
¿Puedo comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge?
En primer lugar, para determinar los requisitos necesarios para poder comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge es necesario conocer su régimen económico matrimonial. En España la mayoría de los matrimonios se sujetan o a la sociedad de gananciales o a la separación de bienes, por ello vamos a centrarnos en ambos, sin perjuicio de que puedan optar por cualquier otro admitido en el derecho común o en algunas de las legislaciones forales.
En el caso de la separación de bienes cualquiera de los cónyuges puede disponer (vender, donar, arrendar, hipotecar, etc.) sus bienes sin necesidad de que el otro preste su consentimiento.
Sin embargo, en la sociedad de gananciales hay que distinguir la naturaleza de los bienes, y es que en el caso de que fueran bienes privativos cada uno puede disponer libremente pero en el caso de los gananciales se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge para que el acto sea válido.
Por tanto, ¿Qué ocurre si un cónyuge dispone de un bien sin el consentimiento del otro cuando éste es necesario?
El legislador establece una regla especial y a pesar de que uno de los cónyuges no hubiera consentido la transmisión, el acto es meramente anulable produciendo todos sus efectos en tanto que el cónyuge cuyo consentimiento se hubiera omitido no inste la declaración de nulidad. El plazo para el ejercicio de esta acción es de 4 años y empieza a computarse o bien desde que el cónyuge legitimado para actuar conozca el acto o en su defecto desde que se disuelva la sociedad conyugal o el matrimonio.
Regla excepcional: El domicilio conyugal
A pesar de lo anteriormente expuesto, en el caso que se tratare del domicilio conyugal se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge cualquiera que sea el régimen económico matrimonial o la naturaleza de los bienes, y en caso de no consentir uno y otro cónyuge el acto sería también anulable.
El Alto Tribunal a través de la Sentencia del 22 de mayo de 2006 dictó que en el caso de que se tratase de la adquisición de una vivienda por uno de los cónyuges para convertirse en el domicilio conyugal y fuese necesario la constitución de una hipoteca para poder adquirirla, bastaría el consentimiento del cónyuge adquirente sin necesidad de la conformidad del otro, debido a que tal hipoteca es condición sine qua non para poder adquirir la vivienda.
Élite Abogados cuenta con profesionales en derecho civil y de familia, que podrán asesorarle en cualquier cuestión relativa a cuestiones matrimoniales, así como tramitar de manera satisfactoria los procedimientos de divorcio y liquidación de sociedad de gananciales, ya sea de contencioso o de mutuo acuerdo.
Por Marta M.
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El Reconocimiento de la Laboralidad. Claves para saber si usted es un Falso Autónomo.
En determinadas ocasiones, existe una delgada línea entre lo que se considera legalmente un trabajador autónomo independiente y un trabajador por cuenta ajena. El Reconocimiento de la Laboralidad de una relación mercantil es un procedimiento muy habitual dentro del Derecho Laboral. Y es que el Falso Autónomo supone una realidad muy común y una práctica llevada a cabo por muchas empresas para ahorrarse gastos salariales y seguros sociales. A continuación, indicaremos una serie de claves para reconocer si usted presta servicios como Falso Autónomo:
Claves e Indicios para el Reconocimiento de la Laboralidad
A pesar de haber firmado un «contrato mercantil» con una empresa, usted puede ser en realidad un falso autónomo, es decir, un trabajador al que se le tiene que hacer el correspondiente contrato de trabajo y dar de alta en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena. Estos son las claves fundamentales para determinar la laboralidad de una relación de prestación de servicios:
- Encontrarse sujeto al ámbito de dirección y organización de la empresa contratante, de manera que ésta regule hasta el más mínimo detalle la manera de proceder del trabajador presuntamente autónomo. Esto se pone de manifiesto, por ejemplo, con la imposición de una jornada de trabajo, con sus horarios, sin margen de maniobra por parte del trabajador. Nótese que un trabajador autónomo tiene que tener independencia para organizar su tiempo de trabajo.
- Que en el mismo sentido, sea la empresa contratante la que regule y fije el calendario laboral, las festividades y vacaciones del trabajador autónomo.
- Que el servicio se preste en las dependencias de la empresa contratante, encontrándose el trabajador autónomo en un régimen de exclusividad para ésta, sin ninguna independencia en el desempeño de sus tareas. En algunas ocasiones, el Falso Autónomo se encuentra recibiendo órdenes de un superior jerárquico de la propia empresa contratante.
- El empleo de materiales o uniformes suministrados por la empresa contratante. En muchas ocasiones, la empresa emplea todos sus esfuerzos para que el Falso Autónomo no utilice otro material que el suministrado por ést,a ya que de cara a los clientes y por política de empresa, hay que dar una imagen corporativa.
- La retribución de los servicios: Uno de los puntos fundamentales para el reconocimiento de la laboralidad es la retribución de los servicios prestados. Normalmente, el Falso Autónomo percibe unos salarios fijos, más o menos variables, pero continuados y persistentes, similar a los de un trabajador por cuenta ajena. Es común que aa empresa contratante intente camuflar este punto estableciendo cantidades mensuales variables, pero vistas en conjunto suelen ser indicativas y esclarecedoras de la relación laboral existente.
En definitiva, se trata de verificar si en una relación se dan las notas de la «dependencia» y de la «ajenidad», que son los conceptos que marca el Estatuto de los Trabajadores. para poder concretar si la relación es realmente laboral y si el trabajador es un Falso Autónomo. La sujeción a un ámbito de dirección y organización del trabajo, que imponga horarios, vacaciones, sometimiento a órdenes de superiores jerárquicos, así como el empleo de materiales de empresa o uniformes, son pistas fundamentales para determinar la laboralidad de la relación.
Élite Abogados
Nuestro despacho cuenta con un equipo especialistas en Derecho Laboral, expertos en determinar si un trabajador es un Falso Autónomo y en obtener sentencias estimatorias que dispongan el Reconocimiento de la Laboralidad. Si usted considera que es un Falso Autónomo, le aconsejamos que reúna todas las pruebas que pueda obtener (testigos, documentos, fotografías) y no dude en consultarnos.
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El Fondo de Garantía Salarial. Cantidades que abona el FOGASA y Procedimiento a seguir.
Aunque la empresa para la que ha trabajado haya desaparecido, concursado o le conste que es insolvente, usted puede y debe seguir reclamando las cantidades que en concepto de salarios o indemnización por despido se le adeuden, ya que en ese caso entra en juego el FOGASA. En efecto, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo que se encarga de abonar a los trabajadores el importe de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, siempre dentro de unos límites. Su regulación se encuentra en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. A continuación vamos a analizar las cantidades que abona el FOGASA y el procedimiento a seguir para que abone la deuda.
Cantidades que abona el Fondo de Garantía Salarial.
Dos conceptos abona el FOGASA, salarios e indemnizaciones por despido:
- En el caso que la empresa le adeude conceptos salariales (mensualidades, pagas extra, vacaciones no disfrutadas, complementos, etc.), el FOGASA abona hasta un máximo de 120 días de salario, es decir, cuatro mensualidades. La cuantía del día de salario tiene como límite el doble del salario mínimo interprofesional, que en el año 2017 asciende a 54,94 euros. Es decir, en concepto de salarios, en el año 2017 el FOGASA puede abonar al trabajador hasta un límite de 6.592,80 Euros.
- Para casos de indemnizaciones por despido, el límite que abona el FOGASA es de una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (Límite Indemnización año 2017: 20.053,10 Euros)
- Si el despido es objetivo, la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio; si el despido es improcedente, sobre la base de treinta días. En ningún caso superará el límite de la anualidad expuesta en el epígrafe anterior.
Procedimiento a seguir para que el FOGASA abone los créditos.
Para que el Fondo de Garantía Salarial reconozca la deuda, la misma debe constar en Sentencia, Auto, Acto de Conciliación Judicial o Resolución Administrativa derivada de un ERE. En este sentido, hay que tener cuidado porque el FOGASA no abona las deudas de indemnizaciones por despido reconocidas en conciliaciones no judiciales, es decir, las que se llevan ante el SMAC. Por ello, si la empresa te reconoce pero no te paga la indemnización en el acto de conciliación, conviene interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.
La Sentencia o Auto se ejecuta, y si no se encuentran bienes para saldar la deuda, el Juzgado declarará la Insolvencia de la empresa. Con ese Auto de Insolvencia, podremos ir al FOGASA para hacer la solicitud de prestaciones.
Élite Abogados
El equipo de abogados laboralistas de Élite Abogados es especialista en tramitar deudas ante el Fondo de Garantía Salarial, acelerando los trámites de ejecución de manera que el cliente cobre cuanto antes las cantidades que se le deben.
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El testamento vital: qué es y cómo hacerlo
El testamento vital (también llamado documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas) es un documento por el que cualquier persona mayor de edad y con plenas capacidades puede expresar su voluntad sobre la asistencia médica que desea recibir en caso de que, llegado el momento, no pueda decidir o expresarse por sí misma.
A pesar de no ser una figura muy extendida en nuestro país, cada vez es más conocido el llamado testamento vital. De esta forma evitamos posibles conflictos o decisiones difíciles a nuestros familiares o allegados en un momento futuro.
Testamento vital y eutanasia
Este documento no debe confundirse con una solicitud de eutanasia, sino que recoge aspectos tales como el tratamiento médico que va a recibir el otorgante y sus límites, el destino de su cuerpo o sus órganos, e incluso designar un representante que procure el cumplimiento de lo señalado. En ningún caso las instrucciones podrán ser contrarias al ordenamiento jurídico, ya que de ser así no serán aplicadas.
Cómo otorgar el testamento vital
Con carácter general, y a pesar de las diferencias existentes según la legislación de cada Comunidad Autónoma, el testamento vital se hará por escrito mediante una de las siguientes vías:
- Haciendo una declaración ante tres testigos mayores de edad y no incapacitados, de los cuales dos no podrán estar vinculados al otorgante por matrimonio o unión de hecho, o relación patrimonial o de parentesco hasta segundo grado
- En escritura pública ante Notario, sin necesidad de asistencia de testigos
- Ante el personal del registro de cada Comunidad Autónoma
- Además, el testamento vital podrá anularse o modificarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito
Una vez redactado, el documento puede ser depositado en el registro de voluntades anticipadas de la Comunidad Autónoma correspondiente, que a su vez está conectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. De esta forma, el personal sanitario podría tener acceso al mismo si fuese necesario, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, asegurando así la eficacia de las instrucciones previas en todo el territorio nacional.
Élite Abogados cuenta con profesionales especialistas en derecho de familia, que le podrán asesor acerca de la mejor manera de otorgar su Testamento vital, en las provincias de las ciudades donde prestamos nuestros servicios (Bilbao, Logroño, Madrid, Barcelona, Vigo y Vitoria).
Por Marta S.
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Plusvalía municipal: ¿tengo que pagar el impuesto si pierdo dinero al vender mi vivienda?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía municipal, es un impuesto que recaudan los ayuntamientos y que grava la obtención de un incremento de valor en los terrenos urbanos que se pone de manifiesto al transmitirse la propiedad, ya sea por compraventa, por herencia o por donación. Pero, ¿qué ocurre cuando vendemos nuestra vivienda por un valor inferior al que tenía cuando la adquirimos? ¿Debemos tributar por la Plusvalía municipal a pesar de perder dinero con la venta?
Situación anterior
Los Ayuntamientos daban por hecho que se producía un incremento del valor de los inmuebles por el mero transcurso del tiempo, teniendo en cuenta el valor catastral y sus revisiones y actualizaciones. Sin embargo, en los últimos años esto no ha sido así.
Plusvalía municipal en la actualidad
Tras la burbuja inmobiliaria lo frecuente ha sido que no sólo no existiese una ganancia con la venta del inmueble, sino que además se produjese una pérdida al vender una vivienda o local por menos de lo que costó comprarlo.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Plusvalía municipal
Esta minusvaloración no la había contemplado la Ley de Haciendas Locales, de ahí que el Tribunal Constitucional declarase el pasado 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017, de 11 de mayo) la inconstitucionalidad de los artículos 107.2 y 110.4 de esta Ley en supuestos de liquidación del impuesto cuando no existiese dicho incremento de valor. Entiende el Tribunal Constitucional que la tributación en estos casos es contraria al artículo 31 de la Constitución que recoge el principio de capacidad económica (“todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”), ya que si hubiese que liquidar la plusvalía se estaría pagando por un incremento de valor totalmente inexistente.
Si se encuentra en esta situación no dude en acudir a Élite Abogados para poder solicitar, primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial, la nulidad de la liquidación recibida con devolución de las cantidades oportunas, en caso de que ya hubiesen sido abonadas.
Por Marta S.
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El Despido Laboral en Agosto
Coincidiendo con el periodo estival y con las época de vacaciones para muchos trabajadores, en Élite Abogados hemos constatado un incremento de los despidos del año 2017 en los meses de Julio y de Agosto. Sea coincidencia o no, de cara a no perder el Derecho a impugnar un despido, nos parece interesante realizar una serie de indicaciones si usted ha sido despedido a finales de Julio y se disponía a disfrutar de sus vacaciones.
Consejos a tener durante un Despido en Agosto
Lo primero es no demorarse ni dejar que pase el tiempo, ya que el plazo para impugnar el despido es muy breve, veinte días hábiles, sin contar sábados y domingos. Pero es que además, a pesar de que en la mayoría de los casos agosto es un mes inhábil, para los despidos no lo es. En efecto, el artículo 43.2 de la Ley de la Jurisdicción Social señala que los días de Agosto serán inhábiles, salvo en materias como el despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impugnación de altas médicas o vacaciones. Por ello conviene dejar presentada la papeleta de conciliación cuanto antes evitando una posible caducidad de la acción.
Artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Social
Por último hay que incidir en una cuestión que ha dado problemas a muchos abogados laboralistas, y es la que contempla el artículo 65 de la LJS. Cuando se interpone la papeleta de conciliación, queda interrumpido el plazo de caducidad, el cual vuelve a contar cuando se celebra la conciliación. Sin embargo, si median más de 15 días hábiles sin que se celebre la conciliación, el plazo vuelve a contar. Se está dando el caso de que las conciliaciones se están señalando ya para septiembre, con lo cual median más de 15 días hábiles, y nos podemos encontrar que para cuando se celebra el acto de conciliación, el plazo haya caducado. Es importante tener esto en cuenta y presentar anticipadamente la demanda ante los Juzgados de lo Social, aportando después el acta de conciliación. Así se evita la caducidad en estos casos.
Élite Abogados
En Élite Abogados tenemos muy presentes estas cuestiones procesales, ya que son determinantes y pueden dar lugar a serios problemas. Nuestro equipo de abogados laboralistas siempre va a tener personal en Agosto para ofrecer un buen servicio a nuestros clientes.
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¿Tengo obligación de acudir a un juicio sobre delitos leves? ¿Puedo comparecer asistido de abogado?
Las citaciones para juicios sobre delitos leves pueden ser notificadas a través del Juzgado en el domicilio habitual del interesado, o directamente en mano por parte de la Policía, pero, ¿tengo obligación de acudir a este tipo de juicios sobre delitos leves?
La condición en la que podemos ser citados depende de nuestra posible participación en los hechos, es decir, si somos la víctima, el denunciado, o simplemente un testigo.
Diferentes posibilidades
Dependiendo de esa condición, tendremos obligación de acudir a juicios sobre delitos leves, acompañados de abogado en su caso:
- En caso de que usted sea la víctima del delito, tiene obligación de comparecer el día del juicio, debido a su doble condición de víctima o denunciante, y testigo. Si no acude al Juzgado, el Tribunal podrá imponerle una multa de hasta 2.000 euros (art. 967LECr).
Asimismo, tiene derecho a ser asistido y representado por un Abogado durante el juicio, quien ejercerá la acusación particular frente al denunciado, solicitando que el Juez imponga al culpable las penas que correspondan, y el pago de las indemnizaciones que correspondan a favor de la víctima (art. 967LECr).
- Si usted es la persona denunciada, existe la posibilidad de que no acuda a la celebración del juicio, siempre y cuando resida en un partido judicial distinto del aquel donde radica el Juzgado. En ese caso, puede dirigir un escrito al Tribunal exponiendo las alegaciones que considere oportunas para su defensa (art. 970 LECr).
Tanto si decide comparecer o si prefiere ausentarse, es muy recomendable que sea asistido por un abogado, a fin de que pueda ejercer la defensa de sus intereses correctamente, frente a las pretensiones del Fiscal, y en su caso, de la acusación particular que represente a la víctima (art. 967 LECr).
- Si ha sido citado como testigo de los hechos enjuiciados, tiene obligación de comparecer el día del juicio, y no podrá ser asistido por ningún abogado.
Élite Abogados
El equipo de Letrados penalistas de Élite Abogados cuenta con la habilidad y experiencia necesarias para la defensa de sus intereses cuando se enfrente a un procedimiento penal, ya sea como denunciado o como víctima.
No arriesgue su futuro, confíe su defensa penal de cualquier tipo de delito en los mejores profesionales, y obtenga la mejor estrategia legal para su caso.
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¿Cuál es la situación legal de la gestación subrogada en España?
Uno de los asuntos más debatidos en la actualidad es sobre la postura que España ha de adoptar acerca de la gestación subrogada, como sabemos, una técnica de reproducción asistida por la que una mujer gesta el bebé de otra persona.
En la actualidad, a través de la Ley 14/2006 de 26 de Mayo, sobre Técnicas de Reproducción Asistida se declara nulo todo contrato por el que se convenga tal gestación subrogada, más a más, el mismo Código Penal condena a prisión a quienes intervengan en él.
Sin embargo, casi semanalmente, se publican en los distintos medios de comunicación que uno u otro famoso ha tenido un hijo a través de la gestación subrogada, algo que genera dudas con lo antes expuesto, pero que sin embargo se justifica porque el pasado 5 de Octubre de 2010 la Dirección General de Registros y de Notariado admitió la inscripción en el Registro Civil de los hijos que hubieran nacido a través de esta técnica siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Uno de los padres ha de ser español.
- Ha de haberse gestado en un país en el que se admita la gestación subrogada.
- Exista una sentencia judicial que garantice la legalidad del proceso y la filiación del menor.
A finales del año pasado, todos los periódicos se alertaban de que en Cádiz se había detenido tanto a un matrimonio homosexual como a una mujer gestante por haber concertado un contrato en el que ésta última se obligaba a entregar al niño a cambio de una suma de 10.000€.
Gestación subrogada
Por lo tanto, en la actualidad, nos encontramos en una situación discriminatoria y es que la única diferencia para reconocer o no tales nacimientos radica en si éste se ha producido en España o en un país en el que se admite, debiendo tener para ello un alto poder adquisitivo.
Además, recientemente una Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó a Francia por no reconocer la paternidad de una pareja que había tenido a su hijo por este método en Estados Unidos.
En conclusión, se trata de una situación controvertida en el que se mantienen posturas enfrentadas, pero lo que parece evidente es que se ha desatascar la situación discriminatoria que se produce en la actualidad y además resulta conveniente que tras un sosegado debate, en el caso que finalmente se admita ésta técnica, se regulen cuestiones como por ejemplo si se admite toda clase de gestación o sólo la altruista o si han de existir límites en la diferencia de edad entre los padres y el hijo como ocurre en la adopción.
Por Marta M.
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¿Debo abonar la pensión de alimentos a mi ex pareja en agosto a pesar de que nuestro hijo esté conmigo?
Con el inicio del período estival es frecuente que los hijos menores pasen algunas temporadas en los meses de julio o agosto con el padre o madre con el que no conviven habitualmente. Es en este momento cuando surgen las dudas en torno al abono de la pensión de alimentos: ¿tengo que seguir pagando la pensión aunque nuestro hijo esté conmigo y me haga cargo de su manutención durante ese tiempo? Si la finalidad de los alimentos es la de cubrir las necesidades de mi hijo, pero pasa las vacaciones conmigo, ¿qué ocurre con el dinero que le pago a mi ex pareja?
La respuesta a esta cuestión es clara, la pensión de alimentos debe abonarse también durante las vacaciones del menor, incluso aunque durante ese tiempo se encuentre con nosotros, salvo que expresamente se haya acordado otra cosa en la sentencia o el convenio regulador.
La pensión de alimentos responde a los gastos de carácter ordinario, actuales y previsibles, necesarios para la manutención y desarrollo del menor, incluyendo no sólo la propia alimentación, sino también otros gastos como ropa o material escolar. Sin embargo, estos gastos no siempre se producen de manera regular todos los meses. En ocasiones la cantidad pagada en algunos períodos supera los gastos, frente a otras en las que no alcanza para cubrirlos, compensándose unos con otros. Pensemos por ejemplo en el mes de septiembre en el que deben comprarse los libros de texto o el uniforme escolar, y que sin embargo no hacen que la cuantía de la pensión se vea incrementada al ser gastos previsibles.
Pensión de alimentos
El importe de los alimentos ya quedó fijado en la correspondiente sentencia o convenio regulador, teniendo en cuenta todos los gastos anuales ordinarios de los menores y debiendo abonarse en doce mensualidades, independientemente del régimen de visitas o vacaciones que se hubiese establecido. Será el progenitor que tenga la custodia quien se encargue de la administración de esas cantidades, siempre en beneficio de los menores.
Si necesita asesoramiento sobre la pensión de alimentos o cualquier otra medida fijada en relación con sus hijos menores, o desea modificar éstas, no dude en acudir a Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia. Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro.
Puede consultar también nuestro blog sobre la obligación de entregar el calendario laboral al progenitor custodio en casos de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales.
Por Marta S.
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El Derecho a la Desconexión, ¿tienes Derecho a apagar el móvil fuera del horario de trabajo?
La semana pasada fue noticia el reconocimiento por parte de la empresa AXA del derecho a apagar el móvil fuera del horario de trabajo. En un mundo en el que el ciudadano cada vez se ve más invadido en su esfera privada por correos electrónicos, whatsapp y llamadas al móvil a cualquier hora, la regulación del Derecho a la Desconexión fuera del horario laboral se vuelve cada vez más necesaria, y noticias como la de la aseguradora AXA sin duda son positivas en este sentido.
Sin embargo, mientras esperamos a que termine de regularse y perfilarse el Derecho a la Desconexión en nuestra empresa, ¿tenemos la obligación atender una llamada fuera de nuestro horario? ¿Qué repercusiones legales puede tener la negativa a no atender una llamada de la empresa, o a una orden dada por ésta cuando estamos en casa descansando?
Obviamente la respuesta depende del tipo de trabajo y de la disponibilidad que precisa cada puesto, pero en términos generales podemos establecer una serie de reglas dentro del Derecho Laboral que permiten defender el Derecho a la Desconexión, sin esperar a que sea la empresa la que conceda este Derecho.
Estatuto de los Trabajadores
Y es que el Derecho a la Desconexión surge cuando el trabajador ha terminado su jornada de trabajo. Este punto es fundamental porque cuando recibimos una llamada de la empresa fuera del horario de trabajo y la atendemos, estamos ante una Hora Extraordinaria. El artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores es claro al decir “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo”. Es decir, por regla general atender una llamada o una orden fuera del horario de trabajo depende del trabajador. No hacerlo no puede ser objeto de sanción.
En este sentido es numerosa la jurisprudencia que establece que no se puede sancionar o despedir a un trabajador por negarse a realizar horas extraordinarias. Sobre esta cuestión versa la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 18 de Octubre de 2016.
Por ello, a pesar de su falta de regulación actual, podemos decir que el Derecho del trabajador a la Desconexión fuera de su horario laboral existe y puede hacerse valer ante los Tribunales.
El equipo de Laboralistas de Élite Abogados ha conseguido Sentencias estimatorias que declaran la improcedencia de despidos y sanciones por desobedecer órdenes fuera del horario de trabajo.
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¿Son abusivos los intereses de mi préstamo?
En muchas ocasiones, ante la falta de liquidez nos vemos obligados a solicitar un préstamo a una entidad de crédito comprometiéndonos a devolverlo en el plazo y las condiciones que se hubieran estipulado.
Estos contratos bancarios son contratos de adhesión, en los que el Banco fija las condiciones y a los clientes no les queda sino la libertad, en la mayoría de las ocasiones, o de aceptarlos o de desistir del préstamo. Al tratarse de condiciones fijadas por los Bancos, son éstas muy beneficiosas para ellos en detrimento de las del cliente.
Antes las necesidades económicas, los clientes se ven obligados a firmar unos contratos a pesar de serles muy perjudiciales y con la certeza de que si su situación económica fuera otra, no accederían a ellos.
Es por esto, por lo que tanto el legislador como los tribunales, han estipulado una serie de límites que no se puede traspasar, pudiendo incluso dejar sin efecto las clausulas firmadas por el Banco y el cliente en el caso de que hubieran traspasado tales límites.
Una de las limitaciones a la autonomía de la libertad de las partes son los intereses de demora, aquellos que se devengan en el caso que el cliente se retrase en el cumplimiento de su obligación.
Sentencia Tribunal Supremo
Recientemente, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia de 3 de Junio de 2016 fijó que el interés de demora no podía superar en 2 puntos al interés ordinario que hubiera sido fijado en el contrato, superando así el criterio del legislador recogido a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En consecuencia, para determinar si un interés de demora es o no abusivo, hay que atender al interés ordinario que hubiera sido fijado con la entidad bancaria en tal contrato en concreto, sin poder entonces establecer una regla general para determinarlo sino que hay que comprobarlo caso por caso.
Si usted considera que su contrato de préstamo puede ser abusivo, no dude en contactar con Élite Abogados, profesionales dentro del ámbito del derecho bancario, para poder conocer si incluye alguna cláusula de este tipo y presentar, en ese caso, la reclamación que corresponda para poder hacer valer sus derechos.
Por Marta M.
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Falta de obligación de las empresas de llevar un registro de jornada de los trabajadores a tiempo completo
Bajo el amparo de unas Sentencias de la Audiencia Nacional, la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo establecía la obligación de las empresas de llevar a cabo un registro de la jornada de sus trabajadores a tiempo completo, con el fin de controlar la realización de horas extraordinarias. Esta Instrucción preveía unas sanciones económicas muy altas a aquellas empresas que incumplían esta obligación.
Sentencias sobre el registro de la jornada
Recientemente, las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 23 de marzo y de 20 de abril de 2017, han anulado las Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y, consecuentemente, han dejado sin contenido la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo. En síntesis, estas Sentencias del Tribunal Supremo establecen que a falta de una normativa expresa que lo ordene (como es el caso de los trabajadores a tiempo parcial), no existe obligación de la empresa de llevar a cabo un registro diario de la jornada.
La Inspección de Trabajo ha dictado la Instrucción 3/2017, que complementa y rectifica la anterior de 2016, acatando las Sentencias del Tribunal Supremo. A pesar de estas Sentencias, la Inspección de Trabajo advierte de que la no obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo no exime a las empresas de respetar los límites de jornada y de horas extraordinarias, y de que seguirá realizando actuaciones para comprobar estos límites. Sin embargo, la Inspección de Trabajo no puede sancionar a la empresa por no llevar un registro diario de las horas realizadas por sus trabajadores a tiempo completo.
Élite Abogados
A juicio de Élite Abogados, Abogados Laboralistas, la Inspección de Trabajo ha sufrido un duro varapalo con las Sentencias del Tribunal Supremo. La Instrucción 3/16 queda vacía de contenido, y por mucho que señale la Inspección que la misma sigue vigente, lo cierto es que nos encontramos en la situación preexistente al momento del dictado de las anuladas Sentencias de la Audiencia Nacional.
Por supuesto que la Inspección de Trabajo puede comprobar los límites de jornada y de horas extraordinarias en las empresas, pero lo tiene que hacer según las reglas que han existido siempre. En este sentido, la campaña emprendida por la Inspección de Trabajo durante los años 2016 y 2017 ha quedado en nada, teniendo que devolver el dinero de las multas impuestas a las empresas por no llevar los registros de jornada. El reembolso de estas cantidades puede llevarse a cabo a través de Élite Abogados.
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¿Es válido el preaviso por el trabajador para dimitir de su puesto de trabajo estando de vacaciones?
Una de las causas de extinción de la relación laboral es la propia decisión del trabajador de poner fin a la misma. Es lo que se conoce comúnmente como Baja Voluntaria o Dimisión del Trabajador. Además de las consecuencias que esta decisión implica para el trabajador y que han debido ser consideradas previamente por éste (imposibilidad de disfrutar inmediatamente de la prestación por desempleo, por ejemplo), se encuentra la obligación de preavisar al empresario, con el fin de evitar posibles perjuicios.
El plazo para formalizar el preaviso depende de lo que establezca el Convenio Colectivo que rija la relación laboral. En defecto de Convenio Colectivo, o que el mismo no señale nada al respecto, el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores alude al preaviso que señale “la costumbre del lugar”, que la jurisprudencia ha terminado fijando en un plazo general de 15 días.
Preaviso extinción de contrato laboral
¿Y qué ocurre si el trabajador no cumple con el preaviso correspondiente? Evidentemente, ninguna empresa puede obligar a un trabajador a que se quede a trabajar. Sin embargo, la empresa puede penalizar al trabajador descontándole del finiquito un día de salario por cada día de falta de preaviso.
Partiendo de estas consideraciones generales y teniendo en cuenta que estamos en época de vacaciones de verano, puede ocurrir que una empresa nos ofrezca una buena oferta de trabajo y queramos dejar la empresa en la que en ese momento nos encontramos ¿Sería válido el preaviso realizado si en ese momento nos encontramos de vacaciones?
La respuesta es afirmativa, ya que la finalidad del preaviso no es que el trabajador preste servicio activo durante un tiempo inmediato anterior al de extinción voluntaria de su contrato de trabajo, sino únicamente el de comunicar al empresario esa extinción con una determinada antelación para no ocasionarle ningún perjuicio. En este sentido, resulta muy ilustrativa la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 16 de marzo de 2010, que señala que el preaviso se cumple si en ese momento el trabajador se encuentra disfrutando de sus vacaciones, o, por extensión, en situación de Incapacidad Temporal o Maternidad.
Por ello, usted puede dimitir de su trabajo sin esperar a la vuelta de las vacaciones, comunicando con el debido preaviso a la empresa y sin temer que ésta le penalice descontando días de salario a su correspondiente finiquito.
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¿Es obligatorio entregar el calendario laboral al progenitor que tiene la custodia?
Normalmente, las Sentencias judiciales de divorcio, separación o medidas de hijos extramatrimoniales y los convenios regulador firmados de mutuo acuerdo establecen de forma detallada los periodos vacacionales en los que el progenitor no custodio tendrá derecho a disfrutar de la compañía de los hijos en común durante las vacaciones de verano.
No obstante, hay algunas ocasiones en las que debido a lo variable del calendario laboral de uno de los dos progenitores, se establecen estos periodos vacacionales en función de los días libres de los padres, lo que puede dar lugar a problemas a la hora de fijar y distribuir la entrega de los menores con la debida antelación.
Calendario vacacional
Esta situación puede provocar una dificultad para que el progenitor custodio organice sus viajes o vacaciones con el tiempo necesario, ante la posibilidad de que en el último momento, o con escasos días de antelación, el ex cónyuge comunique su disponibilidad para las vacaciones, exigiendo que en cumplimiento de la Sentencia relativa al régimen de visitas se le conceda preferencia acerca de los días en que puede disfrutar de las vacaciones con los hijos en común.
En este tipo de situaciones, el progenitor custodio se encuentra legitimado para exigir la entrega del calendario o cuadrante laboral a la otra parte, pudiendo incluso exigir la ejecución forzosa de la Sentencia que así lo acuerda mediante la correspondiente demanda ejecutiva, para que se requiera al progenitor no custodio la entrega puntual de su horario laboral, con meses de antelación al periodo vacacional.
Esta solución rápida y segura es la recomendada por Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia, puesto que pone fin de manera definitiva a los problemas asociados a la falta de entrega a tiempo del calendario laboral. Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro.
Puede también consultar el post sobre la división de vivienda común en un divorcio contencioso, de mutuo acuerdo y en separación de bienes.
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División de la vivienda común en el procedimiento de divorcio contencioso y de mutuo acuerdo con régimen de separación de bienes
Aunque la vivienda familiar haya sido adquirida antes del matrimonio, o incluso existiendo separación de bienes entre los cónyuges, existe la posibilidad de solicitar su división judicial del inmueble dentro de un único procedimiento de divorcio.
En ocasiones, cuando uno de los cónyuges plantea la posibilidad del divorcio a su pareja, se produce la nada deseable situación en la que el otro cónyuge intenta impedirlo negándose a vender su parte de la vivienda adquirida pro indiviso, anunciar su venta en una inmobiliaria, o abandonar el inmueble.
División de la vivienda común
La posibilidad de dividir la cosa común es contemplada como una excepción a la acumulación de acciones en el artículo 437.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la última reforma en vigor desde el 7 de octubre de 2015, y permite a cualquiera de los cónyuges utilizar el proceso de separación o divorcio para solicitar mismo tiempo la división cualquiera de las propiedades adquiridas durante el matrimonio o antes del mismo, para finalmente poder comprar el inmueble en su totalidad, o desprenderse de la parte que le corresponde mediante su venta a un tercero.
La opción de proceder a la división de la vivienda común también es recomendable en el caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, dado que al establecer la adjudicación del cien por cien del inmueble a favor de uno de los cónyuges en el convenio regulador, se produce un importante ahorro para ambas partes en cuanto a los gastos de la transmisión.
En Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia, iniciamos los procedimientos judiciales de divorcio o separación matrimonial desde el punto de vista más adecuado para el cliente, ya sean contenciosos o de mutuo acuerdo, siempre con resultado positivo y con la mayor rapidez.
Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro. Consulte también nuestro post sobre la entrega del calendario laboral y vacacional al progenitor que tiene a custodia.
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