El Reconocimiento de la Laboralidad. Claves para saber si usted es un Falso Autónomo.
En determinadas ocasiones, existe una delgada línea entre lo que se considera legalmente un trabajador autónomo independiente y un trabajador por cuenta ajena. El Reconocimiento de la Laboralidad de una relación mercantil es un procedimiento muy habitual dentro del Derecho Laboral. Y es que el Falso Autónomo supone una realidad muy común y una práctica llevada a cabo por muchas empresas para ahorrarse gastos salariales y seguros sociales. A continuación, indicaremos una serie de claves para reconocer si usted presta servicios como Falso Autónomo:
Claves e Indicios para el Reconocimiento de la Laboralidad
A pesar de haber firmado un «contrato mercantil» con una empresa, usted puede ser en realidad un falso autónomo, es decir, un trabajador al que se le tiene que hacer el correspondiente contrato de trabajo y dar de alta en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena. Estos son las claves fundamentales para determinar la laboralidad de una relación de prestación de servicios:
- Encontrarse sujeto al ámbito de dirección y organización de la empresa contratante, de manera que ésta regule hasta el más mínimo detalle la manera de proceder del trabajador presuntamente autónomo. Esto se pone de manifiesto, por ejemplo, con la imposición de una jornada de trabajo, con sus horarios, sin margen de maniobra por parte del trabajador. Nótese que un trabajador autónomo tiene que tener independencia para organizar su tiempo de trabajo.
- Que en el mismo sentido, sea la empresa contratante la que regule y fije el calendario laboral, las festividades y vacaciones del trabajador autónomo.
- Que el servicio se preste en las dependencias de la empresa contratante, encontrándose el trabajador autónomo en un régimen de exclusividad para ésta, sin ninguna independencia en el desempeño de sus tareas. En algunas ocasiones, el Falso Autónomo se encuentra recibiendo órdenes de un superior jerárquico de la propia empresa contratante.
- El empleo de materiales o uniformes suministrados por la empresa contratante. En muchas ocasiones, la empresa emplea todos sus esfuerzos para que el Falso Autónomo no utilice otro material que el suministrado por ést,a ya que de cara a los clientes y por política de empresa, hay que dar una imagen corporativa.
- La retribución de los servicios: Uno de los puntos fundamentales para el reconocimiento de la laboralidad es la retribución de los servicios prestados. Normalmente, el Falso Autónomo percibe unos salarios fijos, más o menos variables, pero continuados y persistentes, similar a los de un trabajador por cuenta ajena. Es común que aa empresa contratante intente camuflar este punto estableciendo cantidades mensuales variables, pero vistas en conjunto suelen ser indicativas y esclarecedoras de la relación laboral existente.
En definitiva, se trata de verificar si en una relación se dan las notas de la «dependencia» y de la «ajenidad», que son los conceptos que marca el Estatuto de los Trabajadores. para poder concretar si la relación es realmente laboral y si el trabajador es un Falso Autónomo. La sujeción a un ámbito de dirección y organización del trabajo, que imponga horarios, vacaciones, sometimiento a órdenes de superiores jerárquicos, así como el empleo de materiales de empresa o uniformes, son pistas fundamentales para determinar la laboralidad de la relación.
Élite Abogados
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