
¿Son abusivos los intereses de mi préstamo?
En muchas ocasiones, ante la falta de liquidez nos vemos obligados a solicitar un préstamo a una entidad de crédito comprometiéndonos a devolverlo en el plazo y las condiciones que se hubieran estipulado.
Estos contratos bancarios son contratos de adhesión, en los que el Banco fija las condiciones y a los clientes no les queda sino la libertad, en la mayoría de las ocasiones, o de aceptarlos o de desistir del préstamo. Al tratarse de condiciones fijadas por los Bancos, son éstas muy beneficiosas para ellos en detrimento de las del cliente.
Antes las necesidades económicas, los clientes se ven obligados a firmar unos contratos a pesar de serles muy perjudiciales y con la certeza de que si su situación económica fuera otra, no accederían a ellos.
Es por esto, por lo que tanto el legislador como los tribunales, han estipulado una serie de límites que no se puede traspasar, pudiendo incluso dejar sin efecto las clausulas firmadas por el Banco y el cliente en el caso de que hubieran traspasado tales límites.
Una de las limitaciones a la autonomía de la libertad de las partes son los intereses de demora, aquellos que se devengan en el caso que el cliente se retrase en el cumplimiento de su obligación.
Sentencia Tribunal Supremo
Recientemente, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia de 3 de Junio de 2016 fijó que el interés de demora no podía superar en 2 puntos al interés ordinario que hubiera sido fijado en el contrato, superando así el criterio del legislador recogido a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En consecuencia, para determinar si un interés de demora es o no abusivo, hay que atender al interés ordinario que hubiera sido fijado con la entidad bancaria en tal contrato en concreto, sin poder entonces establecer una regla general para determinarlo sino que hay que comprobarlo caso por caso.
Si usted considera que su contrato de préstamo puede ser abusivo, no dude en contactar con Élite Abogados, profesionales dentro del ámbito del derecho bancario, para poder conocer si incluye alguna cláusula de este tipo y presentar, en ese caso, la reclamación que corresponda para poder hacer valer sus derechos.
Por Marta M.
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Falta de obligación de las empresas de llevar un registro de jornada de los trabajadores a tiempo completo
Bajo el amparo de unas Sentencias de la Audiencia Nacional, la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo establecía la obligación de las empresas de llevar a cabo un registro de la jornada de sus trabajadores a tiempo completo, con el fin de controlar la realización de horas extraordinarias. Esta Instrucción preveía unas sanciones económicas muy altas a aquellas empresas que incumplían esta obligación.
Sentencias sobre el registro de la jornada
Recientemente, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 23 de marzo y de 20 de abril de 2017, han anulado las Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y, consecuentemente, han dejado sin contenido la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo. En síntesis, estas Sentencias del Tribunal Supremo establecen que a falta de una normativa expresa que lo ordene (como es el caso de los trabajadores a tiempo parcial), no existe obligación de la empresa de llevar a cabo un registro diario de la jornada.
La Inspección de Trabajo ha dictado la Instrucción 3/2017, que complementa y rectifica la anterior de 2016, acatando las Sentencias del Tribunal Supremo. A pesar de estas Sentencias, la Inspección de Trabajo advierte de que la no obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo no exime a las empresas de respetar los límites de jornada y de horas extraordinarias, y de que seguirá realizando actuaciones para comprobar estos límites. Sin embargo, la Inspección de Trabajo no puede sancionar a la empresa por no llevar un registro diario de las horas realizadas por sus trabajadores a tiempo completo.
Élite Abogados
A juicio de Élite Abogados, Abogados Laboralistas, la Inspección de Trabajo ha sufrido un duro varapalo con las Sentencias del Tribunal Supremo. La Instrucción 3/16 queda vacía de contenido, y por mucho que señale la Inspección que la misma sigue vigente, lo cierto es que nos encontramos en la situación preexistente al momento del dictado de las anuladas Sentencias de la Audiencia Nacional.
Por supuesto que la Inspección de Trabajo puede comprobar los límites de jornada y de horas extraordinarias en las empresas, pero lo tiene que hacer según las reglas que han existido siempre. En este sentido, la campaña emprendida por la Inspección de Trabajo durante los años 2016 y 2017 ha quedado en nada, teniendo que devolver el dinero de las multas impuestas a las empresas por no llevar los registros de jornada. El reembolso de estas cantidades puede llevarse a cabo a través de Élite Abogados.
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¿Es válido el preaviso por el trabajador para dimitir de su puesto de trabajo estando de vacaciones?
Una de las causas de extinción de la relación laboral es la propia decisión del trabajador de poner fin a la misma. Es lo que se conoce comúnmente como Baja Voluntaria o Dimisión del Trabajador. Además de las consecuencias que esta decisión implica para el trabajador y que han debido ser consideradas previamente por éste (imposibilidad de disfrutar inmediatamente de la prestación por desempleo, por ejemplo), se encuentra la obligación de preavisar al empresario, con el fin de evitar posibles perjuicios.
El plazo para formalizar el preaviso depende de lo que establezca el Convenio Colectivo que rija la relación laboral. En defecto de Convenio Colectivo, o que el mismo no señale nada al respecto, el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores alude al preaviso que señale “la costumbre del lugar”, que la jurisprudencia ha terminado fijando en un plazo general de 15 días.
Preaviso extinción de contrato laboral
¿Y qué ocurre si el trabajador no cumple con el preaviso correspondiente? Evidentemente, ninguna empresa puede obligar a un trabajador a que se quede a trabajar. Sin embargo, la empresa puede penalizar al trabajador descontándole del finiquito un día de salario por cada día de falta de preaviso.
Partiendo de estas consideraciones generales y teniendo en cuenta que estamos en época de vacaciones de verano, puede ocurrir que una empresa nos ofrezca una buena oferta de trabajo y queramos dejar la empresa en la que en ese momento nos encontramos ¿Sería válido el preaviso realizado si en ese momento nos encontramos de vacaciones?
La respuesta es afirmativa, ya que la finalidad del preaviso no es que el trabajador preste servicio activo durante un tiempo inmediato anterior al de extinción voluntaria de su contrato de trabajo, sino únicamente el de comunicar al empresario esa extinción con una determinada antelación para no ocasionarle ningún perjuicio. En este sentido, resulta muy ilustrativa la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 16 de marzo de 2010, que señala que el preaviso se cumple si en ese momento el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones, o, por extensión, en situación de Incapacidad Temporal o Maternidad.
Por ello, usted puede dimitir de su trabajo sin esperar a la vuelta de las vacaciones, comunicando con el debido preaviso a la empresa y sin temer que ésta le penalice descontando días de salario a su correspondiente finiquito.
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División de la vivienda común en el procedimiento de divorcio contencioso y de mutuo acuerdo con régimen de separación de bienes
Aunque la vivienda familiar haya sido adquirida antes del matrimonio, o incluso existiendo separación de bienes entre los cónyuges, existe la posibilidad de solicitar su división judicial del inmueble dentro de un único procedimiento de divorcio.
En ocasiones, cuando uno de los cónyuges plantea la posibilidad del divorcio a su pareja, se produce la nada deseable situación en la que el otro cónyuge intenta impedirlo negándose a vender su parte de la vivienda adquirida pro indiviso, anunciar su venta en una inmobiliaria, o abandonar el inmueble.
División de la vivienda común
La posibilidad de dividir la cosa común es contemplada como una excepción a la acumulación de acciones en el artículo 437.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la última reforma en vigor desde el 7 de octubre de 2015, y permite a cualquiera de los cónyuges utilizar el proceso de separación o divorcio para solicitar mismo tiempo la división cualquiera de las propiedades adquiridas durante el matrimonio o antes del mismo, para finalmente poder comprar el inmueble en su totalidad, o desprenderse de la parte que le corresponde mediante su venta a un tercero.
La opción de proceder a la división de la vivienda común también es recomendable en el caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, dado que al establecer la adjudicación del cien por cien del inmueble a favor de uno de los cónyuges en el convenio regulador, se produce un importante ahorro para ambas partes en cuanto a los gastos de la transmisión.
En Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia, iniciamos los procedimientos judiciales de divorcio o separación matrimonial desde el punto de vista más adecuado para el cliente, ya sean contenciosos o de mutuo acuerdo, siempre con resultado positivo y con la mayor rapidez.
Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro. Consulte también nuestro post sobre la entrega del calendario laboral y vacacional al progenitor que tiene a custodia.
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