Falta de obligación de las empresas de llevar un registro de jornada de los trabajadores a tiempo completo
Bajo el amparo de unas Sentencias de la Audiencia Nacional, la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo establecía la obligación de las empresas de llevar a cabo un registro de la jornada de sus trabajadores a tiempo completo, con el fin de controlar la realización de horas extraordinarias. Esta Instrucción preveía unas sanciones económicas muy altas a aquellas empresas que incumplían esta obligación.
Sentencias sobre el registro de la jornada
Recientemente, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 23 de marzo y de 20 de abril de 2017, han anulado las Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y, consecuentemente, han dejado sin contenido la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo. En síntesis, estas Sentencias del Tribunal Supremo establecen que a falta de una normativa expresa que lo ordene (como es el caso de los trabajadores a tiempo parcial), no existe obligación de la empresa de llevar a cabo un registro diario de la jornada.
La Inspección de Trabajo ha dictado la Instrucción 3/2017, que complementa y rectifica la anterior de 2016, acatando las Sentencias del Tribunal Supremo. A pesar de estas Sentencias, la Inspección de Trabajo advierte de que la no obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo no exime a las empresas de respetar los límites de jornada y de horas extraordinarias, y de que seguirá realizando actuaciones para comprobar estos límites. Sin embargo, la Inspección de Trabajo no puede sancionar a la empresa por no llevar un registro diario de las horas realizadas por sus trabajadores a tiempo completo.
Élite Abogados
A juicio de Élite Abogados, Abogados Laboralistas, la Inspección de Trabajo ha sufrido un duro varapalo con las Sentencias del Tribunal Supremo. La Instrucción 3/16 queda vacía de contenido, y por mucho que señale la Inspección que la misma sigue vigente, lo cierto es que nos encontramos en la situación preexistente al momento del dictado de las anuladas Sentencias de la Audiencia Nacional.
Por supuesto que la Inspección de Trabajo puede comprobar los límites de jornada y de horas extraordinarias en las empresas, pero lo tiene que hacer según las reglas que han existido siempre. En este sentido, la campaña emprendida por la Inspección de Trabajo durante los años 2016 y 2017 ha quedado en nada, teniendo que devolver el dinero de las multas impuestas a las empresas por no llevar los registros de jornada. El reembolso de estas cantidades puede llevarse a cabo a través de Élite Abogados.