
El testamento ológrafo: requisitos y recomendaciones
El testamento ológrafo es aquel testamento redactado enteramente del puño y letra del testador, no siendo necesario acudir a un Notario para su redacción.
Requisitos del testamento ológrafo
Para que este testamento sea válido debe cumplir los siguientes requisitos:
- La autografía total del documento, es decir, que esté redactado del puño y letra del testador, utilizando su escritura habitual. No será válido si está escrito a máquina u ordenador y tampoco si hubiese sido redactado por otra persona, aunque fuese el propio testador quien se lo dictase
- Que conste la fecha de su redacción, expresando el año, mes y día en que se otorgue; se entenderán como válidas expresiones como “el día de mi cumpleaños del año 2000”, “el día de Navidad de 2017”, o expresiones similares que permitan concretar la fecha. Este es un aspecto fundamental pues es el último testamento válido el que finalmente se aplica a la sucesión
- Estar firmado por el testador con su firma habitual
- Que el testador sea mayor de edad; a diferencia del mínimo de catorce años que fija el Código Civil para el testamento notarial
Situación tras el fallecimiento del testador
El testamento ológrafo no deja de ser un documento privado que se ha redactado sin la presencia de Notario ni testigos y que por tanto necesita ser elevado a escritura pública para adquirir plena eficacia. Deberá acreditarse la identidad del testador por medio de testigos (denominado adveración) y posteriormente se protocolizará. Este procedimiento deberá realizarse ante Notario en un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento (hasta el año 2015 se hacía en el Juzgado).
¿Es recomendable hacer testamento ológrafo?
Aparentemente podríamos decir que sí, pues las ventajas son evidentes: un procedimiento mucho más rápido y barato que el testamento notarial, ya que lo único que necesitamos es un papel y un bolígrafo con los que plasmar nuestra voluntad.
Sin embargo, son varios los inconvenientes que presenta esta opción. En primer lugar, puede ocurrir que nadie conozca la existencia del testamento y éste no adquiera validez, bien porque nadie lo encuentre, bien porque se haga fuera del plazo de cinco años. En segundo lugar, que lo que inicialmente había resultado económico para el testador pasa a ser un coste para los herederos, pues la protocolización es un procedimiento mucho más largo y costoso que la redacción de un testamento notarial. Y por último, que de esta forma no contaremos con asesoramiento jurídico en materia sucesoria, que puede hacer que nuestra voluntad no se cumpla en su totalidad por desconocer la normativa en aspectos básicos como las desheredaciones o el cumplimiento de las legítimas.
En Élite Abogados contamos con expertos en derecho sucesorio que podrán prestarle el mejor asesoramiento en materia de testamentos y tramitación de herencias.
También puede consultar este interesante artículo sobre el testamento vital, qué es y cómo hacerlo.
Por Marta S.
Read More
La opción de compra sobre un inmueble, qué es y cómo funciona
El derecho de opción de compra es la facultad que se concede a una persona (optante), a través de un contrato, de decidir en un determinado plazo si adquiere un bien.
El derecho de opción puede ser transmitido, vendido, donado, cedido e incluso hipotecado.
¿Quién puede conceder la opción de compra?
La opción puede ser concedida por el propietario del bien sobre el que recaiga; en el caso de que fueran varios se necesita el consentimiento de todos ellos. Si el bien perteneciera a un matrimonio sujeto al régimen de gananciales, al tratarse de un acto dispositivo, se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge. En el caso de que hubiera sido otorgado por uno de ellos, el otro podría anular el acto. (Puede consultar este interesante artículo de Élite abogados sobre la posibilidad de vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge)
¿Qué pasa si el titular vende la finca sobre la que recae la opción?
En primer lugar hay que reconocer que el titular de la finca puede venderla a pesar de existir la opción de compra siempre y cuando no se hubiera pactado además de la opción la prohibición de disponer.
En segundo lugar, y para el caso de que el titular venda la finca la solución es distinta dependiendo si el optante ha inscrito o no su derecho de opción en el Registro de la Propiedad y es que el derecho de opción es susceptible de ser inscrito en el Registro siempre que así se hubiera convenido y tal opción sea por un plazo inferior a 4 años, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado periódicamente.
- Si el optante ha inscrito su derecho de opción en el Registro y el titular de la finca la vende, el adquirente no puede alegar desconocimiento sobre tal derecho y está obligado a transmitir la finca al optante si ejercita su opción
- Sin embargo, si el optante no ha inscrito su derecho y el titular de la finca la venda a quien desconoce la existencia del derecho de opción e inscribe su adquisición en el Registro, el optante sólo podría reclamar a quien le concedió la opción la indemnización de los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado.
Si tiene una opción de compra o si va a celebrar un contrato para adquirirla, en Élite Abogados encontrará el asesoramiento que necesita y resolverá todas las dudas que le surjan adoptando la solución más conveniente.
Por Marta M.
Read More
Plusvalía municipal: ¿tengo que pagar el impuesto si pierdo dinero al vender mi vivienda?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía municipal, es un impuesto que recaudan los ayuntamientos y que grava la obtención de un incremento de valor en los terrenos urbanos que se pone de manifiesto al transmitirse la propiedad, ya sea por compraventa, por herencia o por donación. Pero, ¿qué ocurre cuando vendemos nuestra vivienda por un valor inferior al que tenía cuando la adquirimos? ¿Debemos tributar por la Plusvalía municipal a pesar de perder dinero con la venta?
Situación anterior
Los Ayuntamientos daban por hecho que se producía un incremento del valor de los inmuebles por el mero transcurso del tiempo, teniendo en cuenta el valor catastral y sus revisiones y actualizaciones. Sin embargo, en los últimos años esto no ha sido así.
Plusvalía municipal en la actualidad
Tras la burbuja inmobiliaria lo frecuente ha sido que no sólo no existiese una ganancia con la venta del inmueble, sino que además se produjese una pérdida al vender una vivienda o local por menos de lo que costó comprarlo.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía municipal
Esta minusvaloración no la había contemplado la Ley de Haciendas Locales, de ahí que el Tribunal Constitucional declarase el pasado 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017, de 11 de mayo) la inconstitucionalidad de los artículos 107.2 y 110.4 de esta Ley en supuestos de liquidación del impuesto cuando no existiese dicho incremento de valor. Entiende el Tribunal Constitucional que la tributación en estos casos es contraria al artículo 31 de la Constitución que recoge el principio de capacidad económica (“todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”), ya que si hubiese que liquidar la plusvalía se estaría pagando por un incremento de valor totalmente inexistente.
Si se encuentra en esta situación no dude en acudir a Élite Abogados para poder solicitar, primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial, la nulidad de la liquidación recibida con devolución de las cantidades oportunas, en caso de que ya hubiesen sido abonadas.
Por Marta S.
Read More
