
EL CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE CONDUCIR EN FINES DE SEMANA
En ocasiones, cuando la conducción está íntimamente ligada con la obtención de ingresos, el cumplimiento continuado de la pena de privación del derecho a conducir puede producir perjuicios económicos y laborales, sin duda, no perseguidos ni pretendidos por la norma y el legislador.
Si bien es cierto que la ley no contempla la posibilidad de un cumplimiento fraccionado de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor, lo cierto es que en supuestos en que el vehículo de motor sea la herramienta de trabajo del penado y su conducción parte esencial del desempeño de su oficio, no parece sea proporcionado que el cumplimiento de aquella pena conlleve la pérdida del trabajo habitual.
Cumplimiento fraccionado de la prohibición de conducir
En este sentido y a modo de resumen, destaca el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial Toledo de 4 de junio de 2007, que declara haber lugar al fraccionamiento del cumplimiento de la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores “en base a que, en determinados casos, esta conlleva para el condenado un perjuicio adicional que no aparece realmente querido por el legislador, como acaece en el caso en que el vehículo de motor sea la herramienta de trabajo del penado y su conducción parte esencial del desempeño de su oficio, por lo que el cumplimiento continuado de la pena, sin posibilidad de alternar periodos de ejercicio del derecho a conducir, podría acarrearle perjuicios económicos y laborales y no solo a él sino también a su familia, no condenada penalmente, cuyas cargas económicas podría no conseguir sufragar el penado al estar la conducción íntimamente conectada con la obtención de ingresos por su parte, lo que supone que, en estos casos, de no fraccionar el cumplimiento de la pena esta se ejecutaría de forma más gravosa al traer consigo una condena adicional de orden económico, más allá del contenido y fin propio de esta pena concreta”.
¿Cuáles son los requisitos para su concesión?
Tal y como indica la jurisprudencia, existen tres requisitos que permiten al juzgador conceder el beneficio punitivo del fraccionamiento:
- que el penado sea conductor profesional;
- que tenga cargas familiares a las que necesita hacer frente, siendo el salario que percibe por su trabajo, el único medio de que dispone para hacer frente al pago; y
- que presente una propuesta de fraccionamiento en el cumplimiento de la pena privativa del permiso de conducir a la que haya sido condenado.
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