
EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
El procedimiento monitorio es la vía especial para reclamar judicialmente el pago de las deudas dinerarias de forma rápida y ágil. Siempre que se cumplan los requisitos que se indicarán a continuación, el acreedor de una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible podrá reclamarla en un procedimiento judicial sencillo, diseñado para agilizar el cobro de deudas para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios etc.
Requisitos
En primer lugar, el artículo 812 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que el procedimiento monitorio solo puede iniciarse si la deuda que se pretende reclamar es dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. El importe de la deuda es irrelevante.
En segundo lugar, el mismo artículo señala que la deuda debe acreditarse de alguna de las siguientes formas:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
3.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
4.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Tramitación:
En caso de que el acreedor reúna los requisitos señalados en el apartado anterior, podrá instar el procedimiento, que se desarrolla de la siguiente manera:
1º El acreedor deberá presentar una demanda expresando la identidad del deudor, el origen y la cuantía de la deuda y aportando la documentación indicada en juzgado del domicilio del demandado.
2º Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de 20 días hábiles.
3º Dentro de ese plazo, el deudor puede pagar la deuda, oponerse a la demanda manifestando los motivos por los que no debe el importe de la deuda (iniciándose en ese momento el procedimiento ordinario o verbal que corresponda en función de la cuantía) o dejar transcurrir el plazo sin pagar u oponerse, en cuyo caso el acreedor estará habilitado para instar la ejecución de la cantidad adeudada.
Élite Abogados
En Élite Abogados somos expertos en reclamación de deudas por la vía del procedimiento monitorio, logrando que nuestros clientes recuperen lo que se les debe de forma ágil y rápida. No dude en ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso.