LOS HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS PUEDEN RECLAMAR POR LOS SERVICIOS FUNERARIOS NO PRESTADOS
Desde que el pasado 14 de marzo se decretara en nuestro país el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), han sido varias las medidas adoptadas que afectan al normal desarrollo de determinadas actividades.
Servicios funerarios durante el COVID-19
Más concretamente y en materia funeraria, la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, estableció medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres, como por ejemplo la anulación de los servicios velatorios, aplicables a todos los fallecimientos acaecidos durante el estado de alarma, aunque su causa no sea el virus COVID-19.
Indemnización a favor de los herederos del fallecido
Si el seguro de deceso contratado incluía algún servicio que no se haya llevado a cabo por este motivo, los herederos del difunto tienen derecho a ser indemnizados con una cantidad equivalente al precio del servicio no prestado, con el límite en el capital asegurado, según establece el artículo 106.bis de la Ley de Contrato de Seguro.
Si alguno de sus familiares ha fallecido tristemente durante la vigencia del estado de alarma, no dude en contactar con los mejores abogados especializados en materia de sucesiones y herencias de Élite Abogados.
Read MoreOTRO TIPO DE TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA
La situación actual de pandemia producida por el coronavirus (Covid-19) ha sacado a la luz un tipo de testamento con el que habitualmente – y por motivos obvios- no contamos: el testamento en caso de epidemia del artículo 701 del Código Civil.
¿Qué requisitos exige el testamento en caso de epidemia?
El artículo 701 CC señala que “en caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Como vemos, presenta una particularidad frente al testamento habitual, y es que en este caso se puede testar sin necesidad de un Notario, siendo suficiente la asistencia de tres testigos.
La declaración de voluntad debe recogerse por escrito siempre que sea posible, o bien de forma simultánea al otorgamiento o bien en momento posterior. Si no fuera posible, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir. Desde 2015 se admite también que esa última disposición sea grabada en voz o vídeo con audio, siempre que ello permita su reproducción posterior y se hubiera grabado al otorgarse el testamento.
Este tipo de testamento tiene una validez de dos meses desde el momento en que cesó la epidemia. No es requisito que el testador estuviera contagiado, sino simplemente que haya fallecido por cualquier otra causa dentro de este plazo. Una vez se haya producido el fallecimiento deberá elevarse a escritura pública y protocolizarse dentro de los tres meses siguientes a la defunción.
Otras opciones: el testamento ológrafo
Si nos fuera imposible cumplir con los requisitos señalados para el testamento en caso de epidemia, siempre tendremos la opción de realizar un testamento ológrafo, es decir, aquél escrito por el puño y letra del testador, sin intervención de un Notario.
Este testamento también presenta una serie de requisitos sin los cuales no adquiere validez. Puede consultar las características del testamento ológrafo aquí: [El testamento ológrafo: requisitos y recomendaciones]
En cualquier caso, lo recomendable para asegurar que la voluntad del testador se cumpla y el testamento llegue a adquirir plena validez es que cuente con el asesoramiento de un abogado experto en Derecho de Sucesiones. No dude en contactar telefónicamente con Élite Abogados si necesita ayuda en la materia.
Por Marta S.
Read MoreSUSPENSIÓN O MANTENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE LA CUARENTENA POR CORONAVIRUS
El pasado 14 de marzo se decretaba en nuestro país el estado de alarma (Real Decreto 463/2020), limitando la libertad de movimientos de los ciudadanos. Ante esta situación excepcional de cuarentena son muchas las personas que se han puesto en contacto con Élite Abogados para resolver dudas sobre el mantenimiento o suspensión de los intercambios de hijos menores y especialmente del régimen de visitas.
¿Se suspenden las medidas por la cuarentena?
El día 17 se modificaba parcialmente ese Real Decreto, añadiendo a las excepciones a la prohibición de circulación el acompañamiento a menores en cualquier causa justificada, entre las que se encontraría el intercambio por custodia o régimen de visitas.
La nueva situación de confinamiento generalizado no puede ser por sí misma motivo de incumplimiento del régimen estipulado en la correspondiente resolución de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales. Si no existiera acuerdo entre los progenitores en cuanto a una posible modificación temporal de las medidas, será el Juzgado competente quien tenga que decidir sobre el mantenimiento o no de las mismas.
¿Qué criterios se están siguiendo?
Al encontrarnos ante una situación extraordinaria que nunca antes se había producido, no hay unanimidad de criterios entre los Juzgados de Familia de cada territorio, por lo que habrá que estudiar cada caso en particular.
Con carácter general, podríamos resumir los criterios que se están utilizando en los siguientes:
- Mantenimiento del régimen de custodia y visitas habitual
- Suspensión de visitas sin pernocta que se desarrollaban en espacios al aire libre o lugares de concentración de personas (parques, centros comerciales, etc.) y que por distancia no permitieran el desplazamiento hasta el domicilio
- En casos de entrega y recogida del menor en un Punto de Encuentro Familiar, se pueden suspender las visitas, al permanecer estos cerrados. Una recomendación sería que los progenitores designaran una tercera persona que realizara los intercambios
- Suspensión en caso de infección por coronavirus de alguno de los progenitores o del propio menor, o que pudiera suponer para alguno de ellos una situación de riesgo
- Si finalmente se acordara la suspensión, deberán flexibilizarse y ampliarse las comunicaciones entre padre/madre e hijo y una vez haya finalizado el estado de alarma, deberá compensarse al progenitor que se haya visto perjudicado con esta medida.
En Élite Abogados contamos con Letrados expertos en Derecho de Familia que le ayudarán a resolver todas las dudas que plantea esta nueva situación. Póngase en contacto con nosotros.
Por Marta S.
Read MoreLa sustracción internacional de menores
La sustracción internacional de menores es el traslado o retención ilícita de un menor fuera de su Estado de residencia habitual por parte de uno de los progenitores, sin consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. En este artículo vamos a estudiar la sustracción desde un punto de vista civil, dejando de lado el delito de sustracción de menores.
¿Qué hacer en caso de sustracción?
El progenitor que se haya visto privado del menor deberá presentar una solicitud de restitución ante la Autoridad Central del Estado de residencia del menor, a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de la situación (libro de familia, resolución judicial que acuerde la custodia, etc.).
Para poder presentar esta solicitud se exige:
- Que el niño sea menor de 16 años
- Que su lugar de residencia habitual sea un Estado de la UE o haya suscrito el Convenio de la Haya de 1980
- Que el solicitante tenga reconocido un derecho de custodia y lo estuviera ejerciendo de forma efectiva
- Que no hubiera transcurrido más de un año
Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Central del Estado de residencia se pondrá en contacto con la Autoridad Central del Estado en el que estuviera retenido el menor para tramitar la restitución. Se iniciará entonces un procedimiento en un Tribunal extranjero para que éste se pronuncie sobre la entrega.
El procedimiento de restitución según la normativa española
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de que un menor extranjero esté retenido o haya sido trasladado a nuestro país:
- Se celebrará una comparecencia en la que el progenitor que tenga consigo al menor podrá proceder a su entrega o bien presentar una oposición por escrito alegando alguno de los motivos del Convenio de La Haya.
- En caso de que se formulara oposición, se celebrará una vista y el Juez resolverá según las pruebas que se hayan practicado.
Motivos de oposición a la entrega
El Convenio de La Haya recoge que la restitución del menor deberá ser inmediata, y únicamente podrá denegarse si se acreditara alguno de los siguientes motivos:
- Que el progenitor encargado del menor no estuviera ejerciendo de modo efectivo el derecho de custodia o hubiera autorizado el traslado o retención
- Que existiera un grave riesgo de que la entrega del menor supusiera para él un peligro físico o psíquico
El Tribunal que vaya a decidir sobre la entrega sólo podrá valorar estos motivos de oposición, y en ningún caso podrá entrar a discutir otras medidas relativas al menor, pues esto corresponderá al Tribunal que acordó inicialmente la custodia.
En Élite Abogados contamos con un equipo experto en procedimientos de Derecho de Familia. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Por Marta S.
Read MoreLA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA
El Código Civil se refiere a la custodia compartida como un régimen excepcional, sin embargo, a día de hoy es considerada por los Tribunales como el régimen deseable frente a la custodia exclusiva. [Puede consultar aquí nuestro blog sobre los criterios de atribución de custodia compartida.]
El régimen de custodia que se adopte puede afectar al resto de medidas, entre ellas la pensión de alimentos o las visitas.
Los alimentos de los hijos
El artículo 93 del Código Civil señala que en los procedimientos de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos. Es decir, las necesidades de los menores tienen que estar siempre cubiertas, independientemente del régimen de custodia que se adopte en cada caso.
Lo habitual en la custodia compartida es que cada uno de los progenitores se haga cargo de los gastos diarios de los hijos (manutención, alojamiento, vestimenta) durante el período en el que estén con él. El resto de gastos ordinarios, periódicos y previsibles, como cuotas de colegio o material escolar, serán sufragados por mitades entre los padres, ingresando mensualmente cada uno la cantidad que corresponda en una cuenta bancaria abierta específicamente para ello.
Desproporción entre los salarios de los progenitores
Sin embargo, sí que procederá reconocer una pensión de alimentos a favor de los hijos en los supuestos en que exista una desproporción significativa en los ingresos de los progenitores. En ese caso, nos encontramos ante dos posibilidades: o bien el padre o madre con mayores ingresos aportará a la cuenta común un porcentaje mayor que el otro, o bien deberá abonar al otro progenitor la cantidad que el Juez determine, directamente en la cuenta de éste (aunque esta opción es la menos habitual).
En cualquier caso, el reconocimiento de una pensión de alimentos en un régimen de custodia compartida dependerá de las circunstancias concretas de cada supuesto, que además podrá verse modificado si éstas cambiaran más adelante.
En Élite Abogados contamos con abogados expertos en Derecho de Familia que estudiarán su caso y le ofrecerán el mejor asesoramiento. Llámenos y concertaremos una cita en cualquiera de nuestras sedes (Bilbao, Madrid, Barcelona y Logroño).
Por Marta S.
Read More¿PUEDE HEREDAR UNA PERSONA QUE TODAVÍA NO HA NACIDO?
La situación puede ser más común de lo que inicialmente parece: hijos que todavía no han nacido pero que se convierten en herederos, bien por haber sido nombrados en testamento, bien por ser herederos legales. ¿Pero qué limitaciones establece la ley a esta situación?
La situación del concebido pero no nacido
El Código Civil exige que aquel que va a recibir una herencia tenga personalidad y capacidad jurídica. Sin embargo, cuando un concebido todavía no ha nacido (el llamado nasciturus) pero ha sido nombrado heredero se da una excepción a lo anterior. En todas aquellas situaciones que le puedan ser favorables se asimila la situación del concebido a la del nacido, intentando garantizar así su protección jurídica. Esta situación favorable engloba la posibilidad de recibir una herencia, ya que comporta una adquisición de derechos, a pesar de que pueda tener cargas.
Habrá que esperar al momento del nacimiento para certificar que el concebido nace con vida, pues es en este momento cuando adquiere capacidad jurídica; mientras tanto el proceso sucesorio queda en suspensión. Hasta que se produzca el nacimiento del concebido se adoptarán medidas tendentes a evitar cualquier posible fraude, siempre asegurando y administrando los bienes de la herencia. El nacimiento del concebido es clave, ya que afectará a la porción de herencia que puedan recibir los demás, disminuyéndola o incluso haciéndola desaparecer.
Pongamos el ejemplo de una persona que muere sin haber hecho testamento y sin que su hijo haya nacido: si el bebé naciese con vida, sería hijo póstumo del fallecido y por tanto recibiría la herencia de éste; pero en caso de que no llegase a nacer, y al no existir descendencia, la herencia iría a parar a los progenitores del fallecido.
¿Y qué ocurre si todavía no ha sido concebido?
Aunque pueda parecer extraño, la Ley de técnicas de reproducción humana asistida prevé en su artículo 9 la posibilidad de que se produzca la concepción mediante estas técnicas incluso cuando el padre haya fallecido. Para ello se exige que el marido preste su consentimiento para que el material reproductor sea utilizado en los 12 meses siguientes al fallecimiento, o bien que antes de producirse la defunción, la pareja ya se estuviera sometiendo al tratamiento. En cualquiera de estos dos casos, el nacimiento producirá los efectos derivados de la filiación.
En Élite Abogados contamos con expertos en Derecho de sucesiones que le ayudarán a resolver cualquier cuestión en este campo (división y partición de herencias, sucesiones intestadas, redacción de testamentos, etc.). Llámenos y concertaremos una cita en cualquiera de nuestras sedes.
Por Marta S.
Read MoreCRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
A pesar de que hasta hace poco se consideraba la custodia compartida como algo excepcional, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 ha pasado a ser la opción preferente. En la actualidad la custodia compartida se ve como algo normal e incluso deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores sin generar ningún desequilibrio, evita el “sentimiento de pérdida” y favorece la cooperación en beneficio del menor.
Criterios que se siguen para otorgar la custodia compartida
En todo caso para que se reconozca un tipo de guardia y custodia específico, bien sea custodia exclusiva bien sea compartida, lo que va a primar es el interés superior del menor. Será el juez en cada caso concreto quien determine qué régimen es mejor, dejando de lado los intereses de los padres y actuando siempre en interés de los hijos.
En concreto, los criterios a tener en cuenta son los siguientes:
- Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales y su vinculación con los hijos
- La opinión de los hijos: se tendrá en cuenta si éstos tuviesen suficiente juicio, y siempre que fuesen mayores de 12 años
- El número de hijos y su edad: especialmente relevante en menores de corta edad
- El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos
- El respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales: no será motivo de denegación de la custodia compartida las malas relaciones entre los progenitores, salvo que el nivel de conflictividad sea tan elevado que perjudique el interés del menor
- El resultado de informes médicos, sociales y psicológicos
- Las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar
- El arraigo social, escolar y familiar de los hijos
- El lugar de residencia de los progenitores: el Tribunal Supremo ha rechazado recientemente esta opción por ser inviable en un caso en el que los domicilios de los padres estaban en Guipúzcoa y Cádiz (STS de 10 de enero de 2018)
- Cualquier otra circunstancia que sea relevante y pueda afectar al desarrollo normal de la convivencia
En Élite Abogados contamos en todas nuestras sedes con profesionales expertos en Derecho de Familia que podrán tramitar su procedimiento de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales.
Por Marta S.
Read MoreSI FALLECE MI EX CÓNYUGE, ¿TENGO DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
La pensión de viudedad corresponde al cónyuge con quien el causante está casado al momento de su fallecimiento su muerte.
Pensión de viudedad cuando el difunto se ha casado varias veces
Sin embargo, si el fallecido hubiese estado casado por segunda vez, se reconoce el derecho de percibir tal pensión de viudedad no sólo al cónyuge viudo, sino también a su ex pareja siempre que en ésta concurran algunos requisitos.
Esta pensión de viudedad se reparte entre el viudo y la ex pareja proporcionalmente al tiempo que haya durado uno y otro matrimonio, pero al último cónyuge siempre le corresponde al menos un 40% de la pensión.
Para que el ex cónyuge tenga derecho a la parte proporcional de la pensión de viudedad es necesario que concurran estos requisitos:
- Que no se haya vuelto a casar o se hubiese unido en pareja de hecho
- Que sea acreedora de una pensión compensatoria – este requisito no es necesario si se tratan de mujeres que han sido víctimas de violencia de genero por el finado-
Regla especial, aplicable a separaciones o divorcios que se hubiesen producido antes del 1 enero de 2008
En este caso los ex cónyuge tiene derecho a la parte proporcional de la pensión de viudedad sin que sea necesario el requisito de ser acreedora de la pensión compensatoria; pero para ello es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Entre la fecha del divorcio/separación y el fallecimiento del causante debe haber transcurrido menos de 10 años
- El matrimonio hubiese durado al menos 10 años
- Y además que hayan tenido hijos comunes; o que el ex cónyuge tenga más de 50 años cuando fallece su expareja
Excepciones a la regla especial para separaciones o divorcios anterior al 1 de enero de 2008
Por último, los ex cónyuges también tendrán derecho a la pensión de viudedad, aunque no reúnan los requisitos señalados antes, siempre que se trate de personas:
- Con sesenta y cinco o más años,
- No tengan derecho a otra pensión pública y
- La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.
En Élite Abogados, nuestro equipo experto estudiará cada caso en concreto para conocer si se cumplen los requisitos necesarios para obtener la pensión de viudedad así como los tramitará la solicitud de la misma.
Por Marta M.
Read More¿CUÁNTO VALE EL DERECHO DE USUFRUCTO? CÓMO CALCULARLO, Y UN CASO REAL
El usufructo es el derecho que tiene una persona para usar en exclusiva los bienes propiedad de otra persona, temporalmente o de por vida, con la única obligación de cuidarlo como si fuera suyo, y pudiendo percibir los rendimientos que genere.
En esta entrada nos vamos a cuantificar el valor de un derecho de usufructo en uno de los supuestos más habituales: una persona fallecida otorga el derecho de usufructo mediante testamento, a favor de uno de sus hijos y respecto al piso en el que vivía el difunto. Por lo tanto, después de la adjudicación de la herencia, la nuda propiedad corresponderá a varios herederos, mientras que su uso exclusivo y excluyente será titularidad de uno de ellos.
¿Cuánto vale el derecho de usufructo y cómo se calcula?
Al igual que una vivienda tiene un valor en el mercado, un usufructo como el derecho excluyente de su uso también lo tiene, y puede ser cuantificable en dos sencillos pasos:
1º) Para calcular el valor del usufructo debemos tener en cuenta la edad del usufructuario.
La edad del usufructuario se resta a 89 –número estandazarido para el cálculo del valor del usufructo-.
2º) El porcentaje que resulte de restar la edad al número 89, se relaciona con el valor del pleno dominio del inmueble, lo que arroja el valor definitivo del usufructo.
* Nota: el valor mínimo del usufructo siempre será del 10% del pleno dominio del inmueble, aunque el usufructuario tenga más 80 años
Un caso real
Juan y Alfredo son dos hermanos que heredaron la propiedad de un piso de sus padres, al 50%.
Sin embargo, a Juan, de 60 años, sus padres también le dejaron el usufructo del 100% de la vivienda, con carácter vitalicio y con la única condición de que no se casara, por lo que vive solo desde hace varios años.
Alfredo atraviesa una mala situación económica: ha perdido su empleo, y no puede pagar la hipoteca del chalet en el que vive.
En esa tesitura, Alfredo le propone a Juan vender el antiguo piso de sus padres para repartirse el dinero, y en una inmobiliaria les indican que el valor del mismo es de 300.000 euros.
En este caso, Juan recibirá la cantidad total de 193.500 euros:
- por el concepto de usufructo la cantidad de 87.000 euros (89-60=29 -> 29% de 300.000 euros)
- más 106.500 euros por su parte correspondiente a la nuda propiedad, es decir, el 50% de la diferencia hasta el precio total de venta (300.000 – 87.000 euros)
Por su parte, a Alfredo le corresponderán 106.500 euros, que se corresponden con el otro 50% de la nuda propiedad (300.000 – 87.000 euros)
Si se encuentra en una situación parecida a la anterior, no dude en contactar con Élite Abogados, expertos en derecho civil y derecho de familia, que podrán solventar sus dudas de manera eficaz y con garantías, para que pueda reclamar todos los derechos que le corresponden.
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