¿Es válido el preaviso por el trabajador para dimitir de su puesto de trabajo estando de vacaciones?
Una de las causas de extinción de la relación laboral es la propia decisión del trabajador de poner fin a la misma. Es lo que se conoce comúnmente como Baja Voluntaria o Dimisión del Trabajador. Además de las consecuencias que esta decisión implica para el trabajador y que han debido ser consideradas previamente por éste (imposibilidad de disfrutar inmediatamente de la prestación por desempleo, por ejemplo), se encuentra la obligación de preavisar al empresario, con el fin de evitar posibles perjuicios.
El plazo para formalizar el preaviso depende de lo que establezca el Convenio Colectivo que rija la relación laboral. En defecto de Convenio Colectivo, o que el mismo no señale nada al respecto, el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores alude al preaviso que señale “la costumbre del lugar”, que la jurisprudencia ha terminado fijando en un plazo general de 15 días.
Preaviso extinción de contrato laboral
¿Y qué ocurre si el trabajador no cumple con el preaviso correspondiente? Evidentemente, ninguna empresa puede obligar a un trabajador a que se quede a trabajar. Sin embargo, la empresa puede penalizar al trabajador descontándole del finiquito un día de salario por cada día de falta de preaviso.
Partiendo de estas consideraciones generales y teniendo en cuenta que estamos en época de vacaciones de verano, puede ocurrir que una empresa nos ofrezca una buena oferta de trabajo y queramos dejar la empresa en la que en ese momento nos encontramos ¿Sería válido el preaviso realizado si en ese momento nos encontramos de vacaciones?
La respuesta es afirmativa, ya que la finalidad del preaviso no es que el trabajador preste servicio activo durante un tiempo inmediato anterior al de extinción voluntaria de su contrato de trabajo, sino únicamente el de comunicar al empresario esa extinción con una determinada antelación para no ocasionarle ningún perjuicio. En este sentido, resulta muy ilustrativa la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 16 de marzo de 2010, que señala que el preaviso se cumple si en ese momento el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones, o, por extensión, en situación de Incapacidad Temporal o Maternidad.
Por ello, usted puede dimitir de su trabajo sin esperar a la vuelta de las vacaciones, comunicando con el debido preaviso a la empresa y sin temer que ésta le penalice descontando días de salario a su correspondiente finiquito.