La aceptación de la herencia. ¿Responde el heredero de las deudas del difunto?
Ante el fallecimiento de una persona sus herederos le suceden en su patrimonio. Los herederos, ya lo sean por la voluntad del fallecido manifestada en su testamento o ya lo sean por disposición de ley como en el caso de que no hubiera otorgado válidamente tal testamento y se hubiera abierto la sucesión intestada, son llamados para que manifiesten si aceptan o repudian la herencia del causante; y más si son requeridos por el Notario a instancia de persona interesada para que manifiesten si aceptan o no la herencia y transcurren 30 días naturales y no lo hacen, se entiende aceptada tácitamente. La repudiación de la herencia ha de hacerse ante Notario.
Formas de aceptación de la herencia
La herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
- En el primer caso, el heredero además de recibir los bienes del fallecido o la parte alícuota que de los mismos le correspondan, asume las deudas del difunto y responde de ellas no solo con los bienes heredados sino también con todo su patrimonio.
- En el segundo, si es aceptada a beneficio de inventario, la diferencia radica en que responde de las deudas dejadas por el causante pero solo con los bienes heredados.
¿Contra quienes pueden ejercitar sus acciones los acreedores del difunto?
Una vez que se ha producido la partición de la herencia, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los herederos que la hubieran aceptado pura y simplemente, pudiendo éste hacer citar en el procedimiento judicial al resto de los coherederos. Si algún heredero hubiera aceptada la herencia a beneficio de inventario solo puede dirigir la acción contra éste hasta donde alcancen los bienes que hubiera heredado.
Si la acción se hubiera ejercitado contra un solo heredero y éste hubiera satisfecho más parte de la deuda de la que le corresponda podrá reclamar a los demás coherederos la parte de la deuda proporcional a su participación en la herencia.
En Élite Abogados, nuestro equipo de letrados expertos en derecho de sucesiones le asesorará de las diferentes posibilidades que tiene antes de aceptar una herencia y cuál es la que más le conviene en función del patrimonio dejado por el finado.
Por Marta M.
Read MoreEl delito de impago de la pensión de alimentos y cómo evitarlo
La pensión de alimentos puede ser fijada en convenio regulador o en sentencia en procedimientos de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales, obligando a uno de los progenitores al pago de una pensión según sus ingresos y los gastos ordinarios de los hijos. ¿Pero qué ocurre cuando el progenitor obligado al pago no abona la pensión? ¿Puede reclamarse? ¿Tiene consecuencias penales?
El delito de impago de pensiones
El delito de impago de pensiones aparece recogido en el artículo 227 del Código Penal y exige los siguientes requisitos:
- Que exista previamente una sentencia, resolución o convenio aprobado judicialmente donde se establezca la obligación de pago de alimentos
- Que la pensión se haya dejado de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos
Quien está legitimado para interponer la correspondiente denuncia es el progenitor que tenga la guarda y custodia del hijo menor. En caso de que la pensión la reciba un hijo mayor de edad, será éste quien deba denunciar el impago por ser la persona perjudicada. Puede consultar nuestro blog sobre la pensión de alimentos en casos de hijos mayores de edad aquí.
Este delito está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o bien una pena de multa de 6 a 24 meses. Además el condenado deberá abonar en todo caso las cantidades adeudadas.
Otras formas de reclamación de la pensión
Además de la vía penal, existe otra opción que es la de reclamar los alimentos por la vía civil, solicitando la ejecución de la sentencia donde se reconozca la pensión. Pero este procedimiento únicamente tiene consecuencias de carácter patrimonial contra el deudor, que pueden derivar en el embargo de la nómina, de cuentas bancarias u otros bienes.
¿Y si mis ingresos ya no me permiten pagar la pensión?
Es muy frecuente que la situación económica del progenitor obligado a pagar la pensión haya cambiado desde que se dictó la sentencia o el convenio y ahora no pueda hacer frente a un pago tan elevado. Por ejemplo, puede ocurrir que sus ingresos hayan disminuido por haber cambiado de trabajo o porque tiene un nuevo hijo con otra pareja. En ese caso, para evitar cometer un delito de impago de pensiones habrá que solicitar con carácter previo la modificación de la pensión de alimentos ante el Juzgado que conoció del procedimiento en su momento. Así podremos conseguir que la pensión que tengamos que pagar sea menor y más ajustada a nuestros ingresos.
El equipo de Élite Abogados cuenta con grandes profesionales para prestarle el mejor asesoramiento en cualquier cuestión sobre pensión de alimentos, divorcio, separación, nulidad matrimonial o procesos de filiación. Póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.
Por Marta S.
Read MoreEL WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO.
Cada vez es más frecuente que a la hora de preparar una demanda o un juicio, los clientes nos aporten conversaciones de Whatsapp como medio de prueba documental. Como ocurre con cada nuevo sistema de comunicación en el que los interlocutores dejan constancia de conversaciones privadas, los profesionales del Derecho nos preguntamos cómo los Tribunales la están admitiendo como prueba, qué reglas se establecen al respecto y qué cautelas hay que tomar de cara a obtener la mejor defensa del cliente. A continuación exponemos una serie de pautas que hay que tener en cuenta a la hora de presentar Whatsapps como prueba en un juicio y conseguir su admisión.
El Whatsapp como medio de prueba. Artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En primer lugar hay que decir que el mensaje de Whatsapp como medio de prueba se encuadraría dentro de lo establecido en el apartado 2º del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la admisión de prueba de «medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.» En este sentido, el Whatsapp tendría el mismo tratamiento como prueba que, por ejemplo, un correo electrónico, un sms o una grabación de voz. Sin embargo, una vez dicho esto, resulta necesario tomar las siguientes cautelas.
Y es que a los Tribunales no se les escapa que un mensaje Whatsapp resulta fácilmente manipulable. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, «la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria».
Por ello, no basta con aportar al Juzgado documentos que contengan impresos «pantallazos» de Whatsapp o conversaciones a través de de este sistema de mensajería transcritas. Es necesario tomar una serie de prevenciones de cara a estar preparados para una eventual impugnación de la autenticidad de dichos documentos, ya que de lo contrario, se corre el riesgo de que no pueda admitirse la validez del Whatsapp como prueba (lo cual puede suponer un grave perjuicio para el cliente, ya que en muchas ocasiones es la única prueba de la que dispone).
Prevenciones a la hora de presentar un Whatsapp como prueba.
A continuación ofrecemos una serie de estrategias para conseguir salvar la impugnación de la autenticidad de los mensajes de Whatsapp aportados como prueba y conseguir así su admisión y correcta valoración:
- Confrontación con otros indicios y medios de prueba, es decir, no limitarnos a aportar únicamente los mensajes de Whatsapp, sino presentarlos de manera conjunta con otras pruebas indiciarias (testigos, documental) con el fin de demostrar la autenticidad de los mismos y la identidad de las partes.
- Acudir a la Prueba Pericial en caso de impugnación, que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
- Tras la impugnación de la autenticidad, realizar una solicitud de verificación oficial, esto es, en presencia de las partes y de sus letrados, pedir que la Sra. Letrada de la Administración de Justicia compruebe los teléfonos móviles de las partes e intentar demostrar así la coincidencia entre los mensajes de whatsapp en ellos contenidos y las conversaciones presentadas como prueba. Es arriesgado ya que depende de una decisión judicial favorable al respecto y de que las partes conserven las conversaciones en sus teléfonos móviles.
- La Protocolización Notarial de los mensajes de Whatsapp. Si bien el notario no puede afirmar que estos mensajes son reales, sí puede hacer constar la existencia de unos mensajes de whatsapp en un determinado teléfono, así como su contenido, fecha, hora y demás información adicional. Aunque el valor probatorio de la protocolización notarial no es absoluto, sí puede servir para despejar dudas sobre la confección «ad hoc» del mensaje.
Élite Abogados
El Despacho Élite Abogados cuenta con un equipo de abogados procesalistas especializado en las leyes procedimientales existentes en cada jurisdicción. Conscientes de la importancia de presentar de manera adecuada la prueba en un procedimiento judicial, el Despacho está al día de todas las novedades que surgen al respecto. No dude en contactar con el Despacho si quiere asesoramiento legal.
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El testamento ológrafo: requisitos y recomendaciones
El testamento ológrafo es aquel testamento redactado enteramente del puño y letra del testador, no siendo necesario acudir a un Notario para su redacción.
Requisitos del testamento ológrafo
Para que este testamento sea válido debe cumplir los siguientes requisitos:
- La autografía total del documento, es decir, que esté redactado del puño y letra del testador, utilizando su escritura habitual. No será válido si está escrito a máquina u ordenador y tampoco si hubiese sido redactado por otra persona, aunque fuese el propio testador quien se lo dictase
- Que conste la fecha de su redacción, expresando el año, mes y día en que se otorgue; se entenderán como válidas expresiones como “el día de mi cumpleaños del año 2000”, “el día de Navidad de 2017”, o expresiones similares que permitan concretar la fecha. Este es un aspecto fundamental pues es el último testamento válido el que finalmente se aplica a la sucesión
- Estar firmado por el testador con su firma habitual
- Que el testador sea mayor de edad; a diferencia del mínimo de catorce años que fija el Código Civil para el testamento notarial
Situación tras el fallecimiento del testador
El testamento ológrafo no deja de ser un documento privado que se ha redactado sin la presencia de Notario ni testigos y que por tanto necesita ser elevado a escritura pública para adquirir plena eficacia. Deberá acreditarse la identidad del testador por medio de testigos (denominado adveración) y posteriormente se protocolizará. Este procedimiento deberá realizarse ante Notario en un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento (hasta el año 2015 se hacía en el Juzgado).
¿Es recomendable hacer testamento ológrafo?
Aparentemente podríamos decir que sí, pues las ventajas son evidentes: un procedimiento mucho más rápido y barato que el testamento notarial, ya que lo único que necesitamos es un papel y un bolígrafo con los que plasmar nuestra voluntad.
Sin embargo, son varios los inconvenientes que presenta esta opción. En primer lugar, puede ocurrir que nadie conozca la existencia del testamento y éste no adquiera validez, bien porque nadie lo encuentre, bien porque se haga fuera del plazo de cinco años. En segundo lugar, que lo que inicialmente había resultado económico para el testador pasa a ser un coste para los herederos, pues la protocolización es un procedimiento mucho más largo y costoso que la redacción de un testamento notarial. Y por último, que de esta forma no contaremos con asesoramiento jurídico en materia sucesoria, que puede hacer que nuestra voluntad no se cumpla en su totalidad por desconocer la normativa en aspectos básicos como las desheredaciones o el cumplimiento de las legítimas.
En Élite Abogados contamos con expertos en derecho sucesorio que podrán prestarle el mejor asesoramiento en materia de testamentos y tramitación de herencias.
También puede consultar este interesante artículo sobre el testamento vital, qué es y cómo hacerlo.
Por Marta S.
Read More¿Puedo dividir mi casa y vender una parte o unir mi piso con el de al lado?
Muchas familias ante el nacimiento de sus hijos se plantean comprar el piso de al lado si está a la venta y unirlo al suyo y por otro lado cuando los hijos se independizan piensan: “¿Qué hago con una casa tan grande? Si pudiera dividirla y vender una parte…”
Opciones y requisitos
Pues bien, en España se admiten esta clase de operaciones (división, segregación, agrupación y agregación) sin embargo, es necesario, tras la reforma practicada en el año 2013 que concurran los siguientes requisitos:
- Autorización administrativa: A pesar de hallarse regulado por la legislación municipal la mayoría, por no decir todas, requieren una licencia para poder realizar estos actos como el de la división.
- Consentimiento de los interesados: Los propietarios de los pisos que vayan a unirse o separase deben estar conformes en realizar tales actuaciones.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
Requisitos del Acuerdo de la Comunidad de Propietarios
Como regla general, se necesita que los 3/5 de los propietarios de los distintos pisos y locales del edificio sobre el que vayan a recaer estos actos presten su consentimiento.
En primer lugar, a pesar de que no está recogido expresamente se viene considerando que es necesario que hayan prestado el consentimiento expresamente, es decir, no basta con que sean consentimientos tácitos en los que no han mostrado su oposición, sino que han que manifestar estar de acuerdo con tales actos.
En segundo lugar, se refiere el legislador a los tres quintos de todos los propietarios del edificio no sólo a los que hayan acudido a la Junta General en el que se haya tratado este asunto.
Excepción a la norma general
Sin embargo, frente a esta regla general en la que se exige el consentimiento de tales propietarios cabe una excepción y es que se reconoce la validez del pacto fijado en los Estatutos de la Comunidad en la que se haya acordado prescindir de tal acuerdo para realizar la división o agrupación de los pisos.
En conclusión, una vez que estamos decididos a dividir o agrupar nuestro piso, en primer lugar hemos de comprobar los Estatutos de nuestra Comunidad para conocer si necesitamos el consentimiento de los demás vecinos y a en todo caso solicitaremos la correspondiente licencia administrativa que autorice estos actos.
Si necesita asesoramiento jurídico acerca de esta cuestión, o de otras relativas a su vivienda (reclamación de la plusvalía municipal, cláusulas abusivas en su hipoteca, división del hogar común en caso de separación, etc.), contacte con nosotros, abogados expertos en derecho civil e inmobiliario.
Por Marta M.
Read More¿Puedo comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge?
En primer lugar, para determinar los requisitos necesarios para poder comprar o vender un inmueble sin la firma del otro cónyuge es necesario conocer su régimen económico matrimonial. En España la mayoría de los matrimonios se sujetan o a la sociedad de gananciales o a la separación de bienes, por ello vamos a centrarnos en ambos, sin perjuicio de que puedan optar por cualquier otro admitido en el derecho común o en algunas de las legislaciones forales.
En el caso de la separación de bienes cualquiera de los cónyuges puede disponer (vender, donar, arrendar, hipotecar, etc.) sus bienes sin necesidad de que el otro preste su consentimiento.
Sin embargo, en la sociedad de gananciales hay que distinguir la naturaleza de los bienes, y es que en el caso de que fueran bienes privativos cada uno puede disponer libremente pero en el caso de los gananciales se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge para que el acto sea válido.
Por tanto, ¿Qué ocurre si un cónyuge dispone de un bien sin el consentimiento del otro cuando éste es necesario?
El legislador establece una regla especial y a pesar de que uno de los cónyuges no hubiera consentido la transmisión, el acto es meramente anulable produciendo todos sus efectos en tanto que el cónyuge cuyo consentimiento se hubiera omitido no inste la declaración de nulidad. El plazo para el ejercicio de esta acción es de 4 años y empieza a computarse o bien desde que el cónyuge legitimado para actuar conozca el acto o en su defecto desde que se disuelva la sociedad conyugal o el matrimonio.
Regla excepcional: El domicilio conyugal
A pesar de lo anteriormente expuesto, en el caso que se tratare del domicilio conyugal se necesita el consentimiento de uno y otro cónyuge cualquiera que sea el régimen económico matrimonial o la naturaleza de los bienes, y en caso de no consentir uno y otro cónyuge el acto sería también anulable.
El Alto Tribunal a través de la Sentencia del 22 de mayo de 2006 dictó que en el caso de que se tratase de la adquisición de una vivienda por uno de los cónyuges para convertirse en el domicilio conyugal y fuese necesario la constitución de una hipoteca para poder adquirirla, bastaría el consentimiento del cónyuge adquirente sin necesidad de la conformidad del otro, debido a que tal hipoteca es condición sine qua non para poder adquirir la vivienda.
Élite Abogados cuenta con profesionales en derecho civil y de familia, que podrán asesorarle en cualquier cuestión relativa a cuestiones matrimoniales, así como tramitar de manera satisfactoria los procedimientos de divorcio y liquidación de sociedad de gananciales, ya sea de contencioso o de mutuo acuerdo.
Por Marta M.
Read MoreEl testamento vital: qué es y cómo hacerlo
El testamento vital (también llamado documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas) es un documento por el que cualquier persona mayor de edad y con plenas capacidades puede expresar su voluntad sobre la asistencia médica que desea recibir en caso de que, llegado el momento, no pueda decidir o expresarse por sí misma.
A pesar de no ser una figura muy extendida en nuestro país, cada vez es más conocido el llamado testamento vital. De esta forma evitamos posibles conflictos o decisiones difíciles a nuestros familiares o allegados en un momento futuro.
Testamento vital y eutanasia
Este documento no debe confundirse con una solicitud de eutanasia, sino que recoge aspectos tales como el tratamiento médico que va a recibir el otorgante y sus límites, el destino de su cuerpo o sus órganos, e incluso designar un representante que procure el cumplimiento de lo señalado. En ningún caso las instrucciones podrán ser contrarias al ordenamiento jurídico, ya que de ser así no serán aplicadas.
Cómo otorgar el testamento vital
Con carácter general, y a pesar de las diferencias existentes según la legislación de cada Comunidad Autónoma, el testamento vital se hará por escrito mediante una de las siguientes vías:
- Haciendo una declaración ante tres testigos mayores de edad y no incapacitados, de los cuales dos no podrán estar vinculados al otorgante por matrimonio o unión de hecho, o relación patrimonial o de parentesco hasta segundo grado
- En escritura pública ante Notario, sin necesidad de asistencia de testigos
- Ante el personal del registro de cada Comunidad Autónoma
- Además, el testamento vital podrá anularse o modificarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito
Una vez redactado, el documento puede ser depositado en el registro de voluntades anticipadas de la Comunidad Autónoma correspondiente, que a su vez está conectado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. De esta forma, el personal sanitario podría tener acceso al mismo si fuese necesario, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, asegurando así la eficacia de las instrucciones previas en todo el territorio nacional.
Élite Abogados cuenta con profesionales especialistas en derecho de familia, que le podrán asesor acerca de la mejor manera de otorgar su Testamento vital, en las provincias de las ciudades donde prestamos nuestros servicios (Bilbao, Logroño, Madrid, Barcelona, Vigo y Vitoria).
Por Marta S.
Read More¿Cuál es la situación legal de la gestación subrogada en España?
Uno de los asuntos más debatidos en la actualidad es sobre la postura que España ha de adoptar acerca de la gestación subrogada, como sabemos, una técnica de reproducción asistida por la que una mujer gesta el bebé de otra persona.
En la actualidad, a través de la Ley 14/2006 de 26 de Mayo, sobre Técnicas de Reproducción Asistida se declara nulo todo contrato por el que se convenga tal gestación subrogada, más a más, el mismo Código Penal condena a prisión a quienes intervengan en él.
Sin embargo, casi semanalmente, se publican en los distintos medios de comunicación que uno u otro famoso ha tenido un hijo a través de la gestación subrogada, algo que genera dudas con lo antes expuesto, pero que sin embargo se justifica porque el pasado 5 de Octubre de 2010 la Dirección General de Registros y de Notariado admitió la inscripción en el Registro Civil de los hijos que hubieran nacido a través de esta técnica siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Uno de los padres ha de ser español.
- Ha de haberse gestado en un país en el que se admita la gestación subrogada.
- Exista una sentencia judicial que garantice la legalidad del proceso y la filiación del menor.
A finales del año pasado, todos los periódicos se alertaban de que en Cádiz se había detenido tanto a un matrimonio homosexual como a una mujer gestante por haber concertado un contrato en el que ésta última se obligaba a entregar al niño a cambio de una suma de 10.000€.
Gestación subrogada
Por lo tanto, en la actualidad, nos encontramos en una situación discriminatoria y es que la única diferencia para reconocer o no tales nacimientos radica en si éste se ha producido en España o en un país en el que se admite, debiendo tener para ello un alto poder adquisitivo.
Además, recientemente una Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo condenó a Francia por no reconocer la paternidad de una pareja que había tenido a su hijo por este método en Estados Unidos.
En conclusión, se trata de una situación controvertida en el que se mantienen posturas enfrentadas, pero lo que parece evidente es que se ha desatascar la situación discriminatoria que se produce en la actualidad y además resulta conveniente que tras un sosegado debate, en el caso que finalmente se admita ésta técnica, se regulen cuestiones como por ejemplo si se admite toda clase de gestación o sólo la altruista o si han de existir límites en la diferencia de edad entre los padres y el hijo como ocurre en la adopción.
Por Marta M.
Read More¿Debo abonar la pensión de alimentos a mi ex pareja en agosto a pesar de que nuestro hijo esté conmigo?
Con el inicio del período estival es frecuente que los hijos menores pasen algunas temporadas en los meses de julio o agosto con el padre o madre con el que no conviven habitualmente. Es en este momento cuando surgen las dudas en torno al abono de la pensión de alimentos: ¿tengo que seguir pagando la pensión aunque nuestro hijo esté conmigo y me haga cargo de su manutención durante ese tiempo? Si la finalidad de los alimentos es la de cubrir las necesidades de mi hijo, pero pasa las vacaciones conmigo, ¿qué ocurre con el dinero que le pago a mi ex pareja?
La respuesta a esta cuestión es clara, la pensión de alimentos debe abonarse también durante las vacaciones del menor, incluso aunque durante ese tiempo se encuentre con nosotros, salvo que expresamente se haya acordado otra cosa en la sentencia o el convenio regulador.
La pensión de alimentos responde a los gastos de carácter ordinario, actuales y previsibles, necesarios para la manutención y desarrollo del menor, incluyendo no sólo la propia alimentación, sino también otros gastos como ropa o material escolar. Sin embargo, estos gastos no siempre se producen de manera regular todos los meses. En ocasiones la cantidad pagada en algunos períodos supera los gastos, frente a otras en las que no alcanza para cubrirlos, compensándose unos con otros. Pensemos por ejemplo en el mes de septiembre en el que deben comprarse los libros de texto o el uniforme escolar, y que sin embargo no hacen que la cuantía de la pensión se vea incrementada al ser gastos previsibles.
Pensión de alimentos
El importe de los alimentos ya quedó fijado en la correspondiente sentencia o convenio regulador, teniendo en cuenta todos los gastos anuales ordinarios de los menores y debiendo abonarse en doce mensualidades, independientemente del régimen de visitas o vacaciones que se hubiese establecido. Será el progenitor que tenga la custodia quien se encargue de la administración de esas cantidades, siempre en beneficio de los menores.
Si necesita asesoramiento sobre la pensión de alimentos o cualquier otra medida fijada en relación con sus hijos menores, o desea modificar éstas, no dude en acudir a Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia. Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro.
Puede consultar también nuestro blog sobre la obligación de entregar el calendario laboral al progenitor custodio en casos de separación, divorcio o medidas de hijos extramatrimoniales.
Por Marta S.
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¿Es obligatorio entregar el calendario laboral al progenitor que tiene la custodia?
Normalmente, las Sentencias judiciales de divorcio, separación o medidas de hijos extramatrimoniales y los convenios regulador firmados de mutuo acuerdo establecen de forma detallada los periodos vacacionales en los que el progenitor no custodio tendrá derecho a disfrutar de la compañía de los hijos en común durante las vacaciones de verano.
No obstante, hay algunas ocasiones en las que debido a lo variable del calendario laboral de uno de los dos progenitores, se establecen estos periodos vacacionales en función de los días libres de los padres, lo que puede dar lugar a problemas a la hora de fijar y distribuir la entrega de los menores con la debida antelación.
Calendario vacacional
Esta situación puede provocar una dificultad para que el progenitor custodio organice sus viajes o vacaciones con el tiempo necesario, ante la posibilidad de que en el último momento, o con escasos días de antelación, el ex cónyuge comunique su disponibilidad para las vacaciones, exigiendo que en cumplimiento de la Sentencia relativa al régimen de visitas se le conceda preferencia acerca de los días en que puede disfrutar de las vacaciones con los hijos en común.
En este tipo de situaciones, el progenitor custodio se encuentra legitimado para exigir la entrega del calendario o cuadrante laboral a la otra parte, pudiendo incluso exigir la ejecución forzosa de la Sentencia que así lo acuerda mediante la correspondiente demanda ejecutiva, para que se requiera al progenitor no custodio la entrega puntual de su horario laboral, con meses de antelación al periodo vacacional.
Esta solución rápida y segura es la recomendada por Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia, puesto que pone fin de manera definitiva a los problemas asociados a la falta de entrega a tiempo del calendario laboral. Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro.
Puede también consultar el post sobre la división de vivienda común en un divorcio contencioso, de mutuo acuerdo y en separación de bienes.
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División de la vivienda común en el procedimiento de divorcio contencioso y de mutuo acuerdo con régimen de separación de bienes
Aunque la vivienda familiar haya sido adquirida antes del matrimonio, o incluso existiendo separación de bienes entre los cónyuges, existe la posibilidad de solicitar su división judicial del inmueble dentro de un único procedimiento de divorcio.
En ocasiones, cuando uno de los cónyuges plantea la posibilidad del divorcio a su pareja, se produce la nada deseable situación en la que el otro cónyuge intenta impedirlo negándose a vender su parte de la vivienda adquirida pro indiviso, anunciar su venta en una inmobiliaria, o abandonar el inmueble.
División de la vivienda común
La posibilidad de dividir la cosa común es contemplada como una excepción a la acumulación de acciones en el artículo 437.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la última reforma en vigor desde el 7 de octubre de 2015, y permite a cualquiera de los cónyuges utilizar el proceso de separación o divorcio para solicitar mismo tiempo la división cualquiera de las propiedades adquiridas durante el matrimonio o antes del mismo, para finalmente poder comprar el inmueble en su totalidad, o desprenderse de la parte que le corresponde mediante su venta a un tercero.
La opción de proceder a la división de la vivienda común también es recomendable en el caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, dado que al establecer la adjudicación del cien por cien del inmueble a favor de uno de los cónyuges en el convenio regulador, se produce un importante ahorro para ambas partes en cuanto a los gastos de la transmisión.
En Élite Abogados, especialistas en derecho matrimonial y de familia, iniciamos los procedimientos judiciales de divorcio o separación matrimonial desde el punto de vista más adecuado para el cliente, ya sean contenciosos o de mutuo acuerdo, siempre con resultado positivo y con la mayor rapidez.
Puede encontrarnos en Calle Navarra 6, 1º departamento 5 en Bilbao y también en Logroño, Madrid, Barcelona, Vitoria, Vigo, Barakaldo, Durango, Gernika, Amurrio, Getxo, Mungia, Balmaseda y Miranda de Ebro. Consulte también nuestro post sobre la entrega del calendario laboral y vacacional al progenitor que tiene a custodia.
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