
LOS SALARIOS INEMBARGABLES
Cuando un trabajador no puede hacer frente a sus deudas, los acreedores intentarán embargar sus sueldos, salarios, pensiones y demás retribuciones que el deudor pueda estar percibiendo mensualmente. Al ser una cantidad líquida fácilmente ejecutable, es normal que los acreedores intenten embargar el dinero de la nómina del deudor para liquidar su deuda; pero, ¿Existe algún límite en este tipo de embargos? Es justo lo que vamos a responder en este artículo.
El artículo 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece lo siguiente:
«1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.«
Por tanto, es claro que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Esto quiere decir que la parte del salario del deudor que se corresponda con el SMI no puede ser objeto de embargo, debiendo permanecer siempre en manos de la persona afectada.
En el año 2022, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) asciende a 1.000 euros, por lo que ésta cantidad estará siempre protegida de cualquier embargo.
Asimismo, continúa el apartado 2 del citado artículo 607 señalando:
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Es decir, el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a estos porcentajes.
Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejemplo sobre salario inembargable
Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año 2022, un salario por un importe total de 2.500 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas. Aplicando la anterior regla al presente caso De esta manera, el salario embargable en este caso se calcula así:
SMI 2022: 1.000 Euros.
2.500 – 1.000 = 1.500 → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:
- EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:
Desde los 1.000 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (2.000) se embargará el 30% del SMI =
2.000 – 1.000 = 1.000 (cantidad embargable máxima)
1.000 x 30% = 300 €
- EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:
Desde el doble del SMI (2.000) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará el 50% del SMI =
2.500- 2.000 = 500 (cantidad embargable máxima)
500 x 50% = 250 €
- TOTAL A EMBARGAR
550 euros.
Un trabajador por cuenta ajena percibe, en el año 2022, un salario por un importe total de 2.500 euros mensuales, en los que se incluye el importe de las pagas extras prorrateadas. Aplicando la anterior regla al presente caso De esta manera, el salario embargable en este caso se calcula así:
SMI 2022: 1.000 Euros.
2.500 – 1.000 = 1.500 → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:
- EMBARGO EN EL PRIMER TRAMO:
Desde los 1.000 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (2.000) se embargará el 30% del SMI =
2.000 – 1.000 = 1.000 (cantidad embargable máxima)
1.000 x 30% = 300 €
- EMBARGO EN EL SEGUNDO TRAMO:
Desde el doble del SMI (2.000) hasta el importe equivalente a su sueldo total se embargará el 50% del SMI =
2.500- 2.000 = 500 (cantidad embargable máxima)
500 x 50% = 250 €
- TOTAL A EMBARGAR
550 euros
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CUÁNDO ES ILEGAL UNA DETENCIÓN POR PARTE DE LOS VIGILANTES PRIVADOS DE SEGURIDAD
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Detención ilegal en caso de infracción administrativa

Antecedentes penales: cuándo y cómo cancelarlos
Los antecedentes penales son las anotaciones oficiales inscritas en el Registro Central de Penados y Rebeldes donde consta que una persona ha sido condenada en sentencia firme por la comisión de un delito. Sólo aparecerán los antecedentes penales de aquellas condenas que sean firmes, es decir, las dictadas por sentencias contra las que no quepa ya recurso alguno o cuyo plazo para recurrir hubiese finalizado.
Consecuencias de tener antecedentes penales
Además de las consecuencias laborales derivadas del hecho de que tengamos antecedentes penales (por ejemplo, a la hora de optar a un puesto de trabajo en la Administración), existen una serie de consecuencias penales:
- Los antecedentes se tendrán en cuenta cuando un Juez tenga que decidir sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión provisional de una persona tras su detención
- También podrán afectar a la suspensión de una pena de prisión inferior a dos años
- Si los antecedentes fuesen por delitos de la misma naturaleza o del mismo título del Código Penal, serán considerados como circunstancia agravante de reincidencia
Requisitos para la cancelación de antecedentes penales
El artículo 136 del Código Penal reconoce la posibilidad de cancelar los antecedentes penales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos. En primer lugar, que el condenado haya extinguido su responsabilidad penal, es decir, que haya cumplido íntegramente la pena que se le ha impuesto. Y en segundo lugar, que hayan transcurrido los siguientes plazos sin que el condenado vuelva a delinquir:
- SEIS MESES para las penas leves (p. ej. la pena de multa hasta tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días, entre otros)
- DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
- TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años
- CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años
- DIEZ AÑOS para las penas graves (p. ej. prisión superior a cinco años o la privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos por tiempo superior a cinco años, entre otros)
A pesar de que la ley prevé la cancelación de oficio de los antecedentes penales, en la práctica es el propio interesado o su abogado quienes tienen que solicitarlo.
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Por Marta S.
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