EL CAMBIO DE COLEGIO DE HIJOS EN CASO DE DIVORCIO Y LOS COLEGIOS PRIVADOS
Cuando se produce la ruptura de una pareja con hijos, las medidas que van a afectar a los menores se deciden en un procedimiento de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo. Independientemente del tipo de custodia que se adopte (custodia compartida o exclusiva), lo habitual es que la patria potestad sea ejercida entre los dos progenitores, salvo circunstancias excepcionales.
[Puede consultar aquí nuestro blog sobre la Privación de la Patria Potestad]
¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo para tomar decisiones?
El ejercicio de la patria potestad incluye los siguientes deberes y facultades: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
Cualquier decisión que se quiera adoptar dentro de estos ámbitos deberá ser tomada de mutuo acuerdo y siempre en beneficio de los menores. Se incluyen en este ámbito decisiones como: intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, elección o cambio de centro escolar, o celebración de actividades religiosas, entre otros. No tendrá preferencia para decidir el progenitor que tenga la guarda y custodia o aquél que en ese momento tenga a los hijos consigo.
En caso de que los progenitores no consigan alcanzar un acuerdo, habrá que acudir con carácter previo a la autoridad judicial competente para que decida quién tiene la facultad de elección sobre ese extremo concreto. Es decir, el juez no va a resolver a qué colegio tiene que ir el menor, sino cuál de los padres va a decidir sobre esa cuestión. En este procedimiento se oirá a las dos partes y al menor si tuviese suficiente madurez, y en todo caso si tuviese más de doce años.
¿Y si mi ex pareja quiere cambiar a mi hijo a un colegio privado, tengo que pagarlo?
Los gastos escolares habitualmente se incluyen dentro de la pensión de alimentos. Sin embargo, el pago de un colegio privado no concertado hay que considerarlo como un caso especial.
Al no ser un gasto de carácter estrictamente necesario, para conocer quién tiene que hacer frente al pago tenemos que acudir a lo señalado para los gastos extraordinarios. Si la elección de ese colegio se hiciese de común acuerdo por los dos progenitores, el gasto será compartido. Por el contrario, si no hubiese acuerdo, será sufragado por quien haya adoptado la decisión.
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Read MoreLA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Qué es la Patria Potestad
La patria potestad es el conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, concedidos a los progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados en atención a su falta de madurez o a su capacidad de obrar.
La adecuada aplicación de esta función exige su ejercicio siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
La privación de la Patria Potestad: cuándo es posible
La institución de la patria potestad, como se ha dicho, está establecida en beneficio de los hijos, por lo que la privación total o parcial de la misma deberá hacerse con carácter excepcional y cuando concurran causas poderosas, muy justificadas y gravemente perjudiciales para el menor.
Los motivos de privación de la patria potestad, que requieren ser aplicados en cada caso según las circunstancias concurrentes, están formulados en forma de cláusula general en el artículo 170 del Código Civil: «El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.»
La materia, en fin, es esencialmente casuística: si bien la mera desatención o despreocupación temporal o incluso alejamiento puede no constituir causa suficiente, como en los supuestos de las SSTS de 5 de Octubre de 1987 y 11 de Octubre de 1991, puede serlo en otros, como es el caso contemplado en la Sentencia de 24 de abril de 2000, en que se apreció que “la omisión por parte de los padres de los deberes de asistencia material y moral respecto del hijo desde los primeros meses de vida hace necesaria y acorde a derecho la privación de la patria potestad como mecanismo de protección del menor”.
En consecuencia, para privar total o parcialmente de la patria potestad al progenitor es necesario que concurra un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma; y que, además, dicha privación sea beneficiosa para el hijo.
No obstante, habrá supuestos en los que podrá constatarse un efectivo incumplimiento de los deberes paterno filiales de cuidado y asistencia por parte de un progenitor, sin que de ello tenga que derivarse necesariamente tal privación.
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Read MoreCRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
A pesar de que hasta hace poco se consideraba la custodia compartida como algo excepcional, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 ha pasado a ser la opción preferente. En la actualidad la custodia compartida se ve como algo normal e incluso deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores sin generar ningún desequilibrio, evita el “sentimiento de pérdida” y favorece la cooperación en beneficio del menor.
Criterios que se siguen para otorgar la custodia compartida
En todo caso para que se reconozca un tipo de guardia y custodia específico, bien sea custodia exclusiva bien sea compartida, lo que va a primar es el interés superior del menor. Será el juez en cada caso concreto quien determine qué régimen es mejor, dejando de lado los intereses de los padres y actuando siempre en interés de los hijos.
En concreto, los criterios a tener en cuenta son los siguientes:
- Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales y su vinculación con los hijos
- La opinión de los hijos: se tendrá en cuenta si éstos tuviesen suficiente juicio, y siempre que fuesen mayores de 12 años
- El número de hijos y su edad: especialmente relevante en menores de corta edad
- El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos
- El respeto mutuo de los progenitores en sus relaciones personales: no será motivo de denegación de la custodia compartida las malas relaciones entre los progenitores, salvo que el nivel de conflictividad sea tan elevado que perjudique el interés del menor
- El resultado de informes médicos, sociales y psicológicos
- Las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar
- El arraigo social, escolar y familiar de los hijos
- El lugar de residencia de los progenitores: el Tribunal Supremo ha rechazado recientemente esta opción por ser inviable en un caso en el que los domicilios de los padres estaban en Guipúzcoa y Cádiz (STS de 10 de enero de 2018)
- Cualquier otra circunstancia que sea relevante y pueda afectar al desarrollo normal de la convivencia
En Élite Abogados contamos en todas nuestras sedes con profesionales expertos en Derecho de Familia que podrán tramitar su procedimiento de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales.
Por Marta S.
Read More¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y CUÁNDO SE RECONOCE?
La pensión compensatoria es la retribución que se establece en favor de uno de los cónyuges que con motivo de la separación o divorcio se ve perjudicado por una situación de desequilibrio económico respecto del otro cónyuge y que supone un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.
El ejemplo más claro para entenderlo podría ser el de una mujer que supera los cincuenta años, se ha dedicado al cuidado del hogar y la familia sin apenas haber estudiado o trabajado, y que con la ruptura tiene muy difícil el acceso al mercado laboral, quedando en una situación económica compleja.
¿Cuándo se reconoce la pensión compensatoria?
Lo primero a tener en cuenta es que no existe una regla exacta para la atribución de la pensión, sino que habrá que fijarse en las circunstancias de cada caso concreto.
El artículo 97 del Código Civil señala que habrá que tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
- La edad y el estado de salud
- La cualificación profesional y las posibilidades de obtener un trabajo
- La dedicación a la familia
- La duración del matrimonio
- El trabajo dedicado a las actividades profesionales del otro cónyuge
- La posible pérdida de una pensión
- Los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges
¿Cómo se calcula?
La pensión compensatoria podrá fijarse como una renta temporal o vitalicia, el usufructo de algunos bienes o la entrega de un capital.
A diferencia de las pensiones de alimentos de los hijos no existe un baremo orientador, sino que para calcular la pensión compensatoria se tendrán en cuenta las circunstancias anteriores.
Si hubiese cambiado la situación económica de alguno de los cónyuges se podrá modificar o incluso extinguir. Nunca debe dejar de abonarse sin que lo haya establecido un Juez, pues se podría estar cometiendo un delito de impago de pensiones.
Además de lo anterior, la pensión compensatoria se extinguirá por:
- El cese de las causas que motivaron su reconocimiento
- Nuevo matrimonio o convivencia marital, o muerte del cónyuge que percibe la pensión
El fallecimiento del cónyuge deudor no extingue la compensatoria, sino que la obligación de pago pasará a sus herederos.
En Élite Abogados contamos con un equipo de profesionales en Derecho de Familia con una amplia experiencia en reclamación de pensiones compensatorias y de alimentos. Póngase en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.
Por Marta S.
Read MoreEl cambio del domicilio social tras la reforma del 6 de octubre de 2017
Las sociedades de capital al igual que el resto de las personas jurídicas y debido a su naturaleza no pueden actuar por sí, sino que a través de sus órganos forman su voluntad y la manifiestan.
Tales sociedades de capital se fundamentan sobre dos documentos esenciales: la escritura de constitución y los estatutos. En los estatutos se recogen cuestiones como su denominación, el objeto social, su domicilio o su capital social entre otras muchas.
Modificación estatutaria
Tradicionalmente se ha admitido la posibilidad de modificar los estatutos para así, ajustarse a las necesidades o cambios que afecten a las sociedades. Como regla general la modificación estatutaria corresponde a la Junta General salvo en casos excepcionales expresamente previstos por el legislador.
Traslado del domicilio social
Una de las excepciones más importantes es la modificación del domicilio social dentro del territorio nacional que corresponde al órgano de administración, siempre que los estatutos no hubieran dispuesto que tal competencia le corresponda a la Junta General.
Tras la reciente reforma del pasado 6 de Octubre de 2017 y la situación extraordinaria en la que se encuentra España en la actualidad que ha provocado la migración de numerosas sociedades de Cataluña a otras Comunidades Autónomas el Gobierno ha publicado este Decreto por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital.
En concreto, exige que para que la facultad de modificar el domicilio social dentro del territorio nacional no le corresponda al órgano de administración, se hubiera dispuesto de manera expresa en los estatutos y no basta con que tal cláusula apareciera ya en los estatutos, sino que ha de ser reiterada tras la entrada en vigor de esta norma legal, es decir, a partir del 7 de octubre de 2017.
En Elite Abogados, nuestros profesionales se hallan al día de todas las novedades legales para poder ofrecer a los clientes el mejor asesoramiento y las soluciones más adecuadas a sus necesidades.
Por Marta M.
Read MoreEl testamento ológrafo: requisitos y recomendaciones
El testamento ológrafo es aquel testamento redactado enteramente del puño y letra del testador, no siendo necesario acudir a un Notario para su redacción.
Requisitos del testamento ológrafo
Para que este testamento sea válido debe cumplir los siguientes requisitos:
- La autografía total del documento, es decir, que esté redactado del puño y letra del testador, utilizando su escritura habitual. No será válido si está escrito a máquina u ordenador y tampoco si hubiese sido redactado por otra persona, aunque fuese el propio testador quien se lo dictase
- Que conste la fecha de su redacción, expresando el año, mes y día en que se otorgue; se entenderán como válidas expresiones como “el día de mi cumpleaños del año 2000”, “el día de Navidad de 2017”, o expresiones similares que permitan concretar la fecha. Este es un aspecto fundamental pues es el último testamento válido el que finalmente se aplica a la sucesión
- Estar firmado por el testador con su firma habitual
- Que el testador sea mayor de edad; a diferencia del mínimo de catorce años que fija el Código Civil para el testamento notarial
Situación tras el fallecimiento del testador
El testamento ológrafo no deja de ser un documento privado que se ha redactado sin la presencia de Notario ni testigos y que por tanto necesita ser elevado a escritura pública para adquirir plena eficacia. Deberá acreditarse la identidad del testador por medio de testigos (denominado adveración) y posteriormente se protocolizará. Este procedimiento deberá realizarse ante Notario en un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento (hasta el año 2015 se hacía en el Juzgado).
¿Es recomendable hacer testamento ológrafo?
Aparentemente podríamos decir que sí, pues las ventajas son evidentes: un procedimiento mucho más rápido y barato que el testamento notarial, ya que lo único que necesitamos es un papel y un bolígrafo con los que plasmar nuestra voluntad.
Sin embargo, son varios los inconvenientes que presenta esta opción. En primer lugar, puede ocurrir que nadie conozca la existencia del testamento y éste no adquiera validez, bien porque nadie lo encuentre, bien porque se haga fuera del plazo de cinco años. En segundo lugar, que lo que inicialmente había resultado económico para el testador pasa a ser un coste para los herederos, pues la protocolización es un procedimiento mucho más largo y costoso que la redacción de un testamento notarial. Y por último, que de esta forma no contaremos con asesoramiento jurídico en materia sucesoria, que puede hacer que nuestra voluntad no se cumpla en su totalidad por desconocer la normativa en aspectos básicos como las desheredaciones o el cumplimiento de las legítimas.
En Élite Abogados contamos con expertos en derecho sucesorio que podrán prestarle el mejor asesoramiento en materia de testamentos y tramitación de herencias.
También puede consultar este interesante artículo sobre el testamento vital, qué es y cómo hacerlo.
Por Marta S.
Read More¿Puedo comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge?
En primer lugar, para determinar los requisitos necesarios para poder comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge es necesario conocer su régimen económico matrimonial. En España la mayoría de los matrimonios se sujetan o a la sociedad de gananciales o a la separación de bienes, por ello vamos a centrarnos en ambos, sin perjuicio de que puedan optar por cualquier otro admitido en el derecho común o en algunas de las legislaciones forales.
En el caso de la separación de bienes cualquiera de los cónyuges puede disponer (vender, donar, arrendar, hipotecar, etc.) sus bienes sin necesidad de que el otro preste su consentimiento.
Sin embargo, en la sociedad de gananciales hay que distinguir la naturaleza de los bienes, y es que en el caso de que fueran bienes privativos cada uno puede disponer libremente pero en el caso de los gananciales se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge para que el acto sea válido.
Por tanto, ¿Qué ocurre si un cónyuge dispone de un bien sin el consentimiento del otro cuando éste es necesario?
El legislador establece una regla especial y a pesar de que uno de los cónyuges no hubiera consentido la transmisión, el acto es meramente anulable produciendo todos sus efectos en tanto que el cónyuge cuyo consentimiento se hubiera omitido no inste la declaración de nulidad. El plazo para el ejercicio de esta acción es de 4 años y empieza a computarse o bien desde que el cónyuge legitimado para actuar conozca el acto o en su defecto desde que se disuelva la sociedad conyugal o el matrimonio.
Regla excepcional: El domicilio conyugal
A pesar de lo anteriormente expuesto, en el caso que se tratare del domicilio conyugal se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge cualquiera que sea el régimen económico matrimonial o la naturaleza de los bienes, y en caso de no consentir uno y otro cónyuge el acto sería también anulable.
El Alto Tribunal a través de la Sentencia del 22 de mayo de 2006 dictó que en el caso de que se tratase de la adquisición de una vivienda por uno de los cónyuges para convertirse en el domicilio conyugal y fuese necesario la constitución de una hipoteca para poder adquirirla, bastaría el consentimiento del cónyuge adquirente sin necesidad de la conformidad del otro, debido a que tal hipoteca es condición sine qua non para poder adquirir la vivienda.
Élite Abogados cuenta con profesionales en derecho civil y de familia, que podrán asesorarle en cualquier cuestión relativa a cuestiones matrimoniales, así como tramitar de manera satisfactoria los procedimientos de divorcio y liquidación de sociedad de gananciales, ya sea de contencioso o de mutuo acuerdo.
Por Marta M.
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