NEGLIGENCIAS MÉDICAS:
A través de esta entrada analizaremos qué tipo de negligencias médicas son las más habituales y cuáles son las vías existentes para llevar a cabo la reclamación correspondiente, así como los plazos para realizar las mismas.
Supuestos Habituales:
- Negligencia por error de exploración, este tipo de negligencias pueden ser también denominadas como negligencias de falta de medios. Y se dan cuando no se han dispuesto de medios suficientes para descartar patologías graves por sintomatologías no evidentes. Es decir, cuando no se han realizado las pruebas médicas necesarias que requiere un paciente, o cuando la exploración realizada ha sido insuficiente.
- Negligencia por error de diagnóstico, en este tipo de negligencias sí que se dispone de los medios necesarios pero, se da cuando existe un error en la siguiente fase, bien sea por error del profesional sanitario o por haber existido un retraso a la hora de diagnosticar que ha supuesto un perjuicio para realizar una posible intervención o a la hora de tener una mejor y más rápida recuperación. También se encuentran dentro de este tipo de negligencias los casos en los que se interpreta de forma errónea por el profesional sanitario la sintomatología del paciente.
- Negligencia por error de tratamiento, este tipo de negligencias suelen ocurrir en la última fase, es decir, una vez existe un diagnóstico y los profesionales sanitarios deciden poner una pauta para remediar la enfermedad. En estos casos el error de los profesionales deriva de la desinformación a la hora de pautar unos fármacos, o desinformación a la hora de adecuar dichos fármacos a las patologías y estados del paciente. Dentro de este tipo se encuentran también las infecciones hospitalarias o la falta de seguimiento tras una intervención o durante el tratamiento que se haya pautado.
Posibles vías para reclamar:
- Vía penal, a través de denuncia o querella para las infracciones que hayan sido cometidas por conducta antijurídica, que se puedan encajar dentro del Código Penal.
- Vía civil, cuando los daños ocasionados no se puedan encajar dentro de un tipo penal y la entidad demandada vaya a ser una clínica u hospital privado.
- Vía contencioso-administrativo, siempre que se quiera reclamar la responsabilidad civil derivada de una negligencia cometida dentro de la sanidad pública.
Posibles vías para reclamar:
- En el supuesto de que las negligencias hubieren sido cometidas dentro de la sanidad privada, el plazo general para reclamar será de 5 años en el caso de que fuese una responsabilidad contractual y de 1 año para los casos en los que no existiere contrato.
- En el supuesto de que las negligencias hubieren sido cometidas dentro de la sanidad pública, el plazo general para reclamar será de 1 año, desde el momento en el que se tenga conocimiento del daño ocasionado.
Élite Abogados
En Élite Abogados contamos con un área especializada en Negligencias Médicas para tramitar cualquier tipo de reclamación en materia sanitaria derivada de cualquier error cometido por los profesionales sanitarios No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Read MoreCÓMO FUNCIONA UN PODER Y CUÁLES SON SUS LÍMITES
Los poderes son aquellos actos por los que una persona concede a otra la faculta de que actúe por ella en un caso en concreto. Los numerosos problemas que surgen entorno a los mismos se deben, en gran parte, a una falta de regulación sistemática, suplida ésta con la aplicación extensiva de los preceptos relativos al contrato de mandato, por las analogías que existen entre una y otra figura.
La extensión del poder
Una de las grandes distinciones dentro de los poderes es la que diferencia entre aquellos que son generales o especiales. El apoderado puede actuar dentro de los límites que se le hubieran conferido, siendo la interpretación del poder restrictiva y siempre realizándose ésta en favor de la persona que concede el poder. En ciertas ocasiones habrá que atender a las circunstancias concretas del caso por ejemplo: si se te concede un poder para vender una casa, ¿es válido el acto por el que el apoderado concede sobre la misma una opción de compra?
Consecuencias de traspaso de las facultades conferidas
En el caso que el apoderado traspase los límites de los poderes conferidos el acto es incompleto; lo que significa que no surte efecto alguno excepto en el caso que aquel a cuyo nombre se hubiera contratado lo ratifique, retrotrayéndose en este caso los efectos hasta el momento en el que se realizó dicho acto sin perjuicio en ningún caso de terceros.
Veamos un ejemplo: Imaginemos que A concede a B un poder para que le alquile la casa de la playa, sin embargo B la vende por un precio muy suculento. En principio la venta no es válida, si bien, A, si considera que la venta es oportuna puede ratificar el acto y convertir la venta en perfecta y válida.
Extinción del poder y actuación del apoderado
Existen distintas causas por las que los poderes se extinguen como la muerte del apoderado, la expiración del tiempo por el que se concedió o la revocación del poder entre otras muchas.
Imaginemos que el poder se ha extinguido, por ejemplo, porque la persona que lo dio lo revoca, sin embargo, el apoderado utiliza tal poder y contrata con él; en principio y en aras de la seguridad en el tráfico jurídico, habría que mantener la validez del acto a fin de proteger a aquel que contrató creyendo que el poder con el que se actuaba seguía vigente.
En Élite Abogados, nuestro equipo experto en Derecho Civil estudiará las vicisitudes de cada caso para encontrar la solución que más se adecúe a las necesidades de cada cliente.
Por Marta M.
Read More