¿Puedo dividir mi casa y vender una parte o unir mi piso con el de al lado?
Muchas familias ante el nacimiento de sus hijos se plantean comprar el piso de al lado si está a la venta y unirlo al suyo y por otro lado cuando los hijos se independizan piensan: “¿Qué hago con una casa tan grande? Si pudiera dividirla y vender una parte…”
Opciones y requisitos
Pues bien, en España se admiten esta clase de operaciones (división, segregación, agrupación y agregación) sin embargo, es necesario, tras la reforma practicada en el año 2013 que concurran los siguientes requisitos:
- Autorización administrativa: A pesar de hallarse regulado por la legislación municipal la mayoría, por no decir todas, requieren una licencia para poder realizar estos actos como el de la división.
- Consentimiento de los interesados: Los propietarios de los pisos que vayan a unirse o separase deben estar conformes en realizar tales actuaciones.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
Requisitos del Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
Como regla general, se necesita que los 3/5 de los propietarios de los distintos pisos y locales del edificio sobre el que vayan a recaer estos actos presten su consentimiento.
En primer lugar, a pesar de que no está recogido expresamente se viene considerando que es necesario que hayan prestado el consentimiento expresamente, es decir, no basta con que sean consentimientos tácitos en los que no han mostrado su oposición, sino que han que manifestar estar de acuerdo con tales actos.
En segundo lugar, se refiere el legislador a los tres quintos de todos los propietarios del edificio no sólo a los que hayan acudido a la Junta General en el que se haya tratado este asunto.
Excepción a la norma general
Sin embargo, frente a esta regla general en la que se exige el consentimiento de tales propietarios cabe una excepción y es que se reconoce la validez del pacto fijado en los Estatutos de la Comunidad en la que se haya acordado prescindir de tal acuerdo para realizar la división o agrupación de los pisos.
En conclusión, una vez que estamos decididos a dividir o agrupar nuestro piso, en primer lugar hemos de comprobar los Estatutos de nuestra Comunidad para conocer si necesitamos el consentimiento de los demás vecinos y a en todo caso solicitaremos la correspondiente licencia administrativa que autorice estos actos.
Si necesita asesoramiento jurídico acerca de esta cuestión, o de otras relativas a su vivienda (reclamación de la plusvalía municipal, cláusulas abusivas en su hipoteca, división del hogar común en caso de separación, etc.), contacte con nosotros, abogados expertos en derecho civil e inmobiliario.
Por Marta M.