
La opción de compra sobre un inmueble, qué es y cómo funciona
El derecho de opción de compra es la facultad que se concede a una persona (optante), a través de un contrato, de decidir en un determinado plazo si adquiere un bien.
El derecho de opción puede ser transmitido, vendido, donado, cedido e incluso hipotecado.
¿Quién puede conceder la opción de compra?
La opción puede ser concedida por el propietario del bien sobre el que recaiga; en el caso de que fueran varios se necesita el consentimiento de todos ellos. Si el bien perteneciera a un matrimonio sujeto al régimen de gananciales, al tratarse de un acto dispositivo, se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge. En el caso de que hubiera sido otorgado por uno de ellos, el otro podría anular el acto. (Puede consultar este interesante artículo de Élite abogados sobre la posibilidad de vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge)
¿Qué pasa si el titular vende la finca sobre la que recae la opción?
En primer lugar hay que reconocer que el titular de la finca puede venderla a pesar de existir la opción de compra siempre y cuando no se hubiera pactado además de la opción la prohibición de disponer.
En segundo lugar, y para el caso de que el titular venda la finca la solución es distinta dependiendo si el optante ha inscrito o no su derecho de opción en el Registro de la Propiedad y es que el derecho de opción es susceptible de ser inscrito en el Registro siempre que así se hubiera convenido y tal opción sea por un plazo inferior a 4 años, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado periódicamente.
- Si el optante ha inscrito su derecho de opción en el Registro y el titular de la finca la vende, el adquirente no puede alegar desconocimiento sobre tal derecho y está obligado a transmitir la finca al optante si ejercita su opción
- Sin embargo, si el optante no ha inscrito su derecho y el titular de la finca la venda a quien desconoce la existencia del derecho de opción e inscribe su adquisición en el Registro, el optante sólo podría reclamar a quien le concedió la opción la indemnización de los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado.
Si tiene una opción de compra o si va a celebrar un contrato para adquirirla, en Élite Abogados encontrará el asesoramiento que necesita y resolverá todas las dudas que le surjan adoptando la solución más conveniente.
Por Marta M.