perjudicada del procedimiento.
Regla General:
Este análisis se va a llevar a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, donde se establece qué personas ostentan el interés legítimo.
Como regla general, establece la jurisprudencia a través de la Sentencia 68/2019 de 28 de enero de 2019 que el denunciante, por el simple hecho de su denuncia, no tendrá interés legitimador para poder exigir la imposición de sanciones sean de carácter pecuniario o de otro tipo, debido a que el concepto de denunciante no es igual al de parte interesada o titularidad de un derecho o interés legítimo.
Excepciones:
Si bien es cierto que el principio general es el mencionado previamente, ello no implica que el denunciante carezca de legitimación en todos los casos. Es la propia sentencia citada previamente la que señala que existen las siguientes excepciones:
- Tendrá legitimación cuando además de denunciante sea titular del interés legítimo.
- Cabe mencionar al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo del 24 de enero del 2000, que concreta que esto sucederá cuando la anulación del acto recurrido produzca de modo inmediato un beneficio o perjuicio actual o futuro al legitimado.
- Cuando el interés que hace valer en la demanda no es la imposición de una sanción, sino que el órgano administrativo desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido una conducta irregular que merezca una respuesta por parte del órgano competente para sancionar.
Sin embargo, se ha negado la legitimación activa en los siguientes escenarios:
- Cuando la solicitud sea la imposición de una sanción o la agravación de una ya impuesta.
- Cuando se invoca un mero interés moral.
Como conclusión, señalar que, en el caso de querer acreditar el interés legítimo cualificado en un procedimiento contencioso administrativo, se debe de acreditar que además de ser el perjudicado se está delante del titular del interés legítimo. Así como, demostrar que el interés perseguido no es el de imponer una sanción, sino el de realizar tareas de investigación y comprobación de la conducta que se quiere reclamar.
Élite Abogados
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