
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA
El Código Civil se refiere a la custodia compartida como un régimen excepcional, sin embargo, a día de hoy es considerada por los Tribunales como el régimen deseable frente a la custodia exclusiva. [Puede consultar aquí nuestro blog sobre los criterios de atribución de custodia compartida.]
El régimen de custodia que se adopte puede afectar al resto de medidas, entre ellas la pensión de alimentos o las visitas.
Los alimentos de los hijos
El artículo 93 del Código Civil señala que en los procedimientos de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos. Es decir, las necesidades de los menores tienen que estar siempre cubiertas, independientemente del régimen de custodia que se adopte en cada caso.
Lo habitual en la custodia compartida es que cada uno de los progenitores se haga cargo de los gastos diarios de los hijos (manutención, alojamiento, vestimenta) durante el período en el que estén con él. El resto de gastos ordinarios, periódicos y previsibles, como cuotas de colegio o material escolar, serán sufragados por mitades entre los padres, ingresando mensualmente cada uno la cantidad que corresponda en una cuenta bancaria abierta específicamente para ello.
Desproporción entre los salarios de los progenitores
Sin embargo, sí que procederá reconocer una pensión de alimentos a favor de los hijos en los supuestos en que exista una desproporción significativa en los ingresos de los progenitores. En ese caso, nos encontramos ante dos posibilidades: o bien el padre o madre con mayores ingresos aportará a la cuenta común un porcentaje mayor que el otro, o bien deberá abonar al otro progenitor la cantidad que el Juez determine, directamente en la cuenta de éste (aunque esta opción es la menos habitual).
En cualquier caso, el reconocimiento de una pensión de alimentos en un régimen de custodia compartida dependerá de las circunstancias concretas de cada supuesto, que además podrá verse modificado si éstas cambiaran más adelante.
En Élite Abogados contamos con abogados expertos en Derecho de Familia que estudiarán su caso y le ofrecerán el mejor asesoramiento. Llámenos y concertaremos una cita en cualquiera de nuestras sedes (Bilbao, Madrid, Barcelona y Logroño).
Por Marta S.
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LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Qué es la Patria Potestad
La patria potestad es el conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, concedidos a los progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados en atención a su falta de madurez o a su capacidad de obrar.
La adecuada aplicación de esta función exige su ejercicio siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
La privación de la Patria Potestad: cuándo es posible
La institución de la patria potestad, como se ha dicho, está establecida en beneficio de los hijos, por lo que la privación total o parcial de la misma deberá hacerse con carácter excepcional y cuando concurran causas poderosas, muy justificadas y gravemente perjudiciales para el menor.
Los motivos de privación de la patria potestad, que requieren ser aplicados en cada caso según las circunstancias concurrentes, están formulados en forma de cláusula general en el artículo 170 del Código Civil: «El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.»
La materia, en fin, es esencialmente casuística: si bien la mera desatención o despreocupación temporal o incluso alejamiento puede no constituir causa suficiente, como en los supuestos de las SSTS de 5 de Octubre de 1987 y 11 de Octubre de 1991, puede serlo en otros, como es el caso contemplado en la Sentencia de 24 de abril de 2000, en que se apreció que “la omisión por parte de los padres de los deberes de asistencia material y moral respecto del hijo desde los primeros meses de vida hace necesaria y acorde a derecho la privación de la patria potestad como mecanismo de protección del menor”.
En consecuencia, para privar total o parcialmente de la patria potestad al progenitor es necesario que concurra un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma; y que, además, dicha privación sea beneficiosa para el hijo.
No obstante, habrá supuestos en los que podrá constatarse un efectivo incumplimiento de los deberes paterno filiales de cuidado y asistencia por parte de un progenitor, sin que de ello tenga que derivarse necesariamente tal privación.
En Élite Abogados contamos con los mejores expertos en Derecho de Familia: no dude en contactar con nosotros para cualquier cuestión relativa a esta materia.
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CÓMO FUNCIONA UN PODER Y CUÁLES SON SUS LÍMITES
Los poderes son aquellos actos por los que una persona concede a otra la faculta de que actúe por ella en un caso en concreto. Los numerosos problemas que surgen entorno a los mismos se deben, en gran parte, a una falta de regulación sistemática, suplida ésta con la aplicación extensiva de los preceptos relativos al contrato de mandato, por las analogías que existen entre una y otra figura.
La extensión del poder
Una de las grandes distinciones dentro de los poderes es la que diferencia entre aquellos que son generales o especiales. El apoderado puede actuar dentro de los límites que se le hubieran conferido, siendo la interpretación del poder restrictiva y siempre realizándose ésta en favor de la persona que concede el poder. En ciertas ocasiones habrá que atender a las circunstancias concretas del caso por ejemplo: si se te concede un poder para vender una casa, ¿es válido el acto por el que el apoderado concede sobre la misma una opción de compra?
Consecuencias de traspaso de las facultades conferidas
En el caso que el apoderado traspase los límites de los poderes conferidos el acto es incompleto; lo que significa que no surte efecto alguno excepto en el caso que aquel a cuyo nombre se hubiera contratado lo ratifique, retrotrayéndose en este caso los efectos hasta el momento en el que se realizó dicho acto sin perjuicio en ningún caso de terceros.
Veamos un ejemplo: Imaginemos que A concede a B un poder para que le alquile la casa de la playa, sin embargo B la vende por un precio muy suculento. En principio la venta no es válida, si bien, A, si considera que la venta es oportuna puede ratificar el acto y convertir la venta en perfecta y válida.
Extinción del poder y actuación del apoderado
Existen distintas causas por las que los poderes se extinguen como la muerte del apoderado, la expiración del tiempo por el que se concedió o la revocación del poder entre otras muchas.
Imaginemos que el poder se ha extinguido, por ejemplo, porque la persona que lo dio lo revoca, sin embargo, el apoderado utiliza tal poder y contrata con él; en principio y en aras de la seguridad en el tráfico jurídico, habría que mantener la validez del acto a fin de proteger a aquel que contrató creyendo que el poder con el que se actuaba seguía vigente.
En Élite Abogados, nuestro equipo experto en Derecho Civil estudiará las vicisitudes de cada caso para encontrar la solución que más se adecúe a las necesidades de cada cliente.
Por Marta M.
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¿Puedo comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge?
En primer lugar, para determinar los requisitos necesarios para poder comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge es necesario conocer su régimen económico matrimonial. En España la mayoría de los matrimonios se sujetan o a la sociedad de gananciales o a la separación de bienes, por ello vamos a centrarnos en ambos, sin perjuicio de que puedan optar por cualquier otro admitido en el derecho común o en algunas de las legislaciones forales.
En el caso de la separación de bienes cualquiera de los cónyuges puede disponer (vender, donar, arrendar, hipotecar, etc.) sus bienes sin necesidad de que el otro preste su consentimiento.
Sin embargo, en la sociedad de gananciales hay que distinguir la naturaleza de los bienes, y es que en el caso de que fueran bienes privativos cada uno puede disponer libremente pero en el caso de los gananciales se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge para que el acto sea válido.
Por tanto, ¿Qué ocurre si un cónyuge dispone de un bien sin el consentimiento del otro cuando éste es necesario?
El legislador establece una regla especial y a pesar de que uno de los cónyuges no hubiera consentido la transmisión, el acto es meramente anulable produciendo todos sus efectos en tanto que el cónyuge cuyo consentimiento se hubiera omitido no inste la declaración de nulidad. El plazo para el ejercicio de esta acción es de 4 años y empieza a computarse o bien desde que el cónyuge legitimado para actuar conozca el acto o en su defecto desde que se disuelva la sociedad conyugal o el matrimonio.
Regla excepcional: El domicilio conyugal
A pesar de lo anteriormente expuesto, en el caso que se tratare del domicilio conyugal se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge cualquiera que sea el régimen económico matrimonial o la naturaleza de los bienes, y en caso de no consentir uno y otro cónyuge el acto sería también anulable.
El Alto Tribunal a través de la Sentencia del 22 de mayo de 2006 dictó que en el caso de que se tratase de la adquisición de una vivienda por uno de los cónyuges para convertirse en el domicilio conyugal y fuese necesario la constitución de una hipoteca para poder adquirirla, bastaría el consentimiento del cónyuge adquirente sin necesidad de la conformidad del otro, debido a que tal hipoteca es condición sine qua non para poder adquirir la vivienda.
Élite Abogados cuenta con profesionales en derecho civil y de familia, que podrán asesorarle en cualquier cuestión relativa a cuestiones matrimoniales, así como tramitar de manera satisfactoria los procedimientos de divorcio y liquidación de sociedad de gananciales, ya sea de contencioso o de mutuo acuerdo.
Por Marta M.
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¿Debo abonar la pensión de alimentos a mi ex pareja en agosto a pesar de que nuestro hijo esté conmigo?
Con el inicio del período estival es frecuente que los hijos menores pasen algunas temporadas en los meses de julio o agosto con el padre o madre con el que no conviven habitualmente. Es en este momento cuando surgen las dudas en torno al abono de la pensión de alimentos: ¿tengo que seguir pagando la pensión aunque nuestro hijo esté conmigo y me haga cargo de su manutención durante ese tiempo? Si la finalidad de los alimentos es la de cubrir las necesidades de mi hijo, pero pasa las vacaciones conmigo, ¿qué ocurre con el dinero que le pago a mi ex pareja?
La respuesta a esta cuestión es clara, la pensión de alimentos debe abonarse también durante las vacaciones del menor, incluso aunque durante ese tiempo se encuentre con nosotros, salvo que expresamente se haya acordado otra cosa en la sentencia o el convenio regulador.
La pensión de alimentos responde a los gastos de carácter ordinario, actuales y previsibles, necesarios para la manutención y desarrollo del menor, incluyendo no sólo la propia alimentación, sino también otros gastos como ropa o material escolar. Sin embargo, estos gastos no siempre se producen de manera regular todos los meses. En ocasiones la cantidad pagada en algunos períodos supera los gastos, frente a otras en las que no alcanza para cubrirlos, compensándose unos con otros. Pensemos por ejemplo en el mes de septiembre en el que deben comprarse los libros de texto o el uniforme escolar, y que sin embargo no hacen que la cuantía de la pensión se vea incrementada al ser gastos previsibles.
Pensión de alimentos
El importe de los alimentos ya quedó fijado en la correspondiente sentencia o convenio regulador, teniendo en cuenta todos los gastos anuales ordinarios de los menores y debiendo abonarse en doce mensualidades, independientemente del régimen de visitas o vacaciones que se hubiese establecido. Será el progenitor que tenga la custodia quien se encargue de la administración de esas cantidades, siempre en beneficio de los menores.
Si necesita asesoramiento sobre la pensión de alimentos o cualquier otra medida fijada en relación con sus hijos menores, o desea modificar éstas, no dude en acudir a Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia. Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro.
Puede consultar también nuestro blog sobre la obligación de entregar el calendario laboral al progenitor custodio en casos de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales.
Por Marta S.
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División de la vivienda común en el procedimiento de divorcio contencioso y de mutuo acuerdo con régimen de separación de bienes
Aunque la vivienda familiar haya sido adquirida antes del matrimonio, o incluso existiendo separación de bienes entre los cónyuges, existe la posibilidad de solicitar su división judicial del inmueble dentro de un único procedimiento de divorcio.
En ocasiones, cuando uno de los cónyuges plantea la posibilidad del divorcio a su pareja, se produce la nada deseable situación en la que el otro cónyuge intenta impedirlo negándose a vender su parte de la vivienda adquirida pro indiviso, anunciar su venta en una inmobiliaria, o abandonar el inmueble.
División de la vivienda común
La posibilidad de dividir la cosa común es contemplada como una excepción a la acumulación de acciones en el artículo 437.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la última reforma en vigor desde el 7 de octubre de 2015, y permite a cualquiera de los cónyuges utilizar el proceso de separación o divorcio para solicitar mismo tiempo la división cualquiera de las propiedades adquiridas durante el matrimonio o antes del mismo, para finalmente poder comprar el inmueble en su totalidad, o desprenderse de la parte que le corresponde mediante su venta a un tercero.
La opción de proceder a la división de la vivienda común también es recomendable en el caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, dado que al establecer la adjudicación del cien por cien del inmueble a favor de uno de los cónyuges en el convenio regulador, se produce un importante ahorro para ambas partes en cuanto a los gastos de la transmisión.
En Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia, iniciamos los procedimientos judiciales de divorcio o separación matrimonial desde el punto de vista más adecuado para el cliente, ya sean contenciosos o de mutuo acuerdo, siempre con resultado positivo y con la mayor rapidez.
Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro. Consulte también nuestro post sobre la entrega del calendario laboral y vacacional al progenitor que tiene a custodia.
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